SANCIONES SIN FUNDAMENTOS

Que el Comité Nacional de Competición de la RFEF está formado por nuevos miembros es algo que en las primeras jornadas ya habían demostrado, endureciendo las sanciones sobre determinadas conductas reflejadas en las diferentes actas arbitrales. Véase la suspensión de 4 partidos a Fabio Coentrao por referirse al árbitro en los siguientes términos: “Hijo de puta”; mientras que los miembros que formaban el Comité Nacional de Competición la temporada pasada, sancionaron con 2 encuentros a “Pepe” tras el encuentro disputado en Villareal, por decir: “Vaya atraco, Hijo de Puta” y otra resolución que dejo en una mera amonestación la actuación del Jugador del SEVILLA FC, Álvaro Negredo en las que se refirió al colegiado diciendo: “Me cago en tu puta madre”.

                Este tipo de decisión puede parecer excesiva, pero también pretende marcar sus límites y de este modo, resultar de ejemplo para el resto de jugadores y clubes.

                Pero las resoluciones que se han publicado en el día de hoy, no tienen fundamentación alguna, por muy estricto que se pretenda ser.

                En primer lugar y con relación al encuentro entre el SEVILLA FC y FC BARCELONA, el Comité ha sancionado con dos encuentros al jugador Gary Medel, pero lo sorprendente, son los fundamentos jurídicos utilizados:

“Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, QUE NO EXISTE UNA AGRESIÓN EN SENTIDO ESTRICTO, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, APARENTANDO HABER RECIBIDO UN CABEZAZO VIOLENTO QUE NO ES TAL.

No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.

En consecuencia, se estima por todo lo dicho que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS Y QUE NO SE PRODUJO UNA AGRESIÓN, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos. “

El propio Comité reconoce que no existe agresión, además reconoce que el jugador rival exagera las consecuencias, es decir, que simula una agresión cuando no ha habido tal y reconoce que hay un intercambio violento de actos, por tanto, que ambos jugadores realizan sus actos con o desde la violencia. Y por último, pero no por ello menos importante, el Comité Nacional de Competición reconoce que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACION DE LOS HECHOS.

Pues aun con todos estos motivos que justificarían jurídicamente dejar sin efecto la sanción, deciden sorprendentemente sancionar con dos partidos al citado jugador.

Desde @deportedeley consideramos que esta resolución no es acorde a derecho, y que infringe tanto la normativa de la propia federación como los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador.

El propio Reglamento Disciplinario en su artículo 27.3 establece:

“En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, SALVO ERROR MATERIAL MANIFIESTO.”

A su vez, y en este mismo sentido el artículo 130 del citado Reglamento, dice:

“Las consecuencias disciplinarias de las referidas expulsión podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.”

Solo añadir que la propia resolución reconoce el error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que la propia jurisprudencia del Comité establece este argumento como doctrina pacífica y por tanto, solo por ello debería haberse dejado sin efecto la sanción en cuestión.

A mayor abundamiento, esta resolución no respeta el principio de proporcionalidad de las sanciones, norma no discutida dentro del Derecho Administrativo Sancionador, el citado principio, debe aplicarse ponderando en todo caso y en cada supuesto las circunstancias concurrentes, con el objeto de alcanzar la proporción necesaria entre el hecho (el cual reconocen que no se ha producido como refleja el árbitro) y la sanción (dos partidos, en este caso claramente desproporcionada).

Otra de las resoluciones publicadas hoy por el Comité ha sido la sanción con tres encuentros al jugador Sofiane Feghouli, en teoría por dos hechos diferentes. Un partido por la expulsión y dos por aplaudir jocosamente la decisión adoptada.

En este caso, desde @deportedeley también consideramos que no se ha respetado el principio de proporcionalidad de las sanciones, el cual por cuestiones obvias no vamos a repetir. Además es importante recordar la sanción impuesta por el Comité Nacional de Competición al jugador Mesut Özil en el encuentro disputado en Villareal la pasada temporada, donde el jugador fue sancionado con un partido por una situación análoga.

Por último, el Comité no solo ha decidido sancionar al jugador Diego Castro por la celebración del gol, donde se quitaba la camiseta y mostraba otra con la foto del difunto Manolo Preciado, sino que según refleja los acuerdos, el jugador ha recibido dos amonestaciones (una por quitarse la camiseta y otra por el mensaje) y una multa económica. Según nuestro criterio el jugador ha sido sancionado con una doble imposición de sanción por un mismo hecho, dado que se quita la camiseta con el fin de enseñar el mensaje y por tanto hay unidad de acción, no debiendo ser tratados como dos hechos separados.

En este caso el Comité ha tenido la oportunidad de hacer un guiño, dado que el fallecimiento del entrenador Manolo Preciado fue muy sorprendente para todo el mundo del futbol y además podría haber recurrido a la jurisprudencia, dado que el propio Comité, hace unas temporadas, dejó sin efecto la sanción impuesta al jugador Sergio Ramos en un partido en el que enseñó una camiseta con una cita en referencia al difunto Antonio Puerta.

Por último, desde @deportedey esperamos que todos los clubes implicados en estas resoluciones, agoten todas las vías de recurso que el derecho les permita, incluso aun cuando se agote la vía federativa.
Opina y siguenos en @deportedeley

2 comentarios

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2 respuestas a SANCIONES SIN FUNDAMENTOS

  1. ¿Y no sería más razonable pedir la misma sanción para Cesc por el intercambio violento de actos que pedir la absolución de Medel?

    En ningún caso creo que el comportamiento de ninguno de los jugadores sea ejemplar, tanto el enfrentamiento como la simulación de agresión deberían ser sancionables, si realmente el objetivo de la Federación es conseguir un deporte más limpio y que sirva de ejemplo para los más pequeños.

    Por la misma razón no puedo dejar de estar de acuerdo con las sanciones por insultos o burlas al árbitro, como los aplausos irónicos.

    Coincido no obstante con lo referente a mostrar mensajes en las celebraciones.

    • Lo razonable sería sancionar como dices altos dos, pero es difícil que un comité sancione a un jugador sin que el árbitro refleje nada en el acta, de hay nuestro posicionamiento a no sancionar a ninguno. Con relación a los aplausos solo consideramos que la sanción debe ser proporcional y no parece muy proporcional dos partidos por aplaudir más el partido de la roja. Gracias por tus comentarios

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