FÚTBOL "SOLIDARIO"

En plena vorágine de fichajes del mercado futbolístico español e internacional desde @deportedeley queremos realizar una aproximación a dos mecanismos que se encuentran íntimamente ligados a los traspasos internacionales de jugadores, se trata de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

Ambos se encuentran regulados en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en los artículos 20 y 21 y sus disposiciones y Anexos únicamente resultan de aplicación para el caso de traspasos internacionales de jugadores, nunca para los fichajes dentro de una misma Federación Nacional.

A continuación realizamos una breve reseña de los requisitos y procedimiento del mecanismo de solidaridad (en breves fechas profundizaremos sobre la Indemnización por formación, mucho más arduo) que tiene como finalidad el fomento de la formación de jóvenes jugadores, creando mayor solidaridad entre los clubes mediante la compensación económica a todos aquellos que hayan contribuido a la formación de estos jugadores.


Santi Cazorla posa con su nueva camiseta

Mecanismo de solidaridad

Si un jugador es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior en concepto de traspaso (contribución de solidaridad) 

Importe es un 5% de la cantidad que se abone en concepto de traspaso, salvo el caso en el que el jugador aún se encuentre en periodo de formación, es decir que sea menor de 23 años, que se reducirá en el 0,5 % por cada año que el jugador sea menor de 23 años.

La contribución de solidaridad se paga durante toda la carrera profesional del jugador, siempre y cuando el nuevo club abone una cantidad en concepto de traspaso.

El nuevo club deberá abonar al club o clubes formadores la contribución de solidaridad a los 30 días siguientes a la inscripción del jugador, o en el caso de pagos parciales del montante del traspaso en los 30 días de la fecha convenida de este pago parcial.

El nuevo club deberá calcular el monto de la contribución de solidaridad (deduciendo ese 5% del importe total abonado por el traspaso del jugador) y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, en función del número de años que el jugador haya estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre su 12º y su 23º cumpleaños, en la forma que sigue:

  • Temporada del 12º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

  • Temporada del 13º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

  • Temporada del 14º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

  • Temporada del 15º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

  • Temporada del 16º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 17º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 18º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 19º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 20º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 21º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 22º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 23º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

Para poder entender la aplicación práctica de este mecanismo de solidaridad, utilizaremos dos traspasos que se han realizado recientemente, el fichaje de Santi Cazorla por el Arsenal y el de Joselu por el Hoffenheim. 

Santi Cazorla traspasado al Arsenal por 15 millones de Euros

Partiendo de un importe oficioso de traspaso de 15 millones de € pagados por el Arsenal al Málaga y atendiendo a la trayectoria pública del jugador nos encontramos con la siguiente distribución solidaria del 5% de ese importe:

- Importe de la contribución de solidaridad: 750.000€ 

-Trayectoria del jugador desde su 12º – 23º cumpleaños:

  • Real Oviedo: Le corresponden 375.000€ puesto que formó al jugador desde los 12 a los 18 años (tenemos la duda de una temporada en el Astur CF juvenil)

  • Recreativo de Huelva: Le corresponden 75.000 € por la temporada 06-07 en la que el jugador tenía 22 años.

  • Villareal CF: Le corresponden 300.000€ por tener inscrito al jugador desde los 18 años hasta los 21, y la temporada 07-08 cuando lo recuperó del Recreativo de Huelva y que computa al ser la temporada del 23º cumpleaños del jugador.

Joselu es traspasado al Hoffenheim por 6 millones de Euros

Para realizar el cálculo es necesario tener en cuenta que el jugador inicia la temporada de su 23º cumpleaños, por lo que el % de la contribución de solidaridad será el 90% de ese 5% que seguirá la siguiente distribución:

- Importe de la contribución de solidaridad: 270.000€ 

-Trayectoria pública del jugador desde su 12º – 22º cumpleaños:

  • Real Madrid ha tenido al jugador las 2 últimas temporadas y por lo tanto los 60.000€ que le corresponden por la formación del jugador estarán incluidos en el montante del traspaso.

  • Real Club Celta de Vigo, atendiendo a su trayectoria y, salvo error en los primeros años de la misma, a este club le corresponden 210.000€ por haber contribuido a la formación del jugador desde los 12 hasta los 20 años.

Para el supuesto en el que el nuevo club del jugador no abone la contribución de solidaridad en el plazo previsto de 30 días, los clubes formadores podrán someter el impago a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) para su enjuiciamiento siempre y cuando no hayan transcurrido 2 años desde la fecha del traspaso en cuestión. La actuación ante este órgano formado por 24 miembros representantes de clubes y jugadores a partes iguales, supone al club demandante el anticipo de costas procesales siempre y cuando el montante de la disputa supere los 40.000 €, pero éstas nunca excederán de 20.000€.

La Cámara de Resolución de Disputas resolverá en el plazo de 60 días desde la recepción de una demanda válida, salvo que la naturaleza del litigio permita la actuación de un Juez Único que reduciría el plazo de resolución a 30 días. Las decisiones de la CRD son recurribles ante el TAS y para el supuesto en el que el club demandado no abone las cantidades del litigio, la propia FIFA le impondrá las sanciones disciplinarias, deportivas y económicas, previstas en su Código Disciplinario.

Desde @DeportedeLey consideramos muy acertada la implementación de este mecanismo para fomentar la formación de jugadores, que incluso es respaldado por la Comisión Europea como una medida válida para el fomento de jóvenes jugadores y el sustento de las canteras.  Pensamos que equipos como el Malmö sueco pueden corroborar esta afirmación por los numerosos traspasos del jugador del PSG Zlatan Ibrahimovic que han supuesto para sus arcas varios millones de € «solidarios» por haber contribuido a su formación.

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Categorias FIFA, TRANSFERENCIAS

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