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RIESGO MÁXIMO DEL REAL MADRID

Conforme informábamos en la ida de las eliminatorias de estos dieciseisavos de Copa del Rey, en el artículo títulado «Canteranos en Copa», la partipación de canteranos en los partidos del primer equipo tienen sus limitaciones. Pues bien, acabamos de conocer la convocatoria del Real Madrid para su partido de esta noche contra el Fuenlabrada y se han convocado 7 jugadores canteranos, y en consecuencia, únicamente 10 jugadores de la primera plantilla.

convocatoria

Esta convocatoria supone un riesgo importante para el cuerpo técnico del equipo de Chamartín, ya que deben controlar que durante todo el desarrollo del encuentro se mantengan durante el terreno de juego 7 jugadores de la primera plantilla. Recordamos lo que dispone al efecto el art. 223 del Reglamento General de la RFEF:

Artículo 223. Número mínimo de futbolistas.

1. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido.
2. Una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan.

El hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o la sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que se refiere el párrafo anterior, podrá ser considerado como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario.

De la lectura del anterior artículo entendemos el motivo por el que los entrenadores de los equipos siempre se han limitado a citar o convocar únicamente a 4 jugadores del filial, porque aunque pueden convocar a un número superior, se haría muy difícil una vez iniciado el partido controlar y supervisar el cumplimiento de esta norma. Las consecuencias de incumplir este mínimo puede ser la eliminación del equipo en la eliminatoria al entenderse como alineación indebida. Pero siempre la última palabra la tendría el Juez Único de competición y ante un supuesto de expulsión o lesión de un jugador del primer equipo que derivase en esta infracción nos gustaría conocer su criterio al no existir intención y ser una situación sobrevenida.

Por eso, el riesgo que asume el Real Madrid es elevado porque en caso de lesiones o expulsiones, podrían ser susceptibles de ser sujetos de la infracción de alineación indebida. Y si nos ceñimos al tenor literal, ni la lesión o la expulsión serían eximentes de incurrir en alineación indebida si no lo respetan.

Esperamos vuestros comentarios.

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Categoria COPA DEL REY, FÚTBOL

EL REAL MADRID ELIMINADO DE LA COPA

El Real Madrid podría ser eliminado de la Copa del Rey por alinear al jugador Cheryshev sancionado con un partido de suspensión el pasado 6 de Marzo en la vuelta de las semifinales que perdió su anterior equipo, el Villarreal, frente al FC Barcelona. Este es el texto del acuerdo del Juez de Competición:

http://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/sanciones/copa_rey_semifinales_vuelta.pdf

La normativa a este respecto es clara. El artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF dispone lo siguiente al respecto del cumplimiento de sanciones por suspensión de partidos:

Artículo 56: del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.

Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:

1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida. Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.

(…)

5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada.

Denis Cherishev celebra el primer gol madridista en Cádiz

Cheryshev celebra el primer gol madridista en Cádiz. (Foto: Marca)

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, COPA DEL REY, DISCIPLINA DEPORTIVA, RFEF