«PERMÍTANME QUE INSISTA»

“A la vista de cuanto antecede, me gustaría indicarle que si se produjera la adopción por la FIFA de cualquier medida que pusiera en riesgo la participación internacional de equipos españoles, es intención de este Gobierno informar a los Ministros de Deporte de la Unión Europea y requerir la adopción de cuantos acuerdos sean oportunos para garantizar la soberanía del Reino de España”.

Citamos extracto del escrito-misiva del Sr. Cardenal, Presidente del Consejo Superior de Deportes, publicado en la edición digital de El País el pasado 5 de Junio, en respuesta a la carta remitida por la FIFA a la RFEF/CSD amenazando con la retirada de los equipos españoles de las competiciones en el caso en el que se aprobase el Real Decreto de reparto. Esta cita del Sr. Cardenal debería aclarar cualquier duda del FC Barcelona al respecto de una “posible” presión de la FIFA que obligase a la RFEF a la no tramitación de la licencia de un sustituto del lesionado Rafinha.

Arda Turan en un entrenamiento con el Barça

Arda Turan en un entrenamiento con el Barça. (Foto: univision.com)

Como bien señalamos en nuestro artículo del pasado 17 de Septiembre (ARDA O ALEIX POR RAFINHA), momento en el que muy pocos confiaban en esta posibilidad, el art. 124.3 del Reglamento General de la RFEF permite la inscripción o bien de Arda o bien de Aleix, en sustitución del lesionado Rafinha puesto que la prohibición de inscripción de jugadores en dos ventanas de cambios impuesta por la FIFA finalizó el pasado 1 de Septiembre.

Desconocemos si los últimos movimientos realizados ante los órganos FIFA por el FC Barcelona en este caso responden a una “pose política” provocada por las exigencias de regularización de los jugadores menores que aún mantienen en sus canteras y que han provocado en algunos casos el inicio de acciones legales de algunos particulares frente a la normativa de FIFA, el caso de Ben Lederman. Sólo ese miedo a posibles represalias de la FIFA puede justificar, en nuestra opinión, elegir el camino equivocado para conseguir reforzar la plantilla del FC Barcelona ante la acuciante plaga de lesiones que ha debilitado al equipo en este inicio de temporada.

Teniendo en cuenta que tanto la LFP como el CSD se han mostrado públicamente favorables a la aplicación de la normativa citada, y que la única oposición la pueden encontrar en la entidad emisora de la licencia, en esta caso la RFEF, recordamos el procedimiento para que Arda o Aleix puedan jugar el próximo sábado 17 de Octubre contra el Rayo Vallecano:

  1. Para aplicar la excepcionalidad prevista en el art. 124.3 del RG de la RFEF es necesario que el club interesado acredite documentalmente que la lesión de gravedad se ha producido una vez cerrado el periodo de inscripción, o ventana de cambios en nomenclatura FIFA, mediante certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de la AFE.
  2. La autorización de la inscripción de un futbolista en sustitución de un jugador lesionado recae al tratarse de la Liga BBVA en la LFP, que, en caso de concederla, tendrá una validez máxima de quince días para inscribir al jugador sustituto. Importante destacar que desde este momento el jugador sustituto podría ser alineado al contar con el visado de la LFP.
  3. En el plazo de 15 días la RFEF podrá emitir la licencia definitiva en aplicación del citado artículo de su Reglamento o, como parece más probable, utilizar los argumentos de FIFA y denegar la licencia definitiva.
  4. En caso de denegación de la licencia del futbolista por parte de la Federación Española, el Consejo Superior de Deportes, del que es Presidente el Sr. Cardenal, es competente para resolver. De la lectura del extracto que inicia este artículo podemos concluir que “no atenderá” a presiones de RFEF o FIFA y concederá la licencia solicitado.

En conclusión, desde Deporte de Ley insistimos que el procedimiento no debe salir de la jurisdicción deportiva española ya que encaja perfectamente en la motivación de la normativa vigente en el fútbol español, sin que FIFA o TAS deban pronunciarse en este extremo concreto.

Además nos aventuramos a opinar que en esta ocasión la FIFA tiene otros asuntos más importantes que redactar y emitir la “famosa y recurrente carta amenazando con la expulsión de los equipos españoles”. Todo lo que no sea seguir el procedimiento que hemos enumerado arriba debería ser explicado por parte del club, puesto que estamos seguros que nuestros colegas de los servicios jurídicos del club conocen y dominan esta normativa.

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