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SANCIONES SIN FUNDAMENTOS

Que el Comité Nacional de Competición de la RFEF está formado por nuevos miembros es algo que en las primeras jornadas ya habían demostrado, endureciendo las sanciones sobre determinadas conductas reflejadas en las diferentes actas arbitrales. Véase la suspensión de 4 partidos a Fabio Coentrao por referirse al árbitro en los siguientes términos: “Hijo de puta”; mientras que los miembros que formaban el Comité Nacional de Competición la temporada pasada, sancionaron con 2 encuentros a “Pepe” tras el encuentro disputado en Villareal, por decir: “Vaya atraco, Hijo de Puta” y otra resolución que dejo en una mera amonestación la actuación del Jugador del SEVILLA FC, Álvaro Negredo en las que se refirió al colegiado diciendo: “Me cago en tu puta madre”.

                Este tipo de decisión puede parecer excesiva, pero también pretende marcar sus límites y de este modo, resultar de ejemplo para el resto de jugadores y clubes.

                Pero las resoluciones que se han publicado en el día de hoy, no tienen fundamentación alguna, por muy estricto que se pretenda ser.

                En primer lugar y con relación al encuentro entre el SEVILLA FC y FC BARCELONA, el Comité ha sancionado con dos encuentros al jugador Gary Medel, pero lo sorprendente, son los fundamentos jurídicos utilizados:

“Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, QUE NO EXISTE UNA AGRESIÓN EN SENTIDO ESTRICTO, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, APARENTANDO HABER RECIBIDO UN CABEZAZO VIOLENTO QUE NO ES TAL.

No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.

En consecuencia, se estima por todo lo dicho que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS Y QUE NO SE PRODUJO UNA AGRESIÓN, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos. “

El propio Comité reconoce que no existe agresión, además reconoce que el jugador rival exagera las consecuencias, es decir, que simula una agresión cuando no ha habido tal y reconoce que hay un intercambio violento de actos, por tanto, que ambos jugadores realizan sus actos con o desde la violencia. Y por último, pero no por ello menos importante, el Comité Nacional de Competición reconoce que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACION DE LOS HECHOS.

Pues aun con todos estos motivos que justificarían jurídicamente dejar sin efecto la sanción, deciden sorprendentemente sancionar con dos partidos al citado jugador.

Desde @deportedeley consideramos que esta resolución no es acorde a derecho, y que infringe tanto la normativa de la propia federación como los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador.

El propio Reglamento Disciplinario en su artículo 27.3 establece:

“En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, SALVO ERROR MATERIAL MANIFIESTO.”

A su vez, y en este mismo sentido el artículo 130 del citado Reglamento, dice:

“Las consecuencias disciplinarias de las referidas expulsión podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.”

Solo añadir que la propia resolución reconoce el error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que la propia jurisprudencia del Comité establece este argumento como doctrina pacífica y por tanto, solo por ello debería haberse dejado sin efecto la sanción en cuestión.

A mayor abundamiento, esta resolución no respeta el principio de proporcionalidad de las sanciones, norma no discutida dentro del Derecho Administrativo Sancionador, el citado principio, debe aplicarse ponderando en todo caso y en cada supuesto las circunstancias concurrentes, con el objeto de alcanzar la proporción necesaria entre el hecho (el cual reconocen que no se ha producido como refleja el árbitro) y la sanción (dos partidos, en este caso claramente desproporcionada).

Otra de las resoluciones publicadas hoy por el Comité ha sido la sanción con tres encuentros al jugador Sofiane Feghouli, en teoría por dos hechos diferentes. Un partido por la expulsión y dos por aplaudir jocosamente la decisión adoptada.

En este caso, desde @deportedeley también consideramos que no se ha respetado el principio de proporcionalidad de las sanciones, el cual por cuestiones obvias no vamos a repetir. Además es importante recordar la sanción impuesta por el Comité Nacional de Competición al jugador Mesut Özil en el encuentro disputado en Villareal la pasada temporada, donde el jugador fue sancionado con un partido por una situación análoga.

Por último, el Comité no solo ha decidido sancionar al jugador Diego Castro por la celebración del gol, donde se quitaba la camiseta y mostraba otra con la foto del difunto Manolo Preciado, sino que según refleja los acuerdos, el jugador ha recibido dos amonestaciones (una por quitarse la camiseta y otra por el mensaje) y una multa económica. Según nuestro criterio el jugador ha sido sancionado con una doble imposición de sanción por un mismo hecho, dado que se quita la camiseta con el fin de enseñar el mensaje y por tanto hay unidad de acción, no debiendo ser tratados como dos hechos separados.

En este caso el Comité ha tenido la oportunidad de hacer un guiño, dado que el fallecimiento del entrenador Manolo Preciado fue muy sorprendente para todo el mundo del futbol y además podría haber recurrido a la jurisprudencia, dado que el propio Comité, hace unas temporadas, dejó sin efecto la sanción impuesta al jugador Sergio Ramos en un partido en el que enseñó una camiseta con una cita en referencia al difunto Antonio Puerta.

Por último, desde @deportedey esperamos que todos los clubes implicados en estas resoluciones, agoten todas las vías de recurso que el derecho les permita, incluso aun cuando se agote la vía federativa.
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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN

¿HOMENAJE O SANCIÓN?

En el último partido de esta jornada, el disputado ayer entre el Getafe y Mallorca, se produjo un hecho que no por ser muy recurrente deja de ser controvertido, nos referimos a la tarjeta amarilla mostrada por el colegiado Paradas Romero al jugador del Getafe Diego Castro por quitarse la camiseta para celebrar el gol de la victoria y enseñar una camiseta con la fotografía del entrenador recientemente fallecido Manolo Preciado.


El apartado incidencias del acta oficial del encuentro recoge literalmente lo siguiente:


En el minuto 49 el jugador (17) Diego Castro Giménez fue amonestado por el siguiente motivo: quitarse la camiseta, con ocasión de la celebración de un gol.




Foto marca.com

Como ya hemos aclarado en diversos artículos anteriores en @Deportedeley, el Código Disciplinario de la RFEF dispone en el epígrafe destinado a las celebraciones lo siguiente:


Artículo 91 Celebraciones

1.    El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación.

En la primera jornada de esta Liga nos encontramos el primer antecedente de esta temporada de este tipo de infracción que resolvió el Comité de Competición con amonestación y multa de 2000 € a Villa por quitarse la camiseta y enseñar una foto de su familia y un lema “imposible sin vosotras”. Esta sanción fue ratificada por el Comité de Apelación ante el recurso presentado por el FC Barcelona por entender que «por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador envía a sus familiares la situación no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general».

Pues bien, la diferencia entre la celebración de Diego Castro y David Villa radica en que la doctrina del Comité sólo contempla una excepcionalidad que ha recogido en diferentes resoluciones, incluida la resolución del recurso por la sanción impuesta a David Villa, que podríamos denominar «la celebración-homenaje». El argumento esgrimido para aceptar «algunas celebraciones» es el siguiente:

“En diferentes ocasiones, los Comités Disciplinarios, han analizado situaciones de este tipo que no han sido sancionadas, al tratarse o teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias, conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, tales como grandes catástrofes, situaciones de excepcional dramatismo o bien muertes de jugadores que por sus circunstancias alcanzaron la situación antes mencionada.” (Ver resolución íntegra resolución recurso David Villa)

En relación con lo anterior, desde @Deportedeley consideramos que la dedicatoria del gol de ayer de Diego Castro al entrenador Manolo Preciado, fallecido el pasado mes de junio de forma repentina conmoviendo al mundo del fútbol, debería ser excepcionada y no ser susceptible de sanción alguna por parte del Comité de Competición aplicando el argumentario y las justificaciones que los propios órganos disciplinarios de la Federación han utilizado en casos precedentes.

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Categoria RFEF

¿EL MANCITY INCUMPLE LA NORMATIVA?

Como todos los aficionados al fútbol conocemos, hoy comienza la UEFA Champions League para la temporada 2012/2013, y desde @deportedeley hemos considerado interesante explicar la normativa específica de la competición relativa a la inscripción de jugadores.

John Guidetti
                La UEFA posibilita la inscripción de jugadores conforme a dos listas distintas (A y B), cuya principal diferencia es que en la lista B no pueden incluirse jugadores mayores de 21 años.  Con relación a la lista A, que es la que nos interesa, el artículo 18 apartado 08 de las “Regulations of the UEFA Champions League” establece que ningún club podrá inscribir a más de 25 jugadores. Y además, establece un sistema de cupos, al establecer que “un mínimo de 8 plazas están reservadas a jugadores formados localmente” y además obliga de manera indirecta a que 4 de ellos hayan sido formados por el club en cuestión. Además el citado artículo establece que en el Anexo VIII de la normativa se pueden apreciar todas las posibles combinaciones que tienen los clubes para completar la lista A en función del número total de jugadores inscritos, que puede variar entre 21 y 25. 

                Llegados a este punto, hay que tener claro, por un lado que la UEFA establece un sistema de cupos en el que diferencia jugadores formados en el club, jugadores formados en la federación del club y el resto de jugadores, y por otro, que dependiendo del número total de jugadores inscritos en la lista A deberán tener un número mínimo de cada uno de los cupos establecidos. 

                El artículo 18.10 del citado reglamento establece la definición del jugador formado en el club, como “aquel jugador, que entre los 15 y los 21 años (según su fecha de nacimiento) haya estado registrado en el club, durante un periodo, continuado o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.” Y el artículo 18.11 define al jugador formado en la federación como “aquel jugador, que entre los 15 y los 21 años (según su fecha de nacimiento) haya estado registrado en el club o en cualquier club afiliado a la misma federación, durante un periodo, continuado o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.”. 

                Una vez explicadas estas normas relativas a la inscripción de jugadores, desde @deportedeley hemos analizado las plantillas de los equipos españoles y sus rivales que disputan su partido en el día de hoy, y hemos apreciado que el MANCHESTER CITY incumple la normativa. 

                El MANCHESTER CITY ha inscrito a 24 jugadores en la lista A y por tanto conforme al antedicho anexo VIII, 7 de ellos deben ser jugadores formados localmente, ofreciendo distintas alternativas: 

1.- 6 jugadores de club y 1 de la federación 

2.- 5 jugadores de club y 2 de la federación 

3.- 4 jugadores de club y 3 de la federación 

4.- 3 jugadores de club y 4 de la federación 

                En base a estas posibilidades, se observa que para plantillas de 24 jugadores en la lista A dentro de los 7 jugadores de formación, debe haber un mínimo de 3 de ellos, que se hayan formado en el club inscrito. 

                Los jugadores inscritos en la lista A del MANCHESTER CITY, tal y como figuran en la página web oficial de la competición son: JOE HART, COSTEL PANTILIMON, EIRIK HOLMEN JOHANSEN, MICA RICHARDS, MAICON, VINCENT COMPANY, PABLO ZABALETA, JOLEON LESCOTT, ALEKSANDAR KOLAROV, GAEL CLICHY, MATIJA NASTASIC, JAMES MILNER, SAMIR NASRI, JAVI GARCIA, JACK RODWELL, GARETH BARRY, DAVID SILVA, YAYA TOURE, EDIN DZEKO, SCOTT SINCLAIR, SERGIO AGÜERO, CARLOS TEVEZ, MARIO BALOTELLI Y JOHN GUIDETTI. 

                De estos 24 jugadores que forman la lista A son jugadores de formación –bien de club, bien de federación-: JOE HART, EIRIK HOLMEN JOHANSEN, MICAH RICHARDS, JOLEON LESCOTT, JAMES MILNER, SCOTT SINCLAIR, GARETH BARRY, GAEL CLICHY. Todos ellos son considerados jugadores de formación por la premier league (que define igual el concepto) en su página web oficial, salvo el portero Eirik Holmen Johansen que no aparece en la plantilla del MANCHESTER CITY al no tener ficha del primer equipo en la competición doméstica. 

                De estos 8 jugadores, un mínimo de 3 deben haberse formado en el propio club, tal y como establece la norma, y es aquí donde surge el problema, dado que los únicos que cumplen este requisito son EIRIK HOLMEN JOHANSEN y MICAH RICHARDS. 

                Según diversas fuentes consultadas por @deportedeley, el tercer jugador en cuestión que cumple este requisito, es el sueco John Guidetti, pero es importante destacar que la propia página de la premier no considera a este jugador como “homegrown” (formación) y además, según la trayectoria a la que hemos tenido acceso (con cesiones a varios equipos) no cumple con este requisito. 

                Por todo lo explicado, consideramos que el MANCHESTER CITY incumple con la normativa prevista para la inscripción de jugadores en esta competición. El problema que surge, una vez comprobado ese incumplimiento, está en dirimir quien es el responsable del mismo y que tipo de sanciones conlleva, puesto que el artículo 18.04 expone que cada club es responsable de remitir las listas a su federación, para que ésta verifique y valide para su remisión a UEFA. 

                Por todo ello, nos surgen las siguientes cuestiones ¿Qué ocurriría si se confirmase este incumplimiento? ¿Qué tipo de sanción acarrearía: Alineación Indebida o retirada de la competición? 

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Categoria CHAMPIONS LEAGUE, FÚTBOL