Archivo del autor: Alfredo Olivares

Acerca de Alfredo Olivares

Abogado experto en Derecho Deportivo. MBA en Gestión de Entidades Deportivas

MUNIR TODAVIA PUEDE ELEGIR

Tras el debut del jugador Munir El Haddadi y las diferentes noticias publicadas en los medios de comunicación en las que se hace constar que el citado jugador, ya no podrá jugar con la Selección de Marruecos, desde @deportedeley no estamos de acuerdo, dado que contemplamos que la normativa permite a Munir el cambio de asociación.

Munir en su debut (foto: www.mundodeportivo.com)

Munir en su debut (foto: www.mundodeportivo.com)

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Categoria FIFA, FÚTBOL, SELECCIÓN

LA FIFA ZARANDEA LA MASÍA

Esta mediodía ha saltado la noticia por parte de la Federación Internacional de Futbol (en adelante FIFA) en la que se informa que el F.C. Barcelona y la RFEF han sido sancionados por la Comisión Disciplinaria con multa económica en ambos casos y con la prohibición de inscribir jugadores, en el caso del F.C. Barcelona, durante las dos próximas “ventanas de cambios”, esto es,  verano 2014 e invierno 2015, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, relativo a la protección de menores.

foto: fcbarcelona.com

foto: fcbarcelona.com

Para centrar la cuestión, desde @deportedeley consideramos importante señalar que hace un año, FIFA prohibió al FC Barcelona la participación de 6 de sus jugadores de los equipos cadete e infantil, debido a esta posible infracción de la normativa. Parece que la inscripción de los jugadores implicados, era la de los siguientes:

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Categoria FIFA, RFEF, TRANSFERENCIAS

«KISSING PAMELA»

El título de este post es un extracto del laudo del TAS de fecha 17 de diciembre que resolvió uno de los más relevantes positivos por cocaína de un deportista, el caso del tenista francés Richard Gasquet. Esta tarde hemos conocido que el futbolista del Granada CF Dani Benítez ha dado positivo por cocaína en un control antidopaje celebrado a la finalización del partido Granada – Betis del pasado mes de febrero.

En primer lugar, cabe informar que desde el 11 de Julio de 2013, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley Antidopaje o Ley 3/2013, la competencia en materia antidopaje en España recae sobre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que implica, salvo supuestos específicos, que tanto la gestión de los controles como los hipotéticos procedimientos disciplinarios son responsabilidad de ésta. Por consiguiente, la AEPSAD es el único órgano con competencia para sancionar un positivo por dopaje en España y la Ley 3/2013 la única legislación vigente en materia antidopaje, derogando los diferentes reglamentos federativos.

Foto Mundo Deportivo

Foto: Mundo Deportivo

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Categoria DOPAJE