LA FIFA ZARANDEA LA MASÍA

Esta mediodía ha saltado la noticia por parte de la Federación Internacional de Futbol (en adelante FIFA) en la que se informa que el F.C. Barcelona y la RFEF han sido sancionados por la Comisión Disciplinaria con multa económica en ambos casos y con la prohibición de inscribir jugadores, en el caso del F.C. Barcelona, durante las dos próximas “ventanas de cambios”, esto es,  verano 2014 e invierno 2015, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, relativo a la protección de menores.

foto: fcbarcelona.com

foto: fcbarcelona.com

Para centrar la cuestión, desde @deportedeley consideramos importante señalar que hace un año, FIFA prohibió al FC Barcelona la participación de 6 de sus jugadores de los equipos cadete e infantil, debido a esta posible infracción de la normativa. Parece que la inscripción de los jugadores implicados, era la de los siguientes:

.- 3 Coreanos: Seung Woo Lee, Paik Seung -Ho y Jang Gyeolhee

.- 1 Francés:  Theo Chendri

.- 1 Nigeriano: Bobby Adekanye

.- 1 Camerunés: Patrice Sousia

El artículo 19 del citado Reglamento establece que sólo se permite la transferencia de jugadores cuando alcanzan la edad de 18 años, salvo las exenciones contempladas en el punto segundo del mismo artículo, que son:

a)     “Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

 b)     La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

i.        Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.

 ii.      Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.

iii.     Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).

 iv.     En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

 c)     El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su  consentimiento.”

Por tanto, la Comisión Disciplinaria ante la investigación de la subcomisión del Estatuto del Jugador considera que por parte del F.C. Barcelona y de la Real Federación Española de Fútbol la inscripción de los jugadores mencionados no se incardinan dentro de las excepciones reflejadas en el artículo 19 y por tanto sanciona con la prohibición de inscripción y con sendas multas económicas.

 Aquí es importante señalar que la prohibición es la de inscribir, es decir, la de obtener licencia, no la de fichar, aunque en términos periodísticos se utilicen como sinónimos no es lo mismo, puesto que estrictamente el club puede contratar, si bien no le puede inscribir al requerir Certificado de Transferencia Internacional, por ello se utiliza la expresión de prohibición de fichar.

 Hasta aquí queda aclarada la situación hasta la fecha, pero desde @deportedeley  queremos explicar las distintas situaciones que se pueden y seguramente se van a producir.

 Tanto el F.C. Barcelona como la RFEF tienen la posibilidad de apelar la resolución de la Comisión Disciplinaria ante la Comisión de Apelación de la FIFA, conforme al artículo 79 del Código Disciplinario de la FIFA dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la resolución fundamentada, debiendo anunciarlo dentro de los 3 primeros días del mencionado plazo y formalizando recurso en los 7 días siguientes (artículo 120 CD FIFA).

 En caso de que la Comisión de Apelación desestimara el recurso (si lo estima concluiría el procedimiento levantándose la sanción) tanto el F.C. Barcelona como la RFEF pueden recurrir ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS), tal y como establece el artículo 74 CD FIFA dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la resolución de la Comisión de Apelación (Artículo 67 Estatutos de la FIFA).

Foto: Alex Caparrós

Foto: Alex Caparrós

 Ante ambas instancias, Apelación y TAS/CAS, el F.C. Barcelona puede solicitar la suspensión de la prohibición como medida cautelar.

 En este punto se debe señalar que las resoluciones del TAS/CAS son firmes y por tanto no se pueden recurrir ante ninguna instancia, salvo aquellas que atenten contra los derechos fundamentales del Derecho Suizo, pero es muy difícil que prosperen y ya nos encontraríamos fuera del ámbito del derecho privado y dentro del derecho público.

 Una vez analizados los antecedentes y el procedimiento a seguir por parte tanto del F.C. Barcelona como de la RFEF, desde @deportedeley consideramos que lo más probable es que la Comisión de Apelación desestime tanto el recurso como las medidas cautelares, pero por el contrario el TAS/CAS estime en primer término las medidas cautelares, lo que facultaría al F.C. Barcelona a poder inscribir jugadores en el periodo estival de 2014, y en segundo término, estimar el recurso, considerándose una resolución firme.

 En caso que el TAS/CAS desestimase el recurso pero previamente hubiera estimado las medidas cautelares, la sanción de prohibición de jugadores se cumpliría en las dos ventanas de cambio siguientes, esto es, invierno y verano 2015.

 A su vez, debemos señalar que nos encontramos ante el primer caso de relevancia desde la entrada en vigor del FIFA TMS (sistema interrelacionado de transferencias internacionales), dado que los casos del Chelsea (en este caso se trataba del inducción a la rescisión de un contrato a un menor de 16 años) y del Midtjylland danés son anteriores a la reforma y por tanto no constituyen jurisprudencia.

 Por último, consideramos importante señalar que el pasado mes de noviembre, el F.C. Barcelona solicitó ante la Comisión del Estatuto de la FIFA, que desapareciera la limitación para fichar menores de edad, la cual fue rechazada por mayoría pero fue apoyada por el Real Madrid C.F. Esta solicitud y el apoyo del Real Madrid no fue bien visto por parte del Presidente de la FIFA y por ello desde @deportedeley consideramos que esta sanción se trata de una forma de demostrar su malestar y a su vez dar un toque de atención a uno de los clubes más importantes del panorama internacional. Pero la FIFA no ha valorado la posibilidad de que el recurso que plantee el F.C. Barcelona contenga argumentos jurídicos que hagan modificar el marco normativo actual sobre protección de menores.

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Categorias FIFA, RFEF, TRANSFERENCIAS

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