RAMOS PODRÍA JUGAR CONTRA EL GETAFE

Comenzamos el año analizando el partido de ayer entre el Real Madrid y el Celta de Vigo, correspondiente a la vuelta de octavos de final de la Copa del Rey, donde el jugador Sergio Ramos fue expulsado por doble amarilla, y tal y como recoge el acta oficial en otras incidencias, el citado jugador además se dirigió al árbitro en los siguientes términos:

“Nada más mostrarle la segunda tarjeta amarilla al dorsal 4 del Real Madrid CF, Sergio Ramos García, este jugador se dirigió a mi persona en los siguientes términos: «Eres un sinvergüenza» repitiendome esta frase tres veces, y «llevas todo el puto día jodiendonos» repitiendo esta misma frase dos veces. Posteriormente y cuando llegó a la altura de los banquillos se dirigió a un árbitro asistente en los siguientes términos: «siempre igual, que sinvergüenzas sois», repitiendo esta frase dos veces.”

                                                                                           foto: sportyou.es
En la tarde de hoy el Comité de Competición ha hecho público un documento con los acuerdos adoptados, entre los que se encuentra la suspensión por UN ENCUENTRO a Sergio Ramos debido a la expulsión por doble amonestación y además la suspensión por CUATRO ENCUENTROS al mismo jugador conforme al artículo 94 del Código Disciplinario, el cual establece:

“Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

Sin entrar a valorar, tal y como ya se ha hecho en otros post, el criterio del Comité de Competición, el cual consideramos que sigue vulnerando el principio de proporcionalidad del Derecho Sancionador, desde @deportedeley nos hemos preguntado cuales son los encuentros en los que no podrá participar Sergio Ramos y para ello consideramos necesaria la aplicación del artículo 56 del mencionado Código Disciplinario, relativo al modo de cumplimiento de la suspensión de partidos, que establece en el párrafo primero de los puntos 1 y 2 lo siguiente:

1.       “La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

2.       La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden  en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.”

Conforme al citado artículo, queda claro que el partido de suspensión por doble amarilla debe cumplirse en la misma competición, por tanto, en la Copa del Rey y los CUATRO partidos de suspensión al tratarse de una infracción grave se deben cumplir en todas las competiciones.

Aunque, a priori, en la mayoria de los medios de comunicación se considera que el jugador Sergio Ramos se pierde el partido de liga contra Osasuna, los cuartos de final de Copa del Rey contra el Valencia y los encuentros de liga contra Valencia y Getafe, desde @deportedeley consideramos que debe aplicarse otro criterio.

Dado que el primer partido de suspensión corresponde al encuentro de Liga contra Osasuna, entendemos que los CUATRO partidos de suspensión correspondientes al artículo 94 del Código Disciplinario deben computarse de manera cronológica, tal y como establece el artículo 56.2 cuando dice “como abarque la sanción por el orden  en que tengan lugar”, por tanto conforme a esta sanción, Sergio Ramos no podrá participar en los partidos de liga contra Osasuna y Valencia y en los cuartos de final contra el Valencia, cumpliendo de esta manera con los CUATRO encuentros.

En este punto, todavía le quedaría por cumplir un partido de sanción conforme a la expulsión por doble amonestación, pero éste no debería cumplirse contra el Getafe, dado que las sanciones leves se deben cumplir en la misma Competición, tal y como refleja el citado artículo 56.1.

Por tanto, a modo de conclusión, desde @deportedeley consideramos que el jugador Sergio Ramos debería cumplir el partido de sanción por doble amonestación, bien en el encuentro de ida de la semifinal de la Copa del Rey, contra el ganador de la eliminatoria BARCELONA-MALAGA, bien en el primer encuentro de Copa del Rey de la próxima temporada en caso de que el Real Madrid quedará eliminado en cuartos de final, tal y como establece el punto 5 del artículo 56, el cual establece:

“Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, quedando interrumpida la prescripción, que sólo correrá si el club no participase en la competición o el futbolista quedara adscrito a otra categoría y división.”

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Categorias COMITÉ DE COMPETICIÓN, COPA DEL REY, DISCIPLINA DEPORTIVA

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