Archivo del autor: Alfredo Olivares

Acerca de Alfredo Olivares

Abogado experto en Derecho Deportivo. MBA en Gestión de Entidades Deportivas

TODAS LAS CLAVES DEL CASO DIEGO COSTA

Tras las nuevas informaciones relativas al “Caso Diego Costa” en las que se reflejan que la Confederación Brasileña de Futbol (CBF) ha indicado a la RFEF que cuentan con el jugador y que podrían incluirle en la próxima convocatoria para los amistosos de noviembre y que si D. Vicente del Bosque lo convoca para los mismos, se crearía un conflicto que resolvería la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante, CEJ), desde @deportedeley consideramos necesario realizar unas serie de aclaraciones.
                                                                                  fuente foto: www.plazadeportiva.com
Como ya expusimos en nuestro post de 25 de septiembre de 2013, Del Bosque no puede convocar a Diego Costa, mientras éste no solicite un cambio de asociación a la Secretaría General de la FIFA y este cambio sea aceptado por la CEJ.
Por tanto, en este momento nos encontramos ante dos supuestos de hecho:

.- Si Diego Costa no ha solicitado el cambio de asociación (Cap. 3, art.8.1 a) Estatutos FIFA): El jugador sólo puede ser convocado por la CBF, pero podría seguir acogiéndose con posterioridad al derecho que le otorga la norma y solicitar el cambio de asociación, dado que seguiría sin haber disputado un partido oficial con la Selección Brasileña.

.- Si Diego Costa ha solicitado el cambio de asociación (Cap. 3, art.8.1 a) Estatutos FIFA): una vez remitida la solicitud por el propio jugador a la Secretaría General de la FIFA, la CEJ resolverá si se concede o no ese cambio. Si se concede, exclusivamente podrá ser convocado por la Selección Española y si no se concede el cambio de asociación, únicamente podrá participar y jugar con la Selección Brasileña. Además, el punto 3 del citado artículo 8 establece claramente que el jugador, en este caso Diego Costa, no podrá ser convocado con ninguna de las asociaciones hasta que la solicitud haya sido tramitada

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Categoria FIFA, RFEF

LA INSCRIPCIÓN DE JUGADORES EN COMPETICIONES UEFA

Tras el periodo vacacional, volvemos a iniciar la temporada con nuevos posts analizando la actualidad desde la óptica jurídica y normativa.

Como todos conocéis hoy a las 23:59 finaliza el plazo de fichajes veraniego en las principales ligas europeas, según estipula la FIFA en su normativa, además este plazo es coincidente con la fecha que tienen todos los equipos participantes en competiciones europeas para remitir sus listas definitivas para participar en las respectivas fases de grupos de las competiciones UEFA.

Entrando en detalle, a las 24:00 CET todos los equipos participantes en la UEFA CHAMPIONS LEAGUE y la UEFA EUROPA LEAGUE (en adelante, UEL) deben remitir las listas definitivas con los jugadores que participarán en esas competiciones continentales. Por tanto, conviene recordar la normativa que regula estas inscripciones y los tipos de lista y peculiaridades que existen. En primer lugar cabe señalar que la UEFA distingue entre una Lista A, de jugadores con licencia en el club, y una Lista B, ilimitada en la que se pueden inscribir jugadores que hayan nacido después del 1 de Enero de 1992 y hayan estado inscritos en ese club un mínimo de 2 años desde sus 15 años. En relación con la Lista B recordamos el caso de Óliver Torres que no pudo disputar la UEL la temporada pasada con el Atlético de Madrid por no poder acreditar ese mínimo de 2 años de inscripción en equipos del club al tener ficha con el Atlético Madrileño, club independiente del ATM y con personalidad jurídica propia.

Con relación a la lista A, que es la que nos interesa, el artículo 18 apartado 08 de las “Regulations of the UEFA Champions League 2013/2014” (idéntica redacción en la normativa de la UEL) establece que ningún club podrá inscribir a más de 25 jugadores. Y además, establece un sistema de cupos, al establecer que “un mínimo de 8 plazas están reservadas a jugadores formados localmente” reseñando que  4 de ellos hayan sido formados por el club en cuestión. Además el citado artículo establece que en el Anexo VIII de la normativa se pueden apreciar las 35 combinaciones que tienen los clubes para completar la lista A en función del número total de jugadores inscritos, que puede variar entre 17 y 25.

Llegados a este punto, hay que tener claro, por un lado que la UEFA establece un sistema de cupos en el que diferencia jugadores formados en el club, jugadores formados en la federación del club y el resto de jugadores, y por otro, que el número total de jugadores que puedas inscribir en la Lista A dependerá del nº de jugadores formados localmente que inscribas.

El artículo 18.10 del citado reglamento establece la definición del jugador formado en el club, como “aquel jugador, que entre los 15 y los 21 años (según su fecha de nacimiento) haya estado registrado en el club, durante un periodo, continuado o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.” Y el artículo 18.11 define al jugador formado en la federación como “aquel jugador, que entre los 15 y los 21 años (según su fecha de nacimiento) haya estado registrado en el club o en cualquier club afiliado a la misma federación, durante un periodo, continuado o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.”.

Para mayor entendimiento ponemos los siguientes ejemplos cotejando las combinaciones que constan en el citado Anexo VIII de la normativa UEFA. Un club que no tenga jugadores formados localmente, ni de su club ni de ningún club adscrito a su federación de pertenencia, sólo podrá inscribir en la Lista A un máximo de 17 jugadores. Por el contrario aquel club que inscriba en la Lista A a 8 jugadores formados en su cantera podrá inscribir en competiciones europeas el máximo de 25 fichas permitido.

Por último informar que la Lista A no se podrá modificar hasta el mercado de invierno, coincidente con el mercado invernal de fichajes, en el que los equipos podrán sustituir un máximo de 3 jugadores en las listas remitidas en septiembre. En cuanto a la Lista B, se puede modificar durante la competición siempre que se haga antes de las 24:00 horas del día anterior a la disputa del encuentro.

Estaremos pendientes de las inscripciones que realizan los equipos españoles y todos los rivales europeos de nuestros equipos. Cualquier duda ya sabéis dónde nos encontrarnos….

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Categoria CHAMPIONS LEAGUE, FIFA, UEFA

ALONSO Y RAMOS REINCIDENTES

El magnífico resultado del Real Madrid en el partido de de esta noche de la UEFA Champions League ante el Galatasaray puede verse empañado por la presunta provocación de tarjetas amarillas de los jugadores Sergio Ramos y Xabi Alonso para cumplir ciclo en el partido de vuelta en Estambul.
Como bien hemos explicado en anteriores ocasiones, la normativa de la UEFA en las competiciones de clubes dispone que un jugador será suspendido un partido por acumulación de tarjetas amarillas cuando reciba tres amonestaciones en tres partidos diferentes desde la fase de grupos, o para el supuesto de jugadores sobre los que ya haya recaído esa suspensión por acumulación a partir de su quinta amarilla, séptima y así sucesivamente siendo siempre este número impar.  Es por ello que los citados jugadores “presuntamente” provocaron en el partido de esta noche sendas tarjetas amarillas para cumplir ciclo en el partido de vuelta de cuartos de final.

 

Foto: As.com

 

Desde @deportedeley queremos informar que, tras lo sucedido en el famoso Ajax-Real Madrid de las “autoexpulsiones” de la UEFA CL 2010-2011, cuando los mismos protagonistas, forzaron tarjetas amarillas para llegar “limpios” a la fase eliminatoria, el Comité Ejecutivo de la UEFA decidió que las provocaciones de tarjetas amarillas se debían sancionar con dos partidos de suspensión. La redacción del actual artículo 10 b) del Código Disciplinario UEFA es la siguiente:

Article 10 Misconduct of players

d) suspension for two competition matches or for a specified period for clearly

 receiving a yellow or red card on purpose;

En el antecedente citado, el Comité de la UEFA decidió sancionar al entrenador José Mourinho con dos partidos, rebajados a uno en apelación, por conducta inapropiada y a los jugadores inmersos en estos hechos con multas económicas, puesto que no estaba tipificada expresamente esta conducta.  Pero como vemos arriba, actualmente el art.10 d) del Código UEFA prevé dos partidos de suspensión para las tarjetas amarillas provocadas, por lo que si la UEFA decide abrir expediente es más que probable que ambos jugadores puedan perderse la ida de las semifinales de la Champions, en el caso en el que el Real Madrid se clasifique finalmente.

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Categoria UEFA