LA SOLIDARIDAD DE ANDER HERRERA CON EL ZARAGOZA

Después de la confirmación oficial tanto de Athletic de Bilbao como de Manchester United podemos decir que el centrocampista Ander Herrera ya es nuevo jugador del club inglés tras depositar su cláusula de rescisión de 36 millones de euros en la Liga de Fútbol Profesional (LFP).

Sin duda una de las partes beneficiadas por la que será una de las grandes operaciones del verano es el Real Zaragoza que podrá paliar ligeramente su grave situación económica. El club aragonés recibirá una compensación por derechos de formación debido al mecanismo de solidaridad regulado en el artículo 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Una bocanada de aire fresco para los maños que les ayudará a mitigar una deuda acumulada que ha puesto incluso en peligro su permanencia en Segunda División para la próxima temporada.

Foto: Manchester United.

Foto: Manchester United.

De esta forma conforme hemos publicado en distintos post de @DeportedeLey (“FÚTBOL SOLIDARIO” o “LAS VENTAJAS DE SER UN CLUB FORMADOR”) este tipo de transferencias internacionales llevan implícito una indemnización favorable para los clubes formadores. En este caso concreto procede el mecanismo de solidaridad, puesto que dada la edad del jugador no resulta de aplicación la indemnización por formación.

Pues bien, partiendo de un importe de 36 millones de euros pagados por el Manchester United y atendiendo a la trayectoria pública del jugador nos encontramos con la siguiente distribución solidaria del 5% de ese importe de la cláusula de rescisión entre todos los clubes que hayan contribuido a la formación del jugador desde la temporada de su 12º cumpleaños hasta la de su 23º cumpleaños:

1) Importe de la contribución de solidaridad: 1.800.000€

2) Trayectoria del jugador desde su 12º – 23º cumpleaños:

Real Zaragoza: Le corresponden 1.440.000 € por tener inscrito al jugador las temporadas entre su 12º y 21º cumpleaños (2001-2010)

Athletic de Bilbao: Le corresponden 360.000 € por tener inscrito al jugador 2 temporadas, desde la 2011-2012 hasta la 2012-2013, última temporada computable a efectos de mecanismo de solidaridad al ser la de su 23º cumpleaños. Al ser club que recibe el pago de la cláusula, esa cantidad queda incluida en el mismo.

A modo de recordatorio de este mecanismo FIFA de solidaridad, el nuevo club deberá calcular el monto de la contribución de solidaridad (deduciendo ese 5% del importe total abonado por el traspaso del jugador) y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, en función del número de años que el jugador haya estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre su 12º y su 23º cumpleaños, en la forma que sigue:

•Temporada del 12º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

•Temporada del 13º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

•Temporada del 14º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

•Temporada del 15º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

•Temporada del 16º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 17º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 18º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 19º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 20º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 21º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 22º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

•Temporada del 23º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

Desde @DeportedeLey queremos aclarar que las cantidades que arriba constan son resultantes de los datos públicos de la trayectoria del jugador, y que por supuesto los clubes citados tendrán la última palabra en la confirmación de la meritada trayectoria deportiva.

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Categorias FIFA, FÚTBOL

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