EL COMITE SE «OLVIDA» DE DIEGO COSTA

Uno de los temas que se debería haber tratado en la reunión del Comité Nacional de Competición de la RFEF era la posible sanción a Diego Costa conforme al artículo 91 por alzarse la camiseta al celebrar un gol exhibiendo cualquier clase de lema, leyenda, etc…

Diego Costa: "eterno totoca". foto elmundo.es

Diego Costa: «eterno totoca».
foto elmundo.es

En principio debería haber sido sancionado con amonestación y multa económica entre 2.000 € y 3.000 €, pero como todos conocemos hace menos de un mes, el Comité de Apelación estimó un recurso al Real Jaén C.F. debido a una sanción impuesta por el Comité de Competición al jugador “Jona”, que en el día mundial contra el cáncer infantil, celebró un gol dedicándoselo a todos los niños enfermos.

Realizando un análisis de los fundamentos jurídicos de la citada resolución de Apelación, el Comité argumentó los siguientes motivos para estimar el recurso y revocar la sanción:

.- En primer lugar, señaló que al igual que en otros casos (Caso Jarque, Caso mineros de Chile, y otros varios)  se debe declarar inaplicable el artículo 91 “teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas”.

 .- Y en segundo lugar, señaló además un argumento técnico, al valorar que la leyenda estampada en la camiseta exhibida lo fue con trazos de bolígrafo o rotulador fino, imposible de leer a distancia” .

 En base a lo anterior y en relación a la celebración de Diego Costa, consideramos que el Comité no podía apreciar el fundamento jurídico principal al no tratarse de una situación que haya conmovido al colectivo ni de la sociedad ni de los propios deportistas, sino que se trataba, exclusivamente, de una situación difícil pero personal del jugador Diego Costa.

 Si bien, el argumento técnico de la resolución sí podría haber sido contemplado por los miembros del Comité de Competición (siempre y cuando lo haya alegado el club), dado que la camiseta exhibida por Diego Costa también lo fue con trazos de bolígrafo o rotulador fino y por tanto imposible de leer a distancia.

Lo más curioso del caso, es que una vez se han publicado los acuerdos y resoluciones del Comité de Competición para la jornada 28 no aparece nada relativo a este hecho, solo pudiendo deberse bien a que se haya dado traslado de un trámite de audiencia al club, bien de un «descuido» por parte del Comité, pudiendo justificar este «descuido» en que el jugador Diego Costa no fue amonestado por el árbitro.

En este punto y para concluir es importante señalar que el Comité debe o debería pronunciarse al respecto, al haberse reflejado el hecho en el acta del encuetro y además recordamos que jugadores como David Villa,  Leo Messi y Diego Castro sí fueron sancionados por lemas y/o leyendas personales.

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Categorias COMITÉ DE COMPETICIÓN, DISCIPLINA DEPORTIVA, FÚTBOL, LIGA

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