¿HABRÁ «CASO ALVES» O «CASO MATA» EN LONDRES 2012?

Como podemos comprobar en las noticias de estos días ya están clasificados para el Torneo de fútbol de los JJOO de Londres 2012, 15 selecciones nacionales, entre las que se encuentra España una de las principales favoritas al oro y de nuevo la Selección de Gran Bretaña, equipo anfitrión, que desde los JJOO de Roma 1960 no competía en un torneo olímpico de fútbol.

Pues bien, es “De Ley” recordar lo que sucedió en este torneo en los pasados Juegos Olímpicos de Pekín 2008, respecto de la obligatoriedad de liberar jugadores convocados por los respectivos seleccionadores para disputar las medallas olímpicas de fútbol. En concreto, nos referimos al conocido como “Caso Messi” que llevó al FC Barcelona a recurrir al TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) la decisión de la FIFA que imponía la obligatoriedad de la liberación de jugadores. En el recurso ante el TAS, además del FC Barcelona, también se personaron el Werder Bremen y el Schalke 04 por sus jugadores brasileños, Diego (actualmente jugador del Atlético de Madrid) y Rafinha. Esta actuación finalizó con la decisión favorable de los árbitros de este Tribunal a la pretensión de los citados equipos por entender que “no tenían la obligación de liberar a sus jugadores para el torneo olímpico de fútbol”. Aun así, el club catalán accedió a los deseos del jugador argentino y permitió que participase en este torneo, convirtiéndose a la postre en campeón olímpico.

Cabe recordar los fundamentos de la decisión del laudo del TAS, reseñando la normativa citada en el mismo, para entender si 4 años después ha sufrido alguna modificación ésta en su aplicación para este torneo. En primer lugar señalamos que al respecto de la configuración de las plantillas de los equipos clasificados, el artículo 8 del Reglamento FIFA de los Torneos Olímpicos de Fútbol de Londres 2012 exige la siguiente composición:

Torneo masculino

3. Sólo los jugadores nacidos el 1 de enero de 1989 o después de esta fecha podrán participar en las competiciones preliminar y final del torneo. No obstante, se podrá incluir en la lista oficial de jugadores de la competición final a un máximo de tres jugadores que superen este límite de edad.

Por lo tanto nos encontramos que los equipos deberán estar integrados por jugadores U23 pero con la posibilidad de tener un máximo de tres jugadores mayores de 23 años en sus plantillas. Seguidamente debemos reflejar que la liberación obligatoria de jugadores para su participación con sus respectivas selecciones en partidos o torneos se expone en el artículo 1 para.2 y 3 del Anexo 1 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, con el siguiente tenor literal:

2. En el sentido del apartado precedente, la liberación de un jugador es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional de partidos, así como para los partidos en que exista la obligación de liberación debido a una decisión especial del Comité Ejecutivo de la FIFA.
3. No es obligatoria la liberación para partidos que se disputen en fechas no previstas en el calendario internacional de partidos.

Toda vez analizado el calendario internacional de partidos FIFA, dónde constan las fechas fijas de partidos internacionales “A” para el período 2010-2014, seguimos encontrándonos ausencia de cualquier mención al torneo olímpico. Debemos por tanto, en aras de la obligatoriedad de la liberación, analizar si el Comité Ejecutivo de FIFA se ha pronunciado al respecto en alguna de sus últimas reuniones. En efecto encontramos un pronunciamiento en relación con el asunto que nos ocupa en la 1ª reunión  de este año del Comité Ejecutivo de FIFA celebrado los días 29 y 30 de Marzo en Zúrich, dónde principalmente se discutieron otra miscelánea de materias de mayor difusión, como puede ser el “buen gobierno” y la ética de esta institución. Entre las propuestas de acuerdos que se remitirán al Congreso FIFA, destacamos el siguiente:

Other items:

- Olympic Football Tournaments: the Executive decided that the release of the U-23 players by clubs will be compulsory. (Traducción: El Comité Ejecutivo decidió que la liberación por los clubs de los jugadores sub 23 será obligatoria.)

A la vista de la meritada normativa de obligado cumplimiento para cualquier club, en contraste con la decisión decretada por el TAS el pasado agosto de 2008, observamos que la única diferencia radica en la existencia del pronunciamiento expreso del Comité Ejecutivo arriba citado, que exige a los clubes la liberación de los jugadores sub-23 (U-23) para la disputa del torneo olímpico, complementando el hecho de que no figure el fútbol olímpico en el calendario internacional de partidos FIFA.

Pero, ¿qué ocurrirá con los jugadores mayores de 23 años convocados para este torneo?. Hablamos, por ejemplo, en el caso de España de Javi Martínez, Mata y Adrián López, o en el caso de otros combinados: Alves, Bale, Luis Suárez, Forlán, Cáceres o “Chicharito” Hernández. La decisión del Comité Ejecutivo de FIFA, “se olvida” de que la configuración de las plantillas para el torneo olímpico no sólo esta constituida por menores de 23 años y deja al arbitrio de los clubes y jugadores la liberación de los mayores de 23 para que puedan disfrutar de la disputa de los JJOO. ¿Y si el Chelsea quiere contar con Mata para jugar una fase previa de competición europea?, ¿Y si el FC Barcelona quiere contar con Alves para que participe en la gira?

En nuestra opinión, 4 años después, se ha solucionado la obligación de la liberación de los sub23, que originó el “Caso Messi” pero no se ha aclarado que hacer con los mayores de 23 años que quieren participar en este torneo. Creemos que, aunque no existe base legal para exigir esa liberación, imperará la cordura y los clubes permitirán que esos futbolistas puedan vivir el sueño de ser olímpicos, al igual que ocurrió con Messi en 2008.

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Categorias FIFA, FÚTBOL, JUEGOS OLÍMPICOS, LONDON 2012

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