¿EXISTE «CASO ENES ÜNAL»?

El año nuevo, nos depara, como viene siendo costumbre últimamente, alguna polémica en los encuentros de la Copa del Rey suscitan  en relación con la alineación de jugadores, bien sea por sanciones no cumplidas o por incumplir alguno de los requisitos establecidos en la competición. En este caso la controversia afecta al Villarreal y su jugador turco Enes Ünal, recientemente recuperado tras disputar el primer trimestre de la Liga Santander cedido en el Levante.

Pues bien, en concreto, se discute si el jugador estaba habilitado para poder disputar este encuentro dado que durante la presente temporada ya dispuso de licencia a favor del Villarreal, al principio de la misma y con anterioridad a su cesión en el Levante. Cabe recordar que el Reglamento de la RFEF en su artículo 126 dispone lo siguiente:

Artículo 126. Tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada.
1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2.
2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.
3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma.
No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.
4. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.
5. Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.

 

Foto: Superdeporte

Foto: Superdeporte

 

A la vista de este último apartado, parece manifiesto el incumplimiento en cuanto a la tramitación de la licencia del jugador, puesto que para poder tramitar su licencia en el Levante tuvo que cancelar su anterior licencia en el Villarreal para no incurrir en duplicidad de licencias. Recordemos que este jugador pudo tramitar su licencia una vez finalizado el periodo de inscripción de verano porque sustituía al jugador levantinista Iván López lesionado de gravedad en la rodilla.

Citando medios cercanos al club castellonense, la Liga remitió hoy autorización provisional para la disputa del encuentro de esta noche y el del próximo domingo de Liga, por lo que únicamente faltaría la validación de la licencia por parte de la RFEF según establece la normativa vigente.  Si son correctas estas informaciones, este acto ampara la alineación del jugador por parte del Villarreal al disponer de un título habilitante emitido por el órgano correspondiente, en este caso la Liga, que autoriza la inscripción en acta del jugador en este partido. El acta definitiva del encuentro confirma este hecho:

C.- OTRAS INCIDENCIAS
No presentan licencia: (Jugador: Enes Unal ) El delegado de Villarreal C.F. SAD presenta comunicado de la LFP, autorizando la licencia provisional para que, D. Enes Unal, con Permiso de Residencia número Y5531641-V pueda disputar el partido correspondiente a la eliminatoria de octavos de final (ida) del Campeonato de España Copa S.M. El Rey. Asimismo, y adjunta a la anterior, presenta licencia profesional expedida por la RFEF, el 07/08/2017, del citado jugador con número de licencia 0001149173-22

Por lo tanto, en ningún caso estaríamos hablando de una alineación indebida en aplicación del principio de confianza legítima que puede invocar el club del Estadio de la Cerámica. Asunto diferente es si la autorización ha sido correctamente tramitada. Aunque no entendemos el motivo por el que el Delegado del Villarreal presenta la licencia tramitada a favor del jugador en Agosto, que debía estar anulada para no incurrir en duplicidad de licencias.

Seguiremos en detalle el asunto, pero como señalábamos al principio parece ser que la Copa del Rey está gafada.

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