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EL COMITÉ DEBE ACTUAR DE OFICIO

En el día de ayer, en el encuentro entre el Levante C.F. y Real Madrid C.F., nada más empezar el partido se produjo una acción en la que el jugador David Navarro impacta con su codo en el rostro de Cristiano Ronaldo, produciéndole una brecha, con puntos de sutura, en el párpado izquierdo y la pérdida temporal de visión en ambos ojos.

Desde @deportedeley no vamos a realizar un análisis sobre si dicha acción fue merecedora o no de expulsión, dado que nunca entramos a valorar la labor del árbitro en el cumplimiento de sus funciones, pero si consideramos importante analizar la posibilidad de que el Comité Nacional de Competición incoe de oficio un expediente con el fin de evitar que este tipo de situaciones se repitan en el tiempo.

Tal y como ya comentamos en posts anteriores (véase el caso medel) los nuevos miembros del Comité Nacional de Competición han dejado claro en el transcurso de estas jornadas, por un lado, que son más estrictos en el cumplimiento de la normativa  y por otro se han separado del criterio anterior y por tanto no se han apoyado en la Jurisprudencia existente.

Dentro del Cápitulo V sección 1ª, el artículo 22.1 a) segundo párrafo del Código Disciplinario establece:

1. El procedimiento disciplinario se iniciará:

a)      Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.

La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

b)      A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

c)       Tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, y sin perjuicio de las normas que anteceden, en base a las correspondientes actas arbitrales y sus eventuales anexos.

Conforme a la redacción de este artículo queda claro (por si había alguna duda) que el Comité de Competición puede incoar un expediente por iniciativa propia y desde @deportedeley somos favorables a esta opción, dado que entendemos que este tipo de acciones no pueden quedar impunes por el mero hecho de que el árbitro del encuentro no lo haya visto o porque no lo haya reflejado en el acta.

En este punto es conveniente, realizar un breve estudio de derecho comparado con las ligas de otros países e incluso con la Copa del Mundo organizada por la propia FIFA.

La Federación Inglesa (FA) sancionó de oficio con 8 partidos a Joey Barton por agredir a Tévez y a Agüero, los cuales se sumaron a los 3 partidos por la expulsión y 1 más por reincidencia. Asimismo esta Federación o mejor dicho su Comité de Competición sancionó de oficio con 4 partidos a Mario Balotelli por pisar a un rival.

La Bundesliga sancionó con dos meses de sanción a Jermaine Jones por un pisotón que el árbitro no reflejó en el acta del partido, haciendo uso de las grabaciones del encuentro.

También, el órgano disciplinario de  la Bundesliga, basándose en los videos, sancionó con 2 encuentros al peruano Claudio Pizarro por “abofetear” al defensa del Hannover 96 Enmanuel Pogatetz.

En la ligue 1 (Francia) y en la Serie A (Italia) tambien se ha sancionado a diversos jugadores basándose en las imágenes de televisión.

Con relación al futbol también es importante recordar el famoso codazo de Tassotti a Luis Enrique en los cuartos de final de la Copa del Mundo de 1994 en Estados Unidos, donde el árbitro del encuentro no señaló nada y el jugador, posteriormente, fue sancionado por la FIFA con 7 partidos. En este mismo sentido la UEFA actua de oficio cuando considera que se ha atentado contra el “fair play”

En la comparativa con otros deportes los datos son muy claros, tanto la formula 1, la Moto GP, la Euroliga, la NBA, etc…, utlizan las imágenes para sancionar determinados hechos, incluso los que no se han reflejado en el acta (caso Euroliga y NBA). Incluso en la presente temporada, en la NBA se sancionan las caidas exageradas por parte de los jugadores.

En base a este breve estudio de derecho comparado, desde @deportedeley consideramos que el Comité Nacional de Competición y la propia RFEF deberían empezar a incoar de oficio aquellas actuaciones que por su gravedad no deben quedar impunes por el mero hecho de que el árbitro del encuentro no lo haya visto y por ende no lo haya reflejado en el acta. Además y conforme al criterio que han marcado esta temporada, no pueden alegar que el Comité Nacional de Competición no tiene costumbre de conocer de oficio un asunto, dado que son los nuevos miembros los que han diferenciado su criterio en comparación con el de los miembros anteriores.
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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, RFEF

SANCIONES SIN FUNDAMENTOS

Que el Comité Nacional de Competición de la RFEF está formado por nuevos miembros es algo que en las primeras jornadas ya habían demostrado, endureciendo las sanciones sobre determinadas conductas reflejadas en las diferentes actas arbitrales. Véase la suspensión de 4 partidos a Fabio Coentrao por referirse al árbitro en los siguientes términos: “Hijo de puta”; mientras que los miembros que formaban el Comité Nacional de Competición la temporada pasada, sancionaron con 2 encuentros a “Pepe” tras el encuentro disputado en Villareal, por decir: “Vaya atraco, Hijo de Puta” y otra resolución que dejo en una mera amonestación la actuación del Jugador del SEVILLA FC, Álvaro Negredo en las que se refirió al colegiado diciendo: “Me cago en tu puta madre”.

                Este tipo de decisión puede parecer excesiva, pero también pretende marcar sus límites y de este modo, resultar de ejemplo para el resto de jugadores y clubes.

                Pero las resoluciones que se han publicado en el día de hoy, no tienen fundamentación alguna, por muy estricto que se pretenda ser.

                En primer lugar y con relación al encuentro entre el SEVILLA FC y FC BARCELONA, el Comité ha sancionado con dos encuentros al jugador Gary Medel, pero lo sorprendente, son los fundamentos jurídicos utilizados:

“Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, QUE NO EXISTE UNA AGRESIÓN EN SENTIDO ESTRICTO, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, APARENTANDO HABER RECIBIDO UN CABEZAZO VIOLENTO QUE NO ES TAL.

No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.

En consecuencia, se estima por todo lo dicho que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS Y QUE NO SE PRODUJO UNA AGRESIÓN, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos. “

El propio Comité reconoce que no existe agresión, además reconoce que el jugador rival exagera las consecuencias, es decir, que simula una agresión cuando no ha habido tal y reconoce que hay un intercambio violento de actos, por tanto, que ambos jugadores realizan sus actos con o desde la violencia. Y por último, pero no por ello menos importante, el Comité Nacional de Competición reconoce que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACION DE LOS HECHOS.

Pues aun con todos estos motivos que justificarían jurídicamente dejar sin efecto la sanción, deciden sorprendentemente sancionar con dos partidos al citado jugador.

Desde @deportedeley consideramos que esta resolución no es acorde a derecho, y que infringe tanto la normativa de la propia federación como los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador.

El propio Reglamento Disciplinario en su artículo 27.3 establece:

“En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, SALVO ERROR MATERIAL MANIFIESTO.”

A su vez, y en este mismo sentido el artículo 130 del citado Reglamento, dice:

“Las consecuencias disciplinarias de las referidas expulsión podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.”

Solo añadir que la propia resolución reconoce el error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que la propia jurisprudencia del Comité establece este argumento como doctrina pacífica y por tanto, solo por ello debería haberse dejado sin efecto la sanción en cuestión.

A mayor abundamiento, esta resolución no respeta el principio de proporcionalidad de las sanciones, norma no discutida dentro del Derecho Administrativo Sancionador, el citado principio, debe aplicarse ponderando en todo caso y en cada supuesto las circunstancias concurrentes, con el objeto de alcanzar la proporción necesaria entre el hecho (el cual reconocen que no se ha producido como refleja el árbitro) y la sanción (dos partidos, en este caso claramente desproporcionada).

Otra de las resoluciones publicadas hoy por el Comité ha sido la sanción con tres encuentros al jugador Sofiane Feghouli, en teoría por dos hechos diferentes. Un partido por la expulsión y dos por aplaudir jocosamente la decisión adoptada.

En este caso, desde @deportedeley también consideramos que no se ha respetado el principio de proporcionalidad de las sanciones, el cual por cuestiones obvias no vamos a repetir. Además es importante recordar la sanción impuesta por el Comité Nacional de Competición al jugador Mesut Özil en el encuentro disputado en Villareal la pasada temporada, donde el jugador fue sancionado con un partido por una situación análoga.

Por último, el Comité no solo ha decidido sancionar al jugador Diego Castro por la celebración del gol, donde se quitaba la camiseta y mostraba otra con la foto del difunto Manolo Preciado, sino que según refleja los acuerdos, el jugador ha recibido dos amonestaciones (una por quitarse la camiseta y otra por el mensaje) y una multa económica. Según nuestro criterio el jugador ha sido sancionado con una doble imposición de sanción por un mismo hecho, dado que se quita la camiseta con el fin de enseñar el mensaje y por tanto hay unidad de acción, no debiendo ser tratados como dos hechos separados.

En este caso el Comité ha tenido la oportunidad de hacer un guiño, dado que el fallecimiento del entrenador Manolo Preciado fue muy sorprendente para todo el mundo del futbol y además podría haber recurrido a la jurisprudencia, dado que el propio Comité, hace unas temporadas, dejó sin efecto la sanción impuesta al jugador Sergio Ramos en un partido en el que enseñó una camiseta con una cita en referencia al difunto Antonio Puerta.

Por último, desde @deportedey esperamos que todos los clubes implicados en estas resoluciones, agoten todas las vías de recurso que el derecho les permita, incluso aun cuando se agote la vía federativa.
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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN

PODRÁ JUGAR DI MARIA

Desde @Deportedeley hemos estudiado una actuación disciplinaria que puede generarse en relación con la disputa de la jornada nº 20 de la Liga BBVA el próximo martes día 1 de Mayo y miércoles 2 de Mayo, respectivamente.  Como bien conocen, esta jornada se disputa entre semana debido a la huelga de la AFE que provocó que no se disputara la 1ª jornada liguera. Igualmente apuntamos que el día 1 de Mayo es fiesta nacional y el 2 de Mayo es el día de la Comunidad de Madrid, sede la RFEF y  en base al precedente del día del padre, el Comité de Competición no se va a reunir este miércoles y por lo tanto no resolverá sobre las tarjetas que han visto los jugadores esta última jornada.
 
Tras haber entrado en situación, debemos analizar la actuación disciplinaria desde el Comité de Competición para el supuesto de jornadas que se disputen entre semana. A efectos normativos cabe señalar que el Código Disciplinario de la RFEF dispone para el supuesto de alegaciones al acta lo siguiente:
Artículo 26 Trámite de audiencia
2. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los meritados documentos o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes. El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día jueves, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas.
Según este artículo todos los clubes tienen hasta las 14:00 del martes 1 de Mayo para presentar alegaciones al acta o recurrir tarjetas que puedan ser tenidas en cuenta para la reunión del Comité que se debería celebrar el miércoles 2 de Mayo. Comoquiera que ambos días son festivos en la Comunidad de Madrid y que hasta que el Comité emita el preceptivo acuerdo o resolución  las sanciones no son firmes, puede darse la paradoja de que los jugadores expulsados o suspendidos con acumulación de tarjetas en la jornada 36 de este fin de semana puedan disputar la jornada 20ª de los días 1 y 2 de Mayo.
Di María y el resto de sancionados por acumulación de tarjetas podrán jugar el próximo encuentro.

Esta afirmación se sustenta en el hecho de que no se celebre reunión del Comité el próximo miércoles 2 de Mayo, tal y como sucedió esta misma temporada con el jugador Martins que aunque fue expulsado pudo jugar en el Camp Nou por coincidir con la festividad del día del padre en la Comunidad de Madrid. Por este motivo en el caso de jugadores apercibidos por acumulación de amonestaciones, será indistinto que vean la quinta amarilla en el encuentro de este fin de semana o en el que se disputará entre semana, dado que cumplirán el partido de sanción en el encuentro correspondiente a la jornada 37, salvo que el Comité de Competición se reúna este miércoles, situación que como ya hemos explicado no se produjo en la festividad del día del padre.

Desde @deportedeley consideramos que el Comité de Competición de una liga como la liga BBVA, debería estar obligado a reunirse y resolver, incluso en festivos y de esta forma evitar cualquier posible actuación que produzca una más que cuestionable adulteración de la competición y a su vez, otorgar a la misma la profesionalidad mínima que este tipo de competiciones debe tener ¿Y vosotros que opináis?
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