NUNCA SERÁ ALINEACIÓN INDEBIDA

Tras la decisión de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y el posterior comunicado oficial por parte de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), desde @deportedeley queremos aportar nuestro punto de vista.

En primer lugar, señalar que el artículo 114.2 del Reglamento General de la RFEF establece:

“La licencia de futbolista es el documento expedido por la RFEF, que le habilita para la práctica de tal deporte como federado, así como su reglamentaria alineación en partidos y competiciones tanto ofi­ciales como no oficiales.”

Su participación nunca será alineación indebida (foto: www.defensacentral.com)

Pedro León celebra un gol con el Getafe (foto: www.defensacentral.com)

Este artículo deja claro que la posesión de la licencia por parte de un jugador permite su participación en los partidos y competiciones oficiales (salvo sanción por suspensión de encuentros), por este y otros motivos consideramos que en ningún caso la alineación del jugador Pedro León en el encuentro de este fin de semana o de cualquier otro, podrá considerarse alineación indebida, tal y como expresa la LFP en su comunicado oficial.

En este caso nos encontramos ante un conflicto de interpretación acerca de la validez de la licencia deportiva, entre RFEF y LFP que deberán resolver bien entre ellos, bien a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), pero en ningún caso podrá verse afectado el GETAFE C.F. por alinear al jugador, dado que Pedro León cuenta con la correspondiente licencia desde ayer.

De hecho el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ya se ha pronunciado al respecto en distintos casos. En 2005 saltó el denominado “Caso Murcia”, en el que el citado club fue sancionado con cinco millones de euros por el incumplimiento del contrato en la cesión conjunta de derechos televisivos y cuyo impago supuso que la LFP no visase las licencias previamente, a su expedición. Aun así, la RFEF expidió las licencias y en el primer encuentro que ganó el Murcia fue denunciado por alineación indebida, la cual no prosperó.

En ese mismo año 2005 la LFP también solicito a la RFEF que declarase nula la licencia del Jugador del F.C. Barcelona Lionel Messi por incumplimiento de competencias, al haberse expido la misma, sin el visado previo de la LFP. Este caso corrió la misma suerte, señalando el Comité de Competición en su resolución de 18 de octubre de 2005, que el Comité no está facultado para pronunciarse sobre una cuestión que no es Disciplinaria.

Otro caso en el que hubo un conflicto de competencia entre la LFP y la RFEF, sucedió en 2007 con el jugador Zubiaurre, que finalizó con el reconocimiento de la licencia provisional emitido, en este caso, por la LFP.

A modo de conclusión, y sin entrar en el fondo, que requiere de un análisis jurídico que no es el objetivo de este blog divulgativo , desde @deportedeley consideramos que la alineación de Pedro León en cualquier encuentro con el GETAFE C.F. mientras esté vigente la licencia expedida por la RFEF, nunca podrá ser considerada como alineación indebida.

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