Debido a la polémica surgida con relación a la solicitud de aplazamiento por parte del ATLETICO DE MADRID, del encuentro que se debe disputar el próximo 3 de septiembre de 2012, entre el REAL BETIS y el citado club, así como a las diferentes consultas que han llegado a @deportedeley, hemos realizado un análisis de la posibilidad de aprobación de la solicitud realizada por el ATLETICO DE MADRID.
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Según los diferentes medios de comunicación consultados por @deportedeley, el ATLETICO DE MADRID ha sustentado su solicitud en la imposibilidad de presentar al mejor equipo posible debido al “éxodo” de jugadores internacionales en esa fecha, por ello, en un primer momento hemos comprobado lo establecido en el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol con relación al aplazamiento de encuentros, y el artículo 239 establece lo siguiente:
1. No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente.
2. No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades.
3. En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales.
Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once.
Una vez leído este artículo 239 y visto el argumento expuesto por el ATLÉTICO DE MADRID parece claro considerar que la solicitud debe ser desestimada en virtud del apartado 3, el cual prevé claramente esta situación.
Pero, dado que la problemática afecta también a la LFP, la cual parece ser que ha apoyado dicha solicitud, desde @deportedeley hemos considerado imprescindible analizar la normativa reguladora de la mencionada asociación. Y en este punto, el artículo 9 del Reglamento de la Liga Nacional de Futbol Profesional, en su párrafo segundo indica:
“El régimen de suspensiones de la competición profesional por disputa de encuentros de la Selección Nacional Absoluta se regulará a través de los convenios que al efecto tengan suscritos la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.”
Por tanto, para poder valorar esta cuestión es necesario atender a lo establecido en el Convenio de Coordinación suscrito entre la RFEF y la LNFP suscrito en el año 2010 (último en vigor). Este texto normativo establece la posibilidad de disputar encuentros los lunes y los viernes (Liga BBVA y Liga Adelante, respectivamente), salvo en las semanas en las que haya partidos oficiales o amistosos de la selección absoluta o la Sub’21.
Por tanto y a modo de conclusión, consideramos que la solicitud realizada por el ATLÉTICO DE MADRID puede ser ACEPTADA por ambas partes, siempre que el motivo de la misma haya sido la disputa de encuentros de la Selección Española en la misma semana, y no el “éxodo” de jugadores internacionales.
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