UN ACTO LOABLE, PERO.. ¿SANCIONABLE?

En estos días, el deporte español ha recibido un duro «ataque» por parte determinado medios de televisión franceses, con motivo de la sanción de dopaje impuesta por el TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) a Alberto Contador, concretamente «los guiñoles de Canal + francés» han realizado una campaña de dudoso «humor» lanzando ciertas acusaciones totalmente FALSAS y de mal gusto.
Estas actuaciones han tenido una gran repercusión en nuestros medios y como no han generado todo tipo de respuestas, tanto en la esfera deportiva como en la esfera política.
Pero centrándonos en el título y en la trascendencia jurídica que puedan tener determinados actos, nos hemos cuestionado el acto realizado por el SEVILLA F.C.
Este club, en su encuentro correspondiente a la jornada 24, en el que se enfrentaba a la REAL SOCIEDAD, portaba un lema en la camiseta que decía: » LIBERTÉ, EGALITÉ…….. SUPERIORIDAD!!!. Esta leyenda, en clara alusión a la polémica surgida, pone de manifiesto el loable acto del SEVILLA F.C. al defender el deporte español, pero, desde aquí nos hemos preguntado si el Comité de Competición de la Real Federación Española de Futbol debería sancionarlo.
Aun estando absolutamente de acuerdo con el mensaje, desde el punto de vista jurídico hemos de observar que el artículo 112 del Reglamento General de la RFEF establece:
«La publicidad que exhiban los futbolistas sólo podrá consistir en un emblema o símbolo de marca comercial y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a aquélla, no podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; tampoco podrá anunciar bebidas alcohólicas o tabacos, y, en ningún caso, alterará los colores o emblemas propios del club.»
Y a su vez el artículo 109 del Reglamento Disciplinario dice:
“Los clubes que incumplan las disposiciones que regulan la publicidad en las prendas  deportivas de sus jugadores serán sancionados con multa de hasta 602 euros.”
Por tanto, desde el punto de vista normativo, consideramos que el Comité de Competición no tiene más remedio que, aun pudiendo estar de acuerdo con el mensaje del SEVILLA F.C., sancionar con multa de hasta 602 € al citado equipo.
Y más, si se tiene en cuenta, que este mismo Comité ha sancionado, conforme estipula el artículo 91 del Reglamento Disciplinario, a numerosos jugadores, por haber celebrado un gol mostrando, en muchos casos, mensajes de apoyo e incluso de recuerdo a jugadores fallecidos, véanse los casos DANI JARQUE y ANTONIO PUERTA.
Para terminar, y en opinión particular del que escribe, si formará parte del SEVILLA F.C. estaría ORGULLOSO de que me sancionaran por este motivo.

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1 comentario

Categorias COMITÉ DE COMPETICIÓN, RFEF

Una respuesta a UN ACTO LOABLE, PERO.. ¿SANCIONABLE?

  1. Yo también estaría orgulloso de que me sancionaran, y sobretodo de ser español! Muy buen artículo

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