SELECCIONES ESPAÑOLAS: QUO VADIS?

“Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas”

Esta redacción pertenece al apartado 1 del artículo 47 de la Ley del Deporte que establece la obligación de todo deportista federado a responder afirmativamente a la convocatoria de su federación para participar en competiciones internacionales, y que lamentablemente recobra importancia informativa por las recientes renuncias de tenistas o del ciclista Alberto Contador en los respectivos compromisos internacionales en los que estaban inscritos sus selecciones.

Alberto Contador, en la última etapa de la Vuelta España

Alberto Contador, en la última etapa de la Vuelta España (Foto: marca.com)

Decimos lamentablemente, porque consideramos que acudir a una convocatoria de tu selección debe ser un honor y una responsabilidad ineludible para un deportista profesional. Además cabe reseñar que la sanción general prevista para la ausencia no justificada a las convocatorias de las selecciones nacionales es la sanción o privación de licencia con carácter temporal de 2 a 5 años, con adecuada proporción a la infracción cometida, sanción que desconocemos si alguna vez se ha impuesto a un deportista español. Adicionalmente los reglamentos de las federaciones españolas e internacionales sancionan de forma diferente, o mejor dicho, adaptada al deporte concreto que regulan, como por ejemplo en fútbol o baloncesto que ante la negativa, justificada o no, de un jugador a la convocatoria de su selección prohíben la participación en su club durante el período para el que debía ser liberado, sin excluir la posibilidad de sanciones económicas y disciplinarias.

El art. 47 de la LD ha quedado totalmente desactualizado por la costumbre generalizada de acordar las convocatorias con los deportistas previamente, algo comprensible, y que confirma lo que todos sabemos, que no se convoca a un deportista que no quiere/puede responder afirmativamente a esta llamada de su selección. Pero creemos, que son ínfimos los instrumentos con los que cuentan algunas federaciones para exigir a sus deportistas que miren por el interés general y no el particular. A todo esto, también existe el eterno debate de los deportes colectivos en el que los clubes argumentan, no sin razón, que ellos son los que pagan a los jugadores y los ceden a un tercero con el riesgo, cubierto por un seguro, de que estos regresen lesionados.

Hoy hemos conocido que Carlos Moyá renuncia al cargo de capitán del equipo de la Copa Davis tras el descenso del equipo a la segunda división de esta competición. Quizás si hubiera podido contar con los mejores tenistas españoles no estaríamos hablando de este descenso. Estos hechos, no hacen sino confirmar que urge por parte del CSD una reforma de esta normativa y sobre todo de las consecuencias disciplinarias de aquellos deportistas que no acudan a una convocatoria de su selección para una competición oficial.

Desde @deportedeley consideramos que una mínima modificación que impida al deportista convocado participar en otra competición durante el periodo de duración de la competición de su selección, Contador parece que renuncia al Mundial de Ponferrada para preparar una prueba UCI en China, podría facilitar la respuesta afirmativa a una convocatoria, o incluso impedir a un deportista acudir a los siguientes JJOO o Campeonatos del Mundo de su disciplina si ha renunciado en varias ocasiones a las llamadas para representar a su país al más alto nivel.

El debate está abierto, pero lo que es claro es que la regulación actual es inaplicable e insuficiente para garantizar que las selecciones españolas estén integradas por los mejores deportistas de cada especialidad.

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Categorias CICLISMO, CSD, TENIS

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