EL «CASO NEYMAR» DESCABEZA AL BARÇA

Tras  la dimisión, quizá precipitada, del Presidente del F.C. BARCELONA, D. Sandro Rosell, desde @deportedeley hemos considerado oportuno analizar las distintas opciones que se presentan dentro de la estructura organizativa del mencionado club.

En primer lugar, y con objeto de situar al lector, la decisión de que D. Alexandre Rosell sea sustituido por el Vicepresidente D. Jose Maria Bartomeu hasta el final del mandato (2016) viene establecida en el artículo 33.2 apartado c) de los Estatutos del Club al establecer como una de las funciones del/los vicepresidente/s:

sustituir al presidente cuando éste cese en el cargo durante el mandato. Si hay más de un  vicepresidente, el sustituto será el de mayor grado, si han sido nombrados ordinalmente, o el más antiguo como socio si todos tienen el mismo grado, excepto las sustituciones temporales del apartado b) debidas a la ausencia o incapacidad transitoria del presidente, en las que éste designará directamente al vicepresidente que lo deba sustituir”.

Josep María Bartomeu. (Foto: Sport)

Una vez establecida esta premisa, se debe recordar que en este momento no es perceptiva la convocatoria de elecciones, tal y como se desprende de los Estatutos donde el artículo 43.1, solo establece dos supuestos para la convocatoria de elecciones:

“Cuando la convocatoria sea a causa de la finalización del plazo ordinario del mandato, que no podrá anticiparse a excepción del supuesto previsto en el artículo 35.4 de nombramiento de la Comisión Gestora, deberá hacerse dentro de los últimos seis meses de su vigencia, y con la antelación necesaria para que las elecciones se celebren antes de acabar el mandato.

Cuando la convocatoria sea consecuencia de la finalización anticipada del mandato de la Junta Directiva, con nombramiento de Comisión Gestora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4, la convocatoria deberá ser realizada por esta Comisión dentro de los tres meses siguientes a la toma de posesión de los cargos.

Las elecciones a la presidencia del Club deberán celebrarse entre el 15 de marzo y el 15 de junio inmediatamente anteriores a la finalización del mandato, salvo que ello no fuera posible por tratarse del supuesto regulado en el artículo 35.4 de nombramiento de la Comisión Gestora. En cualquier caso, se procurará que las elecciones se celebren en un día en el que se dispute en el Camp Nou un partido de competición oficial del primer equipo de fútbol del Club.”

Por tanto, el citado artículo no permite la anticipación de elecciones salvo lo dispuesto en el artículo 35.4, el cual no contempla la dimisión del presidente sino el cese generalizado de los miembros de la Junta.

En conclusión, el panorama actual permite valorar dos escenarios posibles, por un lado, la mencionada continuidad de la misma Junta Directiva encabezada por el Sr. Bartomeu y por otro lado, el cese generalizado de los miembros de la Junta y por ende la anticipación de la convocatoria de elecciones.
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