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LA RFEF PUEDE RECIBIR 150.000 € POR EL TRASPASO DE NAVAS

Acaba el fútbol y empiezan los fichajes, y desde @deportedeley siempre intentamos estar bien informados de las noticias de actualidad para intentar aportar datos diferentes en base a la aplicación de la normativa.

Como ya informamos en nuestro post «FUTBOL SOLIDARIO» , la normativa FIFA establece en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del jugador la aplicación del mecanismo de solidaridad, estableciendo en el artículo 21 lo siguiente:

“Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento.”

                                                                  foto: javipalma.blogspot.com
El pasado lunes se confirmó por parte del Sevilla F.C. el traspaso del jugador Jesús Navas al Manchester City por un importe de 20 millones de € (Según la prensa nacional). Por tanto y en base al citado artículo, un 5% de esa cantidad, les corresponde a los clubes formadores.

Según distintas consultas realizadas, @deportedeley ha confirmado que Jesus Navas fichó por el Sevilla F.C. en edad cadete, habiendo jugado con anterioridad en el equipo de su pueblo, la Unión Deportiva Los Palacios.

El punto 1 del Anexo 5 del mismo texto normativo establece que:

“Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:

– Temporada del 12.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)

– Temporada del 13.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)

– Temporada del 14.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)

– Temporada del 15.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)

– Temporada del 16.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 17.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 18.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 19.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 20.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 21.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 22.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

Temporada del 23.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)”

Por tanto hasta este punto, debemos considerar que los clubes formadores, esto es, la Unión Deportiva Los Palacios y el Sevilla F.C., deben repartirse un millón de euros (5% del importe del traspaso) conforme a lo dispuesto en la tabla.

Conforme a la trayectoria anteriormente citada del jugador Jesus Navas se deduce que a la Unión Deportiva Los Palacios le corresponde la contribución de los tres primeros años, esto es 12º, 13ª y 14º cumpleaños, lo que se traduce en 150.000 € (0,75 del importe del traspaso).

Pero en este punto se debe señalar que el apartado 2.3 del antedicho anexo 5 dispone:

“Una asociación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.”

Este apartado es importante, dado que la Unión Deportiva Los Palacios desapareció al finalizar la temporada 2010/2011 por motivos económicos, dando lugar a un nuevo club denominado “Los Palacios Club de Futbol”, tal y como señalan en su página web.

Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que, la Real Federación Española de Fútbol tendría derecho a recibir la contribución de solidaridad de 150.000 € del traspaso de Jesus Navas, siempre que demostrara a la FIFA la desaparición de la Unión Deportiva Los Palacios.

Si bien aclarar que este artículo no es la opinión de los que formamos @deportedeley, simplemente la aplicación de la normativa vigente. Desde nuestro punto de vista, La RFEF debería solicitar esa contribución, para que no se perdiese y realizar algún tipo de convenio con el club de Los Palacios para que se beneficiara de esa contribución.

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Categoria FIFA, RFEF, TRANSFERENCIAS

MOURINHO NO CUMPLIRÁ LA SANCIÓN

                                      
Desde @deportedeley queremos hablar sobre la información facilitada por la mayoría de la prensa en la que señalan que la sanción impuesta al Sr. Jose Mourinho por la expulsión en la fina del Copa del Rey, la cumplirá en la Copa de cualquier país donde entrene.

Una vez revisada toda la normativa de la FIFA, UEFA, RFEF e incluso FA (Federación Inglesa), en @deportedeley no hemos encontrado, s.e.u.o., artículo alguno donde apoyar esta postura. Además tampoco hemos encontrado precedente alguno relativo a Entrenadores.

Consideramos que el error se debe al artículo 12 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del jugador, el cual establece:

1. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción de hasta cuatro  partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia, a fi n de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), tales sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).

2. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción disciplinaria de más de cuatro partidos o superior a tres meses que aún no haya cumplido (íntegramente) el jugador, solo en el caso de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA haya extendido su validez al ámbito internacional. Asimismo, al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito, (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), toda sanción disciplinaria pendiente.

Pero en opinión de @deportedeley este artículo no puede ser aplicable a un entrenador dado que el propio título trata sobre “el Estatuto y la Transferencia del jugador” y por tanto no del entrenador. Además es necesario recordar que para los entrenadores no se expide Certificado de Transferencia Internacional (CTI) por tanto carece de lógica aplicar este artículo, salvo que la FIFA haya emitido una circular en la que haga extensiva la aplicación de este artículo a los entrenadores, a la cual no podríamos tener acceso.

A modo de conclusión, podemos establecer que desde @deportedeley consideramos que el entrenador José Mourinho podrá dirigir los partidos de Copa de cualquier país, y la sanción se quedará sin cumplir salvo que fiche por otro equipo de la Liga BBVA, aunque no parece muy probable. Además se debe tener en cuenta el plazo de prescripción de la sanción para poder cumplirla o no, en caso de que José Mourinho volvierá a la liga dentro de unas temporada.

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Categoria COPA DEL REY, RFEF

ANTECEDENTES QUE DAN LA RAZON AL VALLADOLID

Ante el recurso presentado por el Real Valladolid por los hechos sucedidos en el encuentro ante el Valencia C.F. del pasado fin de semana, desde @deportedeley queremos aportar, no sólo nuestra opinión, sino también algunos datos de interés que no se han valorado en otros medios.

Con relación a las decisiones arbitrales, tanto la normativa de la Federación Internacional como la de la propia RFEF, es contundente al establecer que las mismas son definitivas y que solamente el propio árbitro, a instancias de los asistentes o del cuarto árbitro, puede modificarla antes de que se reanude el juego.
                                                                                                                                                                                      foto: libertaddigital.com
Pero en este caso, nos encontramos no ante una apreciación del árbitro sobre una determinada jugada sino ante la inaplicación de las reglas del juego, dado que el árbitro señala saque de banda a favor del Real Valladolid y permite que sea un jugador del Valencia C.F. el que ponga el balón en juego, acabando la jugada en el ya famoso gol de Jonas en el último minuto. Por este motivo, el recurso presentado por el Valladolid se encuentra dentro de la lógica y no debería considerarse rearbitrar, pero será muy complicado que prospere, dada la delicadeza del tema, puesto que cualquier decisión favorable a los interes del “pucela” se consideraría por la opinión pública como un rearbitraje del partido en los despachos.

Tal y como se ha comentado en la mayoria de medios nacionales, el antecedente más reciente es el partido que la FIFA ordena repetir entre UZBEKISTAN y BAHREIN en el 2005, donde el árbitro ante un penalti mal tirado, en lugar de ordenar su repetición, señaló falta en contra.

Pero, ademas desde @deportedeley queremos recordar el partido entre el Real Madrid y el Real Club Deportivo Espanyol en el que el árbitro hace sonar el silbato antes de que un jugador del Espanyol remate a puerta, y consiga un gol. Este caso nunca llego al Comité Nacional de Competición, dado que el Real Madrid decidió no impugnar el resultado, pese a considerar que tenían razón, tal y como reflejaron en una nota de prensa que argumentaba lo siguiente:

«…no es este el supuesto frecuente en el que la prueba videográfica presentada con las alegaciones deba dirigirse a demostrar que existe un error material en la apreciación de los hechos reflejada por el árbitro en el Acta, que destruya su presunción de veracidad, demostrando no sólo que la versión del recurrente es posible, sino que la reflejada por el arbitro en el Acta es imposible.

En este caso, la prueba videográfica presentada por el Real Madrid tiene como única finalidad probar, como queda claramente probado, que el árbitro tocó el silbato antes de que el jugador del Espanyol rematara a puerta y que, en consecuencia, a partir de ese silbido «el balón está fuera del juego» y que todo lo ocurrido con posterioridad a ese momento, remate a puerta y tanto incluidos, debería haber sido considerado ilegal por estar el juego detenido»

Este caso, guarda muchas más similitudes con el del Valladolid, que el caso UZBEKISTAN-BAHREIN, y por tanto hubiera sido de gran ayuda para resolver la presente controversia, dado que el argumento utilizado por el departamento jurídico del Valladolid debe ser el mismo que explicaba el Real Madrid en la citada nota de prensa.

Otro caso que se asemeja mucho a lo sucedido este fin de semana se produjo en la Liga Alemana en el año 97 en un partido entre el Munich 1860 y el Karlsruhe, donde el árbitro pita una falta del Munich 1860 antes de que el balón llegue a un jugador del Karlsruhe, que dispara y marca un gol, dando el árbitro por válido el tanto conseguido. En este caso el Comité de la Federación Alemana estimo el recurso y ordeno la repetición del encuentro ya que consideraron que el gol no era conforme a ninguna regla del futbol y que se trataba de una corrección a un error técnico y no de apreción, y por tanto no se considera que se haya rearbitrado.

Como conclusión, desde @deportedeley consideramos que juridicamente el partido entre el Valencia C.F. y el Real Valladolid debería repetirse puesto que se trata de un error técnico del árbitro y por tanto no se puede considerar una intromisión en las competencias del árbitro, ya que no se trata de una correcta o incorrecta apreciación de la jugada. Además tal y como hemos recogido en este post, en el futbol europeo se han tomado este tipo de decisiones y no se ha cuestionado con posterioridad, la autoridad del árbitro en el encuentro.

Por último, aclarar que este post, como todos los demás, es sólo la opinión de @deportedeley sobre el caso concreto, aunque creemos que el Comité Nacional de Competición desestimará el recurso para evitar un debate sobre el rearbitraje.

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Categoria FIFA