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GOL DE KIESSLING: REPETIR O ASUMIR EL ERROR

La imagen del “gol fantasma” de Stefan Kiessling que a la postre dio la victoria al Bayer Leverkusen en su encuentro contra el Hoffenheim, “recorrió como la pólvora” las redes sociales el pasado viernes. Lamentablemente estamos acostumbrados a otros “goles fantasmas” que llegan a traspasar la línea de gol pero no se conceden, como por ejemplo el de Lampard en el partido frente a Alemania del pasado Mundial 2010, pero no es usual que se conceda gol cuando el balón entra en la portería por un agujero en el lateral de la red. Desde @deportedeley queremos aprovechar este caso para aportar argumentos al manido debate del rearbitraje de partidos de fútbol.

La temporada pasada ya nos hicimos eco en @deportedeley del recurso presentado por el Real Valladolid en su partido en Mestalla cuando el árbitro del encuentro señaló un saque de banda a favor del club pucelano pero permitiendo que ponga el balón en juego el Valencia, acabando la jugada en gol de Jonas (ANTECEDENTES QUE DAN LA RAZON AL VALLADOLID”).  Como era de esperar los comités disciplinarios de la RFEF decidieron rechazar la argumentación presentada por el club vallisoletano, entendiendo que no cabía la repetición del encuentro.  Aunque en el caso del gol de Kiessling se trate de otra Federación, la normativa de aplicación es la misma, a saber la Regla 5 de las Reglas Oficiales de Juego de FIFA:

“Las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego, incluidos el hecho de si un gol fue marcado o no y el resultado del partido, son definitivas. El árbitro podrá modificar su decisión únicamente si se da cuenta de que es incorrecta o, si lo juzga necesario, conforme a una indicación por parte de un árbitro asistente o del cuarto árbitro, siempre que no se haya reanudado el juego o finalizado el partido.”

Este precepto se reproduce en la normativa de todas las Federaciones y constituye el argumento principal sobre el que se sustenta la imposibilidad de revisar en sede federativa los errores arbitrales. Pero la jurisprudencia distingue entre errores de apreciación del colegiado y errores técnicos en la aplicación del reglamento o normativa vigentes. En cuanto a los primeros tenemos sobrados ejemplos recientes de goles marcados con la mano o en fuera de juego o que aun no rebasando la línea de gol fueron concedidos por el árbitro al no apreciar éste infracción alguna y de los que los distintos comités disciplinarios no han admitido recurso alguno para su revisión en aras del buen orden deportivo o el famoso principio pro competitione.

En relación con los errores técnicos, tenemos un ejemplo en 2005 en el que la FIFA modifica su doctrina ordenando la repetición del encuentro entre Uzbekistán – Bahrein por un error en la aplicación del reglamento por parte del árbitro que ante la entrada de jugadores locales en el lanzamiento de un penalti, en lugar de mandar repetir el lanzamiento como dicta la normativa, señaló libre indirecto en contra del lanzador. La propia Bundesliga ha tenido antecedentes de repeticiones de partidos por entender que el arbitró no erró en la apreciación de una determinada jugada sino que aplicó incorrectamente el reglamento, como el Bayern- Nuremberg de 1994-95 o el Munich 1860- Karlsruhe de la temporada 1997-98.

En consecuencia, los comités no revisan las decisiones arbitrales porque, acertadas o no, son definitivas e irrefutables. Pero de vez en cuando, las resoluciones de algunos comités revisan diferentes decisiones arbitrales “revistiendo” el hecho de “error técnico en la aplicación del reglamento”  (o “ error material manifiesto” como consta en algunas resoluciones de la RFEF) para que no se entienda que se está rearbitrando el partido.

Volviendo al gol de Kiessling, nos preguntamos: ¿es error de apreciación o error técnico del colegiado internacional Brych?. Pues bien desde @deportedeley entendemos que es un error de apreciación inducido por un error técnico del equipo arbitralpuesto que en la Regla 6 de las anteriormente mencionadas “Reglas del Juego FIFA” se establece que los asistentes deben “inspeccionar el  terreno de juego, los balones a emplear y el equipamiento de los jugadores”, actuación que no se debió hacer o se hizo irregularmente.

La Federación Alemana ha decidido elevar consulta a la FIFA, puesto que en el precedente citado del partido entre el Munich 1860 y el Karlsruhe ésta se opuso a que el partido se repitiera, y por lo tanto esperará la respuesta del máximo organismo internacional para adoptar una decisión, pero creemos que la FIFA aconsejará que no se «rearbitre» el encuentro y zanjar una vez más esta polémica. Queremos aclarar que no somos partidarios del rearbitraje de partidos, pero entendemos que ante errores tan flagrantes como éste se deberían adoptar las medidas necesarias para resarcir al club perjudicado, sobre todo por el bien de la competición y su imagen. ¿Qué ocurriría si este gol se hubiera concedido en una final de un mundial o en el clásico de este próximo sábado?…seguramente nunca lo sabremos.

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Categoria FÚTBOL

LIMPIEZA DE AMARILLAS ANTES DE BRASIL 2014

Dentro de la “semana de selecciones” y de los distintos partidos oficiales de la fase preliminar de la Copa del Mundo Brasil 2014, desde @deportedeley hemos considerado interesante analizar la normativa vigente relativa a las amonestaciones, con el fin de poder establecer si algún jugador de la Selección Nacional puede verse afectado en la fase final de la citada competición.

                                                                          fuente foto: www.marca.com
Con relación a este aspecto, hemos observado que el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014 no establece nada relativo a las amonestaciones y expulsiones, remitiendo en todo caso a lo estipulado en el Código Disciplinario.

El artículo 17 del Código Disciplinario, relativo a las amonestaciones, establece en el punto 3 lo siguiente:

“Un jugador quedará suspendido automáticamente para el próximo partido de una misma competición si ha recibido dos amonestaciones en dos diferentes partidos de una misma competición de la FIFA. Excepcionalmente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA puede anular o modificar esta regla para una competición en particular. Esta decisión por parte de la Comisión Disciplinaria será definitiva.”

En base a la primera parte de este artículo, y al no establecer lo contrario la norma específica de la competición, cualquier jugador que reciba dos amonestaciones en partidos distintos de la misma competición deberá cumplir con un partido de sanción. Por tanto, y hasta este punto, los jugadores Xavi, Piqué, Arbeloa, Cesc, Mario Suárez y Juanfran  si reciben una tarjeta amarilla en el partido de mañana, en principio no podrían participar en el primer partido de la fase final de la Copa del Mundo o en caso de quedar segundas del grupo (algo improbable), en el partido de ida de la repesca. De hecho, recordamos que en aplicación de este articulo 17.3, el jugador David Silva cumplió un partido de sanción en la vuelta contra Francia, al haber sido amonestado en la ida contra Bielorrusia y contra Finlandia.

En cambio, el citado artículo establece una excepción mediante la cual, la Comisión Disciplinaria puede anular o modificar esta regla para una competición particular, y así lo ha hecho el Secretario General de la FIFA, Jerome Valcke, mediante circular de fecha 7 de octubre de 2013 destinada a las asociaciones miembro en la que informa que:

“…En nombre de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, les comunicamos que las tarjetas amarillas y las suspensiones por partido, derivadas de dos amonestaciones en dos encuentros diferentes de la competición preliminar, NO SE APLICARÁN en la fase final, en Brasil”

 

Por tanto, desde @deportedeley señalamos que los jugadores Xavi, Piqué, Arbeloa, Cesc, Mario Suárez y Juanfran no se perderán el primer partido de la fase Final de Brasil 2014 aunque reciban una amonestación contra Georgia.

Aun así,  debemos señalar que en caso de quedar segundas de grupo, si deberían cumplir el partido de sanción en el partido de ida de la “repesca”, dado que está excepción sólo se aplica una vez clasificados para la fase final.
Y por último, señalamos que también cumpliría un partido de sanción cualquier jugador que recibiera una tarjeta roja directa o dos amonestaciones contra Georgia, dado que la excepción solo afecta a las amonestaciones en encuentros diferentes.
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Categoria BRASIL 2014, FIFA

DEL BOSQUE NO PUEDE CONVOCAR A DIEGO COSTA

Tras el gran inicio de temporada de Diego Costa, delantero del Atlético de Madrid, toda la prensa nacional se hace la misma pregunta: ¿Debe convocarlo Vicente del Bosque?.

Pues bien, en contra de la opinión generalizada desde @deportedeley consideramos que inicialmente, Del Bosque NO PUEDE CONVOCAR a Diego Costa, y vamos a explicar nuestra postura.
Efectivamente, consideramos al igual que todo el mundo, que Diego Costa puede participar con la Selección Española puesto que los Estatutos de la FIFA permiten esta posibilidad pese a haber disputado un amistoso con la Selección de Brasil, al establecer el Capítulo 3, artículo 8.1 a) lo siguiente:

“Si un jugador posee más de una nacionalidad, adopta la nacionalidad de  otro país o, al poseer varias nacionalidades, se le puede seleccionar para varios equipos representativos, podrá ejercer, sólo una vez, el derecho a solicitar la habilitación para jugar partidos internacionales con otra asociación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

a)      Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.”

Esta situación otorga a Diego Costa el derecho a cambiar de Asociación dado que no ha participado en un partido internacional A de una competición oficial, al haber debutado en un partido amistoso.

Hasta este punto está todo claro, pero ante la pregunta de si debe convocarlo el Seleccionador Nacional, debemos señalar lo establecido en el punto 3 del citado artículo 8, que estipula:

Un jugador que desee ejercer el derecho a cambiar de asociación, conforme a los apdos. 1 y 2 del presente artículo, deberá someter a la secretaría general de la FIFA una solicitud por escrito debidamente fundamentada. La Comisión del Estatuto del Jugador tomará una decisión sobre esta solicitud. Se aplicará el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Una vez que se haya sometido la solicitud, el jugador no podrá jugar con ningún equipo representativo hasta que su solicitud haya sido tramitada.”

En base a la aplicación de este punto, es el propio jugador Diego Costa el que debe solicitar a la Secretaría General de la FIFA su derecho a cambiar de selección y la Comisión del Estatuto del Jugador deberá tomar una decisión sobre esta solicitud. Además es importante destacar que en caso de que el jugador solicite su derecho no podrá jugar ni con España ni con Brasil hasta que no se tramite la misma.

Además se debe señalar que esta situación se ha producido  con la Selección de Siria en esta fase de clasificación para el Mundial de Brasil, siendo descalificada por alineación indebida del jugador George Mourad que ya había jugado con la Selección Sueca  y que no solicitó su derecho a cambiar de asociación.

Por tanto y a modo de conclusión, desde @deportedeley entendemos que el Seleccionador Nacional D. Vicente del Bosque NO PUEDE CONVOCAR a Diego Costa, mientras el jugador no solicite a FIFA su derecho a cambiar de asociación y ésta sea aceptada por la Comisión del Estatuto del Jugador.

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Categoria FIFA