“Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas”
Esta redacción pertenece al apartado 1 del artículo 47 de la Ley del Deporte que establece la obligación de todo deportista federado a responder afirmativamente a la convocatoria de su federación para participar en competiciones internacionales, y que lamentablemente recobra importancia informativa por las recientes renuncias de tenistas o del ciclista Alberto Contador en los respectivos compromisos internacionales en los que estaban inscritos sus selecciones.