LA AMA ESTUDIA RECURRIR LA SANCIÓN A ARMSTRONG

Conforme anunciábamos en el artículo publicado ayer,”ARMSTRONG SÓLO DEBERÍA PERDER LOS TOURS DE 2004 Y 2005”,  la Agencia Mundial Antidopaje (AMA o WADA en sus siglas en inglés) publicó en la noche de ayer un comunicado de su Presidente, John Fahey en referencia a la decisión de la UCI de no apelar en el “Caso Armstrong”.

El Presidente de la AMA expone que entiende los motivos por los que la UCI ha decidido no apelar ante el TAS/CAS la sanción impuesta por la USADA al ciclista norteamericano. Prosigue indicando que se congratula del hecho de que la UCI utilice este caso como “catalizador” para eliminar cualquier vestigio de dopaje en el ciclismo.

 
Seguidamente intenta responder a los argumentos expuestos por la UCI en su comunicado, que reproducimos en el post que publicamos ayer, cuando señala que el hecho de que no existieran resultados analíticos adversos no es óbice para no iniciar una investigación como si ha hecho la USADA. También sorprendentemente indica que el hecho de que el Código Mundial Antidopaje entrará en vigor en 2004 recogiendo un límite de prescripción de 8 años para las infracciones de dopaje no es una excusa para no perseguir pruebas de dopaje anteriores a esos 8 años.

Por último señala que queda a la espera de la reunión del Comité de la UCI de este viernes y del análisis del resto de documentación para estudiar si ejercer su derecho de recurso ante el TAS de la sanción impuesta por la USADA. Recordando que su plazo finaliza el próximo 21 de Noviembre, 21 días después del plazo de apelación que tienen el resto de partes del proceso que finaliza el próximo día 31 de Octubre.

En nuestra opinión, y siempre en defensa de la aplicación del derecho, nos sorprende sobremanera que la AMA, garante de la aplicación del Código Mundial Antidopaje, actúe en contra de una disposición recogida en su propio Código entendiendo que el límite de prescripción que se recoge en el artículo 17 del Código no se aplique en este supuesto cuando ha sido enunciado en numerosa jurisprudencia del TAS (véase por ejemplo la resolución del Caso Ullrich). Esperamos que el Sr. Armstrong decida apelar la decisión de la UCI alegando la prescripción de las infracciones anteriores a 2004 o que la propia AMA reconsidere su posición para garantizar el principio de seguridad jurídica y la estabilidad de los resultados deportivos. De lo contrario, como indicábamos ayer sentaría un grave precedente al permitir que las disposiciones de las legislaciones nacionales en la materia se impongan a lo dispuesto en el Código impidiendo una aplicación uniforme del mismo y permitiendo que los deportistas reciban un tratamiento diferente dependiendo del país dónde residan y de la disciplina que practiquen.

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Categorias TAS, UCI, WADA

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