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DECLARACIONES «PITADAS»

Debido a la polémica generada por las declaraciones de la Presidente de la Comunidad de Madrid, Doña Esperanza Aguirre, desde @deportedeley hemos considerado oportuno realizar este post, dado que no lo hemos visto publicado en ningún sitio y según nuestro criterio tiene bastante relevancia jurídica.
 
Partiendo de la base que entendemos que debe respetarse el derecho a la libertad de expresión por parte de todas las partes implicadas, no parece entendible defender que se tenga derecho a silbar un himno y no a dar una opinión muy personal como la que realizó la Presidenta.
En primer lugar  recordamos que el Juzgado Central de Instrucción en fecha 15 de julio de 2009, ya se pronunció sobre esta cuestión, inadmitiendo la querella presentada por la Fundación Denaes, al considerar que los hechos descritos (silbar al himno) no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a España), considerando el Magistrado que esos hechos se encuentran amparados dentro del derecho a la libertad de expresión.
A mayor abundamiento, en fecha 28 de julio de 2009, la meritada Fundación interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de julio de 2009 y, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 21 de septiembre del mismo año decide desestimar el recurso presentado dado que considera que si bien es cierto que «los Monarcas debieron aguantar comportamientos más que desagradables, no nos encontramos en presencia de una conducta injuriosa en los términos descritos en el Código Penal para con el Jefe de Estado ni tampoco del delito de ultrajes a España definido en dicho texto legal y del delito de apología del odio nacional».
En este punto y a modo de conclusión es importante resaltar que contra el citado Auto no cabe recurso alguno y por lo tanto adquiere firmeza, salvo que se haya presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (otra cuestión sería analizar si realmente hay vulneración o no de derechos fundamentales para iniciar el mismo), y por ello no es entendible que la misma Fundación Denaes haya presentado en fecha 22 de mayo de 2012 una nueva querella ante la Audiencia Nacional, salvo que hayan realizado una fundamentación jurídica totalmente distinta, que no conoceremos hasta que no haya nuevo pronunciamiento de la Audiencia.
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Texto integro Auto 15 de julio de 2009 (fuente http://www.iusport.es/)

Texto integro Auto 21 de Septiembre de 2009 Sala de lo Penal (fuente http://www.elpais.com/)

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Categoria COPA DEL REY, FÚTBOL

DECLARACIONES "PITADAS"

Debido a la polémica generada por las declaraciones de la Presidente de la Comunidad de Madrid, Doña Esperanza Aguirre, desde @deportedeley hemos considerado oportuno realizar este post, dado que no lo hemos visto publicado en ningún sitio y según nuestro criterio tiene bastante relevancia jurídica.
 
Partiendo de la base que entendemos que debe respetarse el derecho a la libertad de expresión por parte de todas las partes implicadas, no parece entendible defender que se tenga derecho a silbar un himno y no a dar una opinión muy personal como la que realizó la Presidenta.
En primer lugar  recordamos que el Juzgado Central de Instrucción en fecha 15 de julio de 2009, ya se pronunció sobre esta cuestión, inadmitiendo la querella presentada por la Fundación Denaes, al considerar que los hechos descritos (silbar al himno) no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a España), considerando el Magistrado que esos hechos se encuentran amparados dentro del derecho a la libertad de expresión.
A mayor abundamiento, en fecha 28 de julio de 2009, la meritada Fundación interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de julio de 2009 y, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 21 de septiembre del mismo año decide desestimar el recurso presentado dado que considera que si bien es cierto que «los Monarcas debieron aguantar comportamientos más que desagradables, no nos encontramos en presencia de una conducta injuriosa en los términos descritos en el Código Penal para con el Jefe de Estado ni tampoco del delito de ultrajes a España definido en dicho texto legal y del delito de apología del odio nacional».
En este punto y a modo de conclusión es importante resaltar que contra el citado Auto no cabe recurso alguno y por lo tanto adquiere firmeza, salvo que se haya presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (otra cuestión sería analizar si realmente hay vulneración o no de derechos fundamentales para iniciar el mismo), y por ello no es entendible que la misma Fundación Denaes haya presentado en fecha 22 de mayo de 2012 una nueva querella ante la Audiencia Nacional, salvo que hayan realizado una fundamentación jurídica totalmente distinta, que no conoceremos hasta que no haya nuevo pronunciamiento de la Audiencia.
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Texto integro Auto 15 de julio de 2009 (fuente http://www.iusport.es/)

Texto integro Auto 21 de Septiembre de 2009 Sala de lo Penal (fuente http://www.elpais.com/)

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Categoria COPA DEL REY, FÚTBOL

PODRÁ JUGAR DI MARIA

Desde @Deportedeley hemos estudiado una actuación disciplinaria que puede generarse en relación con la disputa de la jornada nº 20 de la Liga BBVA el próximo martes día 1 de Mayo y miércoles 2 de Mayo, respectivamente.  Como bien conocen, esta jornada se disputa entre semana debido a la huelga de la AFE que provocó que no se disputara la 1ª jornada liguera. Igualmente apuntamos que el día 1 de Mayo es fiesta nacional y el 2 de Mayo es el día de la Comunidad de Madrid, sede la RFEF y  en base al precedente del día del padre, el Comité de Competición no se va a reunir este miércoles y por lo tanto no resolverá sobre las tarjetas que han visto los jugadores esta última jornada.
 
Tras haber entrado en situación, debemos analizar la actuación disciplinaria desde el Comité de Competición para el supuesto de jornadas que se disputen entre semana. A efectos normativos cabe señalar que el Código Disciplinario de la RFEF dispone para el supuesto de alegaciones al acta lo siguiente:
Artículo 26 Trámite de audiencia
2. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los meritados documentos o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes. El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día jueves, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas.
Según este artículo todos los clubes tienen hasta las 14:00 del martes 1 de Mayo para presentar alegaciones al acta o recurrir tarjetas que puedan ser tenidas en cuenta para la reunión del Comité que se debería celebrar el miércoles 2 de Mayo. Comoquiera que ambos días son festivos en la Comunidad de Madrid y que hasta que el Comité emita el preceptivo acuerdo o resolución  las sanciones no son firmes, puede darse la paradoja de que los jugadores expulsados o suspendidos con acumulación de tarjetas en la jornada 36 de este fin de semana puedan disputar la jornada 20ª de los días 1 y 2 de Mayo.
Di María y el resto de sancionados por acumulación de tarjetas podrán jugar el próximo encuentro.

Esta afirmación se sustenta en el hecho de que no se celebre reunión del Comité el próximo miércoles 2 de Mayo, tal y como sucedió esta misma temporada con el jugador Martins que aunque fue expulsado pudo jugar en el Camp Nou por coincidir con la festividad del día del padre en la Comunidad de Madrid. Por este motivo en el caso de jugadores apercibidos por acumulación de amonestaciones, será indistinto que vean la quinta amarilla en el encuentro de este fin de semana o en el que se disputará entre semana, dado que cumplirán el partido de sanción en el encuentro correspondiente a la jornada 37, salvo que el Comité de Competición se reúna este miércoles, situación que como ya hemos explicado no se produjo en la festividad del día del padre.

Desde @deportedeley consideramos que el Comité de Competición de una liga como la liga BBVA, debería estar obligado a reunirse y resolver, incluso en festivos y de esta forma evitar cualquier posible actuación que produzca una más que cuestionable adulteración de la competición y a su vez, otorgar a la misma la profesionalidad mínima que este tipo de competiciones debe tener ¿Y vosotros que opináis?
Opina y siguenos en @deportedeley 

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN