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LA AMA ESTUDIA RECURRIR LA SANCIÓN A ARMSTRONG

Conforme anunciábamos en el artículo publicado ayer,”ARMSTRONG SÓLO DEBERÍA PERDER LOS TOURS DE 2004 Y 2005”,  la Agencia Mundial Antidopaje (AMA o WADA en sus siglas en inglés) publicó en la noche de ayer un comunicado de su Presidente, John Fahey en referencia a la decisión de la UCI de no apelar en el “Caso Armstrong”.

El Presidente de la AMA expone que entiende los motivos por los que la UCI ha decidido no apelar ante el TAS/CAS la sanción impuesta por la USADA al ciclista norteamericano. Prosigue indicando que se congratula del hecho de que la UCI utilice este caso como “catalizador” para eliminar cualquier vestigio de dopaje en el ciclismo.

 
Seguidamente intenta responder a los argumentos expuestos por la UCI en su comunicado, que reproducimos en el post que publicamos ayer, cuando señala que el hecho de que no existieran resultados analíticos adversos no es óbice para no iniciar una investigación como si ha hecho la USADA. También sorprendentemente indica que el hecho de que el Código Mundial Antidopaje entrará en vigor en 2004 recogiendo un límite de prescripción de 8 años para las infracciones de dopaje no es una excusa para no perseguir pruebas de dopaje anteriores a esos 8 años.

Por último señala que queda a la espera de la reunión del Comité de la UCI de este viernes y del análisis del resto de documentación para estudiar si ejercer su derecho de recurso ante el TAS de la sanción impuesta por la USADA. Recordando que su plazo finaliza el próximo 21 de Noviembre, 21 días después del plazo de apelación que tienen el resto de partes del proceso que finaliza el próximo día 31 de Octubre.

En nuestra opinión, y siempre en defensa de la aplicación del derecho, nos sorprende sobremanera que la AMA, garante de la aplicación del Código Mundial Antidopaje, actúe en contra de una disposición recogida en su propio Código entendiendo que el límite de prescripción que se recoge en el artículo 17 del Código no se aplique en este supuesto cuando ha sido enunciado en numerosa jurisprudencia del TAS (véase por ejemplo la resolución del Caso Ullrich). Esperamos que el Sr. Armstrong decida apelar la decisión de la UCI alegando la prescripción de las infracciones anteriores a 2004 o que la propia AMA reconsidere su posición para garantizar el principio de seguridad jurídica y la estabilidad de los resultados deportivos. De lo contrario, como indicábamos ayer sentaría un grave precedente al permitir que las disposiciones de las legislaciones nacionales en la materia se impongan a lo dispuesto en el Código impidiendo una aplicación uniforme del mismo y permitiendo que los deportistas reciban un tratamiento diferente dependiendo del país dónde residan y de la disciplina que practiquen.

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Categoria TAS, UCI, WADA

ARMSTRONG SÓLO DEBERÍA PERDER LOS TOURS DE 2004 Y 2005

A primera hora de la tarde conocíamos la decisión de la UCI de reconocer y aplicar la sanción impuesta por la Agencia Antidopaje de EEUU (USADA en sus siglas en inglés) de retirar todos los triunfos conseguidos por el ciclista Lance Armstrong desde el  1 de Agosto de 1998 por la constatación del “programa más sofisticado y profesionalizado” de dopaje sistemático del ciclismo UCI entre los años 1999 y 2005.

Sin entrar en un análisis proceloso y técnico de la decisión de la UCI en una materia tan ardua como esta, desde @Deportedeley  queremos realizar un sucinto informe del contenido de la decisión de la UCI para aclarar algunos puntos que consideramos importantes.

 
 
Reseñamos que aunque la UCI  no haya hecho uso de su derecho de apelar la sanción impuesta por la Agencia Estadounidense, de los fundamentos de su decisión podemos extraer lo siguiente:

-        Reconocen la sanción de por vida y la retirada de los triunfos del ciclista desde el 1 de Agosto de 2008, aunque señalan que si la propia UCI hubiera tenido que iniciar un procedimiento contra el ciclista, éste debería haberse limitado a las infracciones que se hubieran producido en los 8 años anteriores a la apertura de ese expediente. Este límite es el plazo de prescripción fijado por el Código Mundial Antidopaje en su artículo 17 que literalmente señala lo siguiente:

“No action may be commenced against an Athlete or other Person for an anti-doping rule violation contained in the Code unless such action is commenced within eight (8) years from the date the violation is asserted to have occurred.”

 

-        Igualmente señalan que el reconocimiento de la sanción será firme siempre y cuando ni la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) ni el propio ciclista interpongan recurso de la decisión de la USADA ante el TAS.

 

-        Por último para el tratamiento de la decisión de la retirada de los triunfos y títulos del ciclista, señalan que será analizado en una reunión extraordinaria del Comité de Gestión de la UCI que se celebrará el próximo viernes 26 de Octubre. Destacar que cabe la opción, por ejemplo, de no designar nuevos ganadores de los 7 Tours ganados por Armstrong tal y como reclama la Dirección del Tour de Francia.

 

En relación con la fundamentación de la decisión, desde @deportedeley creemos que la UCI elude su responsabilidad de aplicar el Código Mundial Antidopaje suscrito cuando señala que en su opinión no se debería iniciar un procedimiento que incumple la regla de prescripción  de 8 años del artículo 17 del Código. Es más, señala que esta regla de prescripción protege los intereses de los deportistas y no es aplicable a las organizaciones antidopaje, reiterando que el Sr. Armstrong podía haberla invocado pero al no defenderse no ha podido acogerse a esta posibilidad. Por último indica que debería ser la AMA quién decida apelar ante el TAS puesto que es la responsable en garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código.


 

Como no puede ser de otra forma, estamos de acuerdo con el fondo de la decisión de la USADA. Sobre todo después de leer las 202 páginas de la “DECISIÓN RAZONADA” de ésta en la que se desmenuza el complejo sistema de dopaje del Sr. Armstrong y el US POSTAL. Pero discutimos la forma y la fundamentación de la sanción,  y la gravedad que supondría para las estadísticas deportivas de cualquier disciplina no aplicar un límite de prescripción de infracciones en materia de dopaje. La USADA argumenta que el plazo de prescripción se suspende cuando una persona oculta fraudulentamente su conducta, aplicando el régimen de prescripciones de la ley norteamericana, hecho que a su juicio se ha producido en este caso y por lo tanto le impide beneficiarse de la ejecución de ese plazo de prescripción.
 
Entendemos que la USADA como nuestra Agencia Estatal Antidopaje, en su condición de signatarias del Código Mundial Antidopaje deben aplicar el articulado recogido en éste y sus limitaciones, no recurriendo a la legislación nacional para enjuiciar infracciones de dopaje. Por ello creemos necesario que la AMA recurra al TAS en el plazo previsto para ello para garantizar que el Código se aplique de manera uniforme en todo el mundo y que todos los deportistas reciban el mismo tratamiento independientemente del país dónde residan y la disciplina que practiquen. Veríamos razonable la retirada de los Tours ganados por Armstrong en los años 2004 y 2005 puesto que el procedimiento se inició en junio de este año, pero la anulación de los anteriores resultados deportivos, en nuestra opinión, constituye un grave precedente que vulnera la estabilidad de los resultados y estadísticas deportivas.

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Categoria TOUR DE FRANCIA, UCI, WADA

TRATAMIENTO PARA EL VIRUS FIFA

Como viene siendo habitual desde @deportedeley queremos aclarar aspectos normativos o de interés en relación con las lesiones de jugadores que se han producido en este periodo obligatorio de liberación para partidos de selecciones nacionales decretado en el calendario internacional de partidos de FIFA, como puede ser la lesión grave de Marcelo.
 
FOTO AS.COM
 
Conforme es conocido por todos, los clubes tienen la obligación de liberar a sus futbolistas para los partidos internacionales que disputen dos selecciones nacionales absolutas en las fechas previstas en el calendario  internacional de partidos FIFA de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Pero la novedad en relación con las lesiones de jugadores radica en un instrumento aprobado en el Congreso FIFA celebrado en Budapest el pasado 25 de Mayo de 2012, denominado “Programa de Protección de Clubes de la FIFA” (en adelante el Programa), que contempla que la FIFA indemnizará a los clubes si sus jugadores sufren lesiones mientras están al servicio  de sus selecciones disputando partidos  en las fechas previstas en el calendario internacional FIFA.  

Concretamente este Programa, que tiene vigencia desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, recoge la figura de la invalidez total temporal (ITT) para las lesiones físicas de jugadores producidas en un partido internacional en fecha oficial FIFA y que den lugar a más de 28 días de baja o ITT. En estos supuestos, la FIFA compensará económicamente las pérdidas que soporte el club del jugador durante el periodo de baja por lesión. Este procedimiento cuenta con las siguientes particularidades o características:

-         Cobertura: Durante el período de liberación, incluyendo todos los partidos, entrenamientos, viajes, etc., desde que el jugador abandona su domicilio o su club hasta el momento en el que tenga lugar alguna estas dos opciones: 1) medianoche del día en que regresa a su domicilio o club o 2) 48 horas después de abandonar la selección, incluyendo en ambos casos el viaje ininterrumpido directo.

-         Se exige que la lesión impida por completo al futbolista jugar para su equipo durante más de 28 días consecutivos.

-         Tipo de compensación: Se indemniza a los clubes hasta un máximo de 7.500.000 € por futbolista y accidente, limitando la compensación máxima diaria a 20.548 € y a 365 días. El cálculo de la compensación se realiza en función del salario fijo que el club de fútbol paga directamente al futbolista, sin incluir variables o bonificaciones por rendimiento por ejemplo.

-         Pago de la compensación: No comprenderá el día de la lesión ni los 28 días consecutivos de invalidez. Tampoco el día en que se da de alta. La FIFA abonará al club la compensación en la medida en la que reciba la indemnización fijada de sus aseguradoras. Es por ello por lo que ha regulado un procedimiento de tramitación para que el club comunique directamente a Broadspire (aseguradora de FIFA) la lesión y el resto de certificación pertinente dentro de los 28 días siguientes al momento en el que se produjo (en caso de no respetarse el plazo, no será tramitada la reclamación)

-         Exclusiones: Quedan fuera de cobertura las lesiones previas a la incorporación a su selección por las que el jugador estaba recibiendo tratamiento médico. En cambio si que quedan cubiertas las “lesiones prexistentes” tales como degeneración, trastorno físico o dolencia del futbolista no detectada y no tratada médicamente.

Analizando los requisitos del Programa de Protección de Clubes de FIFA y aplicándolos a la lesión grave sufrida por el jugador del Real Madrid CF Marcelo durante el entrenamiento de la Selección Brasileña de ayer en Polonia, desde @deportedeley recomendamos al club seguir con el procedimiento arriba descrito de reclamación de indemnización a la FIFA por la lesión en los próximos 28 días, puesto que entendemos reúne los requisitos para su concesión.

Creemos igualmente pertinente que todos aquellos clubes sean informados que desde el pasado 25 de Mayo y hasta finales del 2014, la cesión obligatoria de sus jugadores a las selecciones nacionales y las hipotéticas lesiones de éstos, serán indemnizadas por FIFA si esos jugadores sufren lesión alguna durante el periodo exigido de liberación, es decir, partidos disputados en fechas previstas en el calendario oficial de la FIFA.
 

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Categoria FIFA, UEFA