MASCHERANO JUGARÁ EL CLÁSICO

“En el minuto 82 el jugador (14) Mascherano, Javier Alejandro fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí asistente número uno en los siguientes términos: La concha de tu madre”

Este es el extracto literal del motivo por el que el jugador argentino del FC Barcelona Javier Mascherano fue expulsado con roja directa en el partido disputado ayer ante el Éibar. La sorpresa fue mayúscula y desde ese minuto todos esperábamos la redacción del acta para conocer cuál fue la expresión empleada por el catorce blaugrana.

Javier Mascherano, expulsado durante el partido ante el Eibar (Cordon Press)

Javier Mascherano, expulsado durante el partido ante el Eibar (Cordon Press)

Pues bien, para tener una idea concreta de la sanción que puede recaer por este hecho debemos de conocer los antecedentes más cercanos de jugadores expulsados o sancionados por dirigir esta misma expresión:

  • Enero de 2015 – Culio, jugador de la UD Las Palmas fue sancionado con dos partidos en aplicación del artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF “por dirigirse al entrenador de porteros expulsado del Real Zaragoza SAD, cuando iba a su vestuario, en los siguientes términos “la concha de tu madre hijo de puta, la concha de tu madre”.
  • Mayo de 2013 – Damián Suárez jugador del Elche CF fue sancionado con dos partidos en aplicación del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF “por dirigirse hacia mi persona en los siguientes términos: «¡La concha de tu madre!».
  • Mayo de 2012 – Gary Medel jugador del Sevilla CF fue sancionado con dos partidos en aplicación del artículo 117 porque “una vez expulsado, se dirigió a mí, teniendo que ser sujetado por sus compañeros, diciéndome «Me cago en la concha de tu madre» en repetidas ocasiones”.

Comprobamos pues que existen dos artículos que los vocales del Comité Nacional de Competición han empleado para sancionar estas infracciones calificadas como leves: el artículo 117, cuando la expresión se dirige a los árbitros, directivos o autoridades y el artículo 116 que se aplica cuando se insulta a otro colectivo diferente de los anteriores. Puesto que Mascherano se dirige al árbitro, copiamos literalmente el artículo 117 del Código Disciplinario:

Artículo 117. Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas.

Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

A la vista de este artículo y de la doctrina del CNC de la RFEF descartamos que se aplique el artículo 94 del mismo Código que define cualquier insulto u ofensa como infracción grave con sanción de cuatro a doce partidos. Este es el artículo que se ha utilizado para sancionar esta temporada a Ebert, Amaya o Pique cuando se dirigieron al árbitro “acordándose de la madre del colegiado”.

En consecuencia, desde Deporte de Ley pensamos que Javier Mascherano será sancionado con dos partidos, no pudiendo ser alineado en los partidos de Liga frente a Getafe y Villareal, pudiendo disputar la eliminatoria de Copa de este miércoles y el clásico del día 21 de Noviembre. Todo ello salvo que Apelación o TAD tengan otro pronunciamiento en caso de recurso.

Deja un Comentario

Categorias FÚTBOL, LIGA, RFEF, Uncategorized

Deja un comentario