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EL "PIQUÉ" DE SANCHEZ ARMINIO

Mucho se está escribiendo estos días acerca de las declaraciones de Gerard Piqué y de la denuncia del Comité de Árbitros ante el Comité Nacional de Competición de la RFEF, y nosotros no queremos ser menos. Eso sí, desde DEPORTE DE LEY, vamos a intentar analizar esta cuestión desde la objetiva jurídica. 

Dado que este hecho se ha comparado en diversos medios de comunicación con los hechos acaecidos en el encuentro de vuelta de la Copa del Rey, vamos a intentar analizar las diferencias que pudieran existir.
En el citado partido de Copa, Iker Casillas, a la entrada en vestuarios, dijo: «ahora vete con ellos a celebrarlo, tanta polla y tanta mierda» y Jose Mourinho en el parking del estadio, parece ser que dijo al árbitro: «Vaya artista, como te gusta joder a los profesionales». En ambos casos estas declaraciones no se produjeron a ningún medio de comunicación, sino que se trataron de expresiones realizadas en una esfera privada. Desde nuestro punto de vista, es lógico que el Comité Nacional de Competición no entrara de oficio, dado que el árbitro tiene la facultad de reflejar en el acta todo lo ocurrido, incluso lo hechos que suceden en la boca de vestuarios y también puede redactar un informe anexo, toda vez que considere que se han producido actuaciones reseñables con posterioridad al cierre del citado acta. Por todo ello, parece lógico pensar que si el árbitro decidió no hacer referencia alguna de estos hechos, tampoco lo sería que se iniciase un procedimiento de oficio por parte del Comité y menos que el Comité de Árbitros denunciase unos hechos que el colegiado del encuentro no consideró suficientes como para incluirlos en el acta del partido.
Por contra, las declaraciones realizadas por Gerard Piqué el pasado sábado, se produjeron directamente a los medios de comunicación, por tanto el árbitro no pudo en ningún caso incluirlo en el acta del encuentro (ni realizar informe anexo) y la única forma de actuar, debe ser bien de oficio bien mediante denuncia de parte. Además, es importante reseñar que este tipo de declaraciones han sido sancionadas en otras ocasiones tanto por este Comité como por el Comité de la UEFA.
Otro hecho que produjo esta temporada la incoación de un procedimiento de oficio, fue la actuación del entrenador Jose Mourinho en el partido de vuelta de la Supercopa de España, en la que introdujo su dedo en el ojo del entrenador ayudante Tito Vilanova. En este caso, desde un punto de vista jurídico consideramos acertada la incoación del procedimiento y posteriormente la sanción impuesta. La diferencia radica en que estos hechos no pudo reflejarlos el árbitro en el acta, puesto que no los ve, por todo ello, la única forma de proceder a sancionarlos es, bien a instancia de parte bien de oficio.

En Deporte de Ley consideramos que los hechos que se están comparando en diversos medios de comunicación, solo pueden conllevar a confundir al lector, pues se tratan de situaciones completamente diferentes que no tienen comparación posible.
Por último, dos actuaciones comparables a las manifestaciones realizadas por Gerard Piqué, son, tanto las manifestaciones del entrenador Josep Guardiola en las que llamó mentiroso al árbitro tras el encuentro disputado contra el Almería en la temporada 2009/10, como las manifestaciones realizadas por Jose Mourinho tras la finalización del partido de ida de semifinales de la Liga de Campeones, en la que criticaba al árbitro e incluso dudaba de la propia UEFA. Se ha de hacer constar, que ambos entrenadores fueron sancionados, el primero con 15.000 € por el Comité de la RFEF que luego redujo el CEDD (Comité Español de Disciplina Deportiva), y el segundo con 50.000€ y 5 partidos de sanción por La Comisión de Control y Disciplina de la UEFA, posteriormente rebajados a 3 partidos de sanción, manteniéndose la multa económica de 50.000 €.

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, FÚTBOL, RFEF, UEFA

LA INTERNATIONAL BOARD APUESTA POR EL FUTBOL 2.0.

Esta mañana se ha celebrado en Survey (Inglaterra) la Junta General Ordinaria de la Internacional Football Association Board (conocido como Internacional Board o por sus siglas IFAB) bajo la presidencia de David Bernstein de la FA. Antes de enumerar los acuerdos y enmiendas a las reglas de juego adoptados, me gustaría hacer una breve reseña de este órgano centenario.

EL 2 de Junio de 1886 las cuatro asociaciones británicas de fútbol acordaron crear la Internacional Board en la forma de órgano colegiado que se encargará de velar por la protección del fútbol a través de la salvaguarda de las reglas del juego. Su finalidad es precisamente esta, discutir y decidir modificaciones en las Reglas del Juego y otros asuntos que afecten al fútbol y a las diferentes asociaciones o confederaciones. Como hemos dicho, son miembros fundadores de la Internacional Board, la “Football Association” (Inglaterra), la “Scottish Football Association”, la “Football Association of Wales”, la “Irish Football Association”y desde 1913 la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA).

En la Junta General Ordinaria que se debe celebrar entre febrero y marzo de cada año, correspondiendo su organización a cada uno de los miembros de forma rotatoria, y desde el profundo conservadurismo, se adoptan acuerdos que modifican o enmiendan las Reglas del deporte más popular respetando siempre el peso específico de la FIFA, puesto que tiene los mismos votos que las 4 asociaciones miembro (4 votos FIFA y 1 cada Asociación) y se necesitan 6 votos para aprobar una propuesta. Entre los hitos de los acuerdos de este Board, podemos destacar la nueva redacción de las normas en 1938 o la aprobación en 1992 de la propuesta presentada por el actual Presidente de la UEFA, Michel Platini, que prohibía a los guardametas coger el balón con las manos en las cesiones.

Toda vez revisada la historia y funcionamiento de esta institución, en la reunión de la Junta de esta mañana podemos encontrar otro avance que será considerado un hito, me refiero al hecho de seguir adelante con una segunda fase de pruebas, entre marzo y junio de 2012, de dos sistemas tecnológicos que colaboren en la detección de los famosos “goles fantasma”. Con el resultado que se obtenga en estos tres meses, la Asamblea General Extraordinaria del IFAB que se celebrará en Kiev el 2 de Julio de 2012 tendrá la encomienda histórica de introducir la tecnología en el mundo del fútbol.

Además de esta importante propuesta, también hoy se ha decidido continuar con las pruebas de los árbitros asistentes adicionales que se están llevando a cabo en las competiciones europeas de clubes de la UEFA, así como permitir el “hiyab” en las futbolistas. Igualmente, la FIFA ha decidido retirar la propuesta de autorizar un 4º cambio en la prórroga de los partidos y todos los miembros han acordado permitir que las asociaciones de fútbol de todo el mundo usen pintura en aerosol (que desaparece al cabo de pocos minutos) para impedir que los jugadores se adelanten demasiado cuando defiendan los tiros libres.

En mi opinión este tipo de instituciones tradicionales son muy necesarias para no perder nunca el objeto fundacional de cada uno de los deportes, pero también creo que nunca se deben cerrar al desarrollo de la sociedad y sus avances tecnológicos, aunque nos dejen sin asuntos polémicos, o si no que se lo digan a Muntari en el reciente Milán .Juventus de la Serie A.

De @alfredolivares para @deportedeley

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Categoria FIFA, FÚTBOL

PASAPORTE BIO»LÓGICO».

Ayer conocimos la noticia de que el Parlamento francés ha aprobado una proposición de ley para implantar a partir del 1 de Marzo de 2013 el pasaporte biológico para detectar prácticas dopantes en deportistas de alto nivel franceses. Su aplicación y gestión será llevada a cabo por la Agencia Francesa de Lucha contra el Dopaje, a partir de esta fecha.

Ejemplo de Pasaporte Biológico.
Este pasaporte biológico, “Athlete Biological Passport”, consiste en realidad en un documento electrónico que contiene información sobre los resultados de los análisis de sangre y orina, así como el perfil hematológico y el perfil esteroideo de los deportistas. Estos dos últimos perfiles aportan información sobre una manipulación en la sangre, el primero de ellos, y la detección e identificación de la ingesta de sustancias exógenas el segundo. La finalidad de este pasaporte es chequear estos análisis combinados para detectar cualquier sustancia o método prohibido, realizar un seguimiento para detectar posibles anomalías y establecer un perfil individual de cada deportista.

La Agencia Mundial Antidopaje aprobó este método pero exigió que los análisis de estas muestras cumpliesen una serie de directrices y estándares para poder ser validados. Desde ese momento el pasaporte biológico se aplica por la Unión Ciclista Internacional y también se ha comenzado a usar en atletismo y esquí de fondo, por ejemplo.

Analizado desde una óptica jurídica, cabe señalar que desde el 8 de Marzo de 2011 el Tribunal Arbitral del Deporte (en sus siglas en Francés TAS) legitimó su utilización con la imposición de sanciones de dos años de suspensión a dos ciclistas italianos, Pietro Caucchioli y Franco Pellizotti, por considerar las variaciones en los resultados del perfil hematológico como dopaje sanguíneo. Este hecho fue recibido con satisfacción por la Agencia Mundial Antidopaje puesto que suponía el refrendo legal necesario para extender la utilización de este método a todas las especialidades deportivas.

En nuestra opinión, es una muestra más de la desprotección de los deportistas y la reafirmación de la responsabilidad objetiva de estos ante las posibles variaciones fisiológicas de su organismo, lo que puede derivar en la imposición de sanciones por una mera presunción, puesto que no es necesario probar la existencia de esa sustancia prohibida. Por lo que creemos que antes de aprobarse este método, debería depurarse el procedimiento de sanciones indirectas en aras de no cometer injusticias en el nombre de la pureza del deporte.

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Categoria DOPAJE