EL FICHAJE DE COSTA REPARTE BENEFICIOS

Una vez confirmado de forma oficial tanto por el Chelsea F.C. como por el Atlético de Madrid el fichaje de Diego Costa por el club inglés tras llegar al acuerdo de traspaso por el mismo importe de su cláusula de rescisión de 38 millones de euros.

Sin duda se trata del fichaje que más alegría repartirá entre los clubes de la LFP, debido a la gran cantidad de equipos en los que ha militado. Cada club recibirá una compensación por derechos de formación debido al mecanismo de solidaridad regulado en el artículo 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

Fichae de Costa por el Chelsea (fotomontaje) (foto: http://www.dailystar-uk.co.uk)

Fichae de Costa por el Chelsea (fotomontaje) (foto: http://www.dailystar-uk.co.uk)

De esta forma conforme hemos publicado en distintos post de @DeportedeLey (“FÚTBOL SOLIDARIO”, “LAS VENTAJAS DE SER UN CLUB FORMADOR” o «LA SOLIDARIDAD DE ANDER HERRERA CON EL ZARAGOZA») este tipo de transferencias internacionales llevan implícito una indemnización favorable para los clubes formadores. En este caso concreto procede el mecanismo de solidaridad, puesto que dada la edad del jugador no resulta de aplicación la indemnización por formación.

Por ello, partiendo de un importe de 38 millones de euros de coste del fichaje y atendiendo a la trayectoria pública del jugador nos encontramos con la siguiente distribución solidaria del 5% de ese importe de la cláusula de rescisión entre todos los clubes que hayan contribuido a la formación del jugador desde la temporada de su 12º cumpleaños hasta la de su 23º cumpleaños:

1) Importe de la contribución de solidaridad: 1.900.000 €

2) Trayectoria del jugador desde su 12º – 23º cumpleaños:

Desconocida: Hasta 2005

Barcelona Sportivo Capela (Brasil): Le corresponden 190.000 € por tener inscrito al jugador la temporada de su 16º cumpleaños (2004-2005)

FC Peñafiel (Portugal): Le corresponden 190.000 € por tener inscrito al jugador la temporada de su 17º cumpleaños (2005-2006)

Sporting de Braga (Portugal): Le corresponden 190.000 € por tener inscrito al jugador la temporada de su 18º cumpleaños (2006-2007)

Real Club Celta de Vigo: Le corresponden 190.000 € por tener inscrito al jugador la temporada de su 19º cumpleaños (2007-2008)

Albacete Balompie: Le corresponden 190.000 € por tener inscrito al jugador la temporada de su 20º cumpleaños (2008-2009)

Real Valladolid: Le corresponden 190.000 € por tener inscrito al jugador la temporada de su 21º cumpleaños (2009-2010)

Atlético de Madrid: Le corresponden 190.000 € por tener inscrito al jugador la temporada de su 22º cumpleaños (20010-2011). Al ser club que recibe el pago del traspaso, esa cantidad queda incluida en el mismo.

Rayo Vallecano: Le corresponden 190.000 € por tener inscrito al jugador la temporada de su 23º cumpleaños (2011-2012)

A modo de recordatorio de este mecanismo FIFA de solidaridad, el nuevo club deberá calcular el importe de la contribución de solidaridad (deduciendo ese 5% del importe total abonado por el traspaso del jugador) y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, en función del número de años que el jugador haya estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre su 12º y su 23º cumpleaños, en la forma que sigue:

•Temporada del 12º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

•Temporada del 13º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

•Temporada del 14º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

•Temporada del 15º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

•Temporada del 16º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 17º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 18º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 19º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 20º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 21º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 22º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 23º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

Desde @DeportedeLey queremos aclarar que las cantidades que arriba constan son resultantes de los datos públicos de la trayectoria del jugador, y que por supuesto los clubes citados tendrán la última palabra en la confirmación de la meritada trayectoria deportiva.

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Categorias FÚTBOL, TRANSFERENCIAS

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