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ARMSTRONG SÓLO DEBERÍA PERDER LOS TOURS DE 2004 Y 2005

A primera hora de la tarde conocíamos la decisión de la UCI de reconocer y aplicar la sanción impuesta por la Agencia Antidopaje de EEUU (USADA en sus siglas en inglés) de retirar todos los triunfos conseguidos por el ciclista Lance Armstrong desde el  1 de Agosto de 1998 por la constatación del “programa más sofisticado y profesionalizado” de dopaje sistemático del ciclismo UCI entre los años 1999 y 2005.

Sin entrar en un análisis proceloso y técnico de la decisión de la UCI en una materia tan ardua como esta, desde @Deportedeley  queremos realizar un sucinto informe del contenido de la decisión de la UCI para aclarar algunos puntos que consideramos importantes.

 
 
Reseñamos que aunque la UCI  no haya hecho uso de su derecho de apelar la sanción impuesta por la Agencia Estadounidense, de los fundamentos de su decisión podemos extraer lo siguiente:

-        Reconocen la sanción de por vida y la retirada de los triunfos del ciclista desde el 1 de Agosto de 2008, aunque señalan que si la propia UCI hubiera tenido que iniciar un procedimiento contra el ciclista, éste debería haberse limitado a las infracciones que se hubieran producido en los 8 años anteriores a la apertura de ese expediente. Este límite es el plazo de prescripción fijado por el Código Mundial Antidopaje en su artículo 17 que literalmente señala lo siguiente:

“No action may be commenced against an Athlete or other Person for an anti-doping rule violation contained in the Code unless such action is commenced within eight (8) years from the date the violation is asserted to have occurred.”

 

-        Igualmente señalan que el reconocimiento de la sanción será firme siempre y cuando ni la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) ni el propio ciclista interpongan recurso de la decisión de la USADA ante el TAS.

 

-        Por último para el tratamiento de la decisión de la retirada de los triunfos y títulos del ciclista, señalan que será analizado en una reunión extraordinaria del Comité de Gestión de la UCI que se celebrará el próximo viernes 26 de Octubre. Destacar que cabe la opción, por ejemplo, de no designar nuevos ganadores de los 7 Tours ganados por Armstrong tal y como reclama la Dirección del Tour de Francia.

 

En relación con la fundamentación de la decisión, desde @deportedeley creemos que la UCI elude su responsabilidad de aplicar el Código Mundial Antidopaje suscrito cuando señala que en su opinión no se debería iniciar un procedimiento que incumple la regla de prescripción  de 8 años del artículo 17 del Código. Es más, señala que esta regla de prescripción protege los intereses de los deportistas y no es aplicable a las organizaciones antidopaje, reiterando que el Sr. Armstrong podía haberla invocado pero al no defenderse no ha podido acogerse a esta posibilidad. Por último indica que debería ser la AMA quién decida apelar ante el TAS puesto que es la responsable en garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código.


 

Como no puede ser de otra forma, estamos de acuerdo con el fondo de la decisión de la USADA. Sobre todo después de leer las 202 páginas de la “DECISIÓN RAZONADA” de ésta en la que se desmenuza el complejo sistema de dopaje del Sr. Armstrong y el US POSTAL. Pero discutimos la forma y la fundamentación de la sanción,  y la gravedad que supondría para las estadísticas deportivas de cualquier disciplina no aplicar un límite de prescripción de infracciones en materia de dopaje. La USADA argumenta que el plazo de prescripción se suspende cuando una persona oculta fraudulentamente su conducta, aplicando el régimen de prescripciones de la ley norteamericana, hecho que a su juicio se ha producido en este caso y por lo tanto le impide beneficiarse de la ejecución de ese plazo de prescripción.
 
Entendemos que la USADA como nuestra Agencia Estatal Antidopaje, en su condición de signatarias del Código Mundial Antidopaje deben aplicar el articulado recogido en éste y sus limitaciones, no recurriendo a la legislación nacional para enjuiciar infracciones de dopaje. Por ello creemos necesario que la AMA recurra al TAS en el plazo previsto para ello para garantizar que el Código se aplique de manera uniforme en todo el mundo y que todos los deportistas reciban el mismo tratamiento independientemente del país dónde residan y la disciplina que practiquen. Veríamos razonable la retirada de los Tours ganados por Armstrong en los años 2004 y 2005 puesto que el procedimiento se inició en junio de este año, pero la anulación de los anteriores resultados deportivos, en nuestra opinión, constituye un grave precedente que vulnera la estabilidad de los resultados y estadísticas deportivas.

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Categoria TOUR DE FRANCIA, UCI, WADA