VALDÉS: UN ENFOQUE DIFERENTE

El último clásico entre el Real Madrid y el Barcelona, ha pasado de parecer intrascendente para ambos equipos, dada la distancia de puntos que hay en liga, a poder ser decisivo en el futuro inmediato del Barcelona. Según refleja el acta arbitral, una vez concuido el partido sucedió lo siguente:

“Una vez acabado el partido y cuando aún nos encontrábamos en el terreno de juego, amonesté al jugador del FC Barcelona Nº1 D. Victor Valdes Arribas por dirigirse hacia mi con los brazos en alto y voz en grito recriminándome una de mis decisiones. A continuación expulsé a este mismo jugador por encarárseme a escasos centímetros de mi cara diciéndome con voz en grito y de forma repetida: «os habeis cagado, no tienes vergüenza». Tras ser expulsado este mismo jugador persistió en su actitud y en los mismos términos diciendo repetidamente: «No tienes vergüenza», teniendo que ser sujetado por los compañeros y el delegado de su equipo. Una vez nos encontrábamos en el túnel de vestuarios este mismo jugador persistió en su actitud y con voz en grito repitió los mismos términos anteriores: «no tienes vergüenza, no tienes vergüenza»

En diferentes artículos de la prensa nacional, deportiva y no deportiva, se han buscado antecedentes de acciones similiares para de esa manera poder establecer cual será la posible sanción que el Comité Nacional de Competición imponga al jugador Victor Valdés.
¿Agravio comparativo? Por qué Víctor Valdés no recibirá la misma sanción que Ramos
                                                                                   foto:ecodiario.eleconomista.es
En todos ellos se han establecido como comparativa, la resolución por la que se impone a S. Ramos 4 partidos de sanción conforme al artículo 94 al tratarse de un insulto al árbitro (“Eres un sinvergüenza”, véase nuestro post) y por otro lado la resolución por la que se imponen 2 partidos de sanción conforme al artículo 117 del Código Disciplinario, a Rui Faria por dirigirse al arbitro diciéndole “No tienes vergüenza”, misma expresión que recoge el acta del encuentro en cuestión.

         En base a estos dos precedentes, muchos medios consideran que el Comité de Competición sancionará conforme al artículo 117, dado que se trata de la misma expresión de menosprecio y no de un insulto y por tanto la sanción que recaerá sobre Victor Valdés oscila entre 2 y 3 partidos.

         Desde @deportedeley consideramos que ninguna de estas dos resoluciones deben ser valoradas por el Comité como jurisprudencia para el presente caso, dado que poco o nada tienen que ver éstas con lo sucedido el pasado sábado. Con respecto a la resolución de S. Ramos no se dirigen en los mismos términos y con respecto a la resolución de Rui Faria no es equiparable ni la actitud ni la persistencia, y por tanto el Comité deberá estudiar minuciosamente tanto lo reflejado en el acta como el vídeo del encuentro, dado que se produce justo con el pitido final, lo que permite que se visualice lo acontecido.

        En nuestra opinión, en este caso es más grave la actitud con la que Victor Valdés se presenta ante el árbitro, teniendo que ser separado por diversos jugadores y por un delegado de su propio equipo, que el contenido de sus afirmaciones. Y además el propio árbitro así lo refleja en el acta del encuentro, dado que señala que el jugador se encara a escasos centímetros de la cara del colegiado.

       En este punto cabe reflejar que encararse, no es sino colocarse frente a otro en actitud violenta o agresiva. No nos cabe duda que el jugador en nigún caso pretendiera agredir al árbitro pero si parece claro, a tenor de las imágenes del hecho, que su actitud hacía el árbitro fue agresiva.

       Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que el artículo que debe aplicar el Comité Nacional de Competición es el artículo 96 del Código Disciplinario, el cual establece:

   Artículo 96 Producirse con violencia leve hacia los árbitros

Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

     A modo de conclusión, y a la vista del artículo 96 del CD de la RFEF, entendemos que el Jugador V. Valdés debe ser sancionado con suspensión de  4 a 12 partidos conforme al citado artículo, dado que si bien no se produjo agarrón, empujón o zarandeo, si se produjo otra actitud levemente violenta sin ánimo agresivo por parte de Victor Valdés, al encararse a escasos centímetros del árbitro, teniendo que ser sujetado por sus compañeros, por su delegado y por jugadores del Real Madrid.
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Categorias DISCIPLINA DEPORTIVA, RFEF

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