PASAPORTE BIO»LÓGICO».

Ayer conocimos la noticia de que el Parlamento francés ha aprobado una proposición de ley para implantar a partir del 1 de Marzo de 2013 el pasaporte biológico para detectar prácticas dopantes en deportistas de alto nivel franceses. Su aplicación y gestión será llevada a cabo por la Agencia Francesa de Lucha contra el Dopaje, a partir de esta fecha.

Ejemplo de Pasaporte Biológico.
Este pasaporte biológico, “Athlete Biological Passport”, consiste en realidad en un documento electrónico que contiene información sobre los resultados de los análisis de sangre y orina, así como el perfil hematológico y el perfil esteroideo de los deportistas. Estos dos últimos perfiles aportan información sobre una manipulación en la sangre, el primero de ellos, y la detección e identificación de la ingesta de sustancias exógenas el segundo. La finalidad de este pasaporte es chequear estos análisis combinados para detectar cualquier sustancia o método prohibido, realizar un seguimiento para detectar posibles anomalías y establecer un perfil individual de cada deportista.

La Agencia Mundial Antidopaje aprobó este método pero exigió que los análisis de estas muestras cumpliesen una serie de directrices y estándares para poder ser validados. Desde ese momento el pasaporte biológico se aplica por la Unión Ciclista Internacional y también se ha comenzado a usar en atletismo y esquí de fondo, por ejemplo.

Analizado desde una óptica jurídica, cabe señalar que desde el 8 de Marzo de 2011 el Tribunal Arbitral del Deporte (en sus siglas en Francés TAS) legitimó su utilización con la imposición de sanciones de dos años de suspensión a dos ciclistas italianos, Pietro Caucchioli y Franco Pellizotti, por considerar las variaciones en los resultados del perfil hematológico como dopaje sanguíneo. Este hecho fue recibido con satisfacción por la Agencia Mundial Antidopaje puesto que suponía el refrendo legal necesario para extender la utilización de este método a todas las especialidades deportivas.

En nuestra opinión, es una muestra más de la desprotección de los deportistas y la reafirmación de la responsabilidad objetiva de estos ante las posibles variaciones fisiológicas de su organismo, lo que puede derivar en la imposición de sanciones por una mera presunción, puesto que no es necesario probar la existencia de esa sustancia prohibida. Por lo que creemos que antes de aprobarse este método, debería depurarse el procedimiento de sanciones indirectas en aras de no cometer injusticias en el nombre de la pureza del deporte.

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