¿SANCIONARÁ LA RFEF A DAVID VILLA?

Ayer se inició la 1ª jornada de la Liga BBVA y tras la disputa de los primeros partidos de esta jornada, que hoy finalizará con los 3 últimos encuentros de la misma, desde @DeportedeLey siguiendo la costumbre iniciada en la temporada pasada queremos destacar aspectos disciplinarios y normativos relacionados con los encuentros que se disputaron en los diferentes estadios españoles.

Una de los principales noticias destacadas es la feliz vuelta a los terrenos de juego de David Villa, toda vez parece que se ha recuperado de la lesión que le ha tenido apartado del fútbol activo desde el pasado mes de diciembre. Pues bien, en el apartado de incidencias del acta del partido que ayer enfrentó en el Nou Camp al FC Barcelona y a la Real Sociedad, el colegiado González González que dirigió este encuentro anotó lo siguiente:

En el minuto 84 el jugador (7) David Villa Sánchez fue amonestado por el siguiente motivo: quitarse la camiseta, con ocasión de la celebración de un gol, enseñando otra con el siguiente lema «imposible sin vosotros».

David Villa celebrando el gol en el min.84.

Cabe destacar que el artículo 91.1 del Código Disciplinario de la RFEF vigente para esta temporada establece lo siguiente para este tipo de celebraciones:
Artículo 91 Celebraciones


1.      El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a3.000 euros y amonestación.

Al respecto desde @DeportedeLey nos preguntamos si el Comité de Competición de la RFEF sancionará el agradecimiento y reconocimiento del jugador del FC Barcelona y de la Selección Española a su familia por todo el período de recuperación de su gravísima lesión. Los antecedentes nos señalan que la actuación de la primera instancia disciplinaria federativa cuando un árbitro anota en el acta esta “infracción” se caracteriza por sancionar con una amonestación (que ya fue enseñada tras la celebración) y multa de 2.000 €.

Ejemplos de lo que afirmamos son las sanciones a Callejón por recordar a Dani Jarque, anulada posteriormente por el Comité de Apelación o la “estrambótica” sanción de 2000 € y tarjeta amarilla al jugador Leo Messi por levantarse la camiseta y felicitar el cumpleaños a su madre en la temporada 2010/2011.

La doctrina de los Comités de la RFEF ante esta infracción es bastante clara y como podemos observar en la resolución del Comité de Apelación en el “Feliz cumple, Mami de Leo Messi” (Resolución íntegra) únicamente podrá excepcionarse el cumplimiento de lo que dispone el artículo 91.1 en aquellas situaciones excepcionales como grandes catastrófes, fallecimientos de compañeros o etc. Pero como bien recoge esta resolución: Por muy emotivo que sea el mensaje que un jugador envía a un familiar, la situación no tiene nada de excepcional ni de especial, pues un cumpleaños es un hecho absolutamente trivial, por grande que sea su interés para los relacionados con el evento. Si se permitieran este tipo de mensajes, bajo los argumentos que hoy emplea el recurrente, es fácil pensar en qué se convertiría el desarrollo de un encuentro, con los jugadores celebrando eventos familiares”.
Esperemos que impere la cordura y el sentido común, pero es De Ley reseñar que el Comité debería actuar sancionando  esta «absurda infracción» ya que ha quedado reflejada en el acta del partido y por lo tanto no puede obviar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.1 del Código Disciplinario.

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