«AIXÒ NO ÉS UN JOC!»

Como titular de este artículo, he escogido el lema empleado por la Unión de Federaciones Catalanas en el que se condenaban las detenciones de miembros del gobierno de la Generalitat, porque creo que ejemplifica claramente el momento que vivimos en España. Y desde luego que NO ES UN JUEGO..

Aunque sea un problema menor, y casi anecdótico en la situación actual que está atravesando nuestro país, en estas líneas me gustaría analizar con ánimo constructivo, sin abusar de tecnicismos jurídicos, mis reflexiones sobre las consecuencias que originaría esta tarde una declaración unilateral de independencia (DUI) o la proclamación de la nueva República Catalana por parte del Presidente de la Generalitat de Cataluña.

Foto: Libertad Digital

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Es un hecho incontrovertido que, en el caso de independencia de Cataluña, las Federaciones Catalanas dejarían de hallarse integradas en las respectivas Federaciones Españolas y como consecuencia de ello sus clubes, jugadores, entrenadores y árbitros no estarían habilitados para participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal. Es reseñable destacar que desde la modificación del art. 32.4 de la Ley del Deporte, la famosa licencia única -“para participar en cualquier competición oficial, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que se encuentren integradas en la correspondiente federación estatal”-. Por lo tanto, las licencias de los participantes de las competiciones oficiales de ámbito estatal son, en primer lugar, autonómicas. El propio artículo establece incluso el procedimiento para fijar el reparto económico de las respectivas cuotas de estas licencias entre las Federaciones Autonómicas y su Federación Estatal. De hecho, si nos remitimos a la normativa electoral de las Federaciones Españolas, la circunscripción para elegir a los clubes representantes en las respectivas Asambleas es autonómica, a excepción de los clubes o SAD que participen en Ligas Profesionales (LFP y ACB).

La legislación deportiva española vigente dispone y prevé que las Federaciones Españolas puedan recuperar las competencias de inscripción de licencias o de gestión de las competiciones de un ámbito autonómico en el que su Federación no se halle integrada en la estatal, incluso posibilitando el establecimiento de una delegación territorial en ese territorio. Pero en el caso que nos ocupa, no existiría ese territorio autonómico para que la Federación Española pueda ejercer esas competencias, puesto que nos encontraríamos ante un tercer estado independiente que fracturaría la organización territorial del estado en Federaciones Autonómicas consagrada por la Constitución Española.

El problema, ya digo que menor dado que hablamos únicamente de deporte[1][2], es muy importante y requiere inmediatez, dado que afecta a todas las modalidades deportivas reconocidas en España que organizan competiciones oficiales de ámbito estatal este mismo fin de semana.

Las Federaciones Españolas (posteriormente me referiré a las Ligas Profesionales) deben de adoptar decisiones, incluso en el seno de sus propios órganos de gobierno y representación, dado que el representante de la Federación Catalana, su presidente, dejaría de ser miembro nato en las Asambleas Generales o Comisiones Delegadas de las diferentes Federaciones Españolas al dejar de estar integrado en ellas. Igualmente se debería analizar si los clubes no profesionales catalanes perderían de igual forma su condición de elector o elegible, abandonando su representación en estos órganos colegiados estatales. Pero las decisiones más urgentes de las Federaciones Españolas atañen a sus propias competiciones, calificadas por el CSD como competiciones oficiales de ámbito estatal. Por eso me surgen las siguientes cuestiones: ¿deben suspender las Federaciones Españolas los partidos en los que participen equipos de clubes catalanes?; en caso de incomparecencia o retirada de los equipos en esos partidos, ¿los Comités Disciplinarios federativos deben aplicar sanciones disciplinarias?, o en caso de DUI, ¿las Federaciones Españolas pueden y deben permitir la disputa de unas competiciones que serían supranacionales?.

Todo lo anterior estaría vinculado a lo que conocemos como deporte amateur y no profesional, es decir, todas aquellas competiciones que no sean la 1ª y 2ª División de Fútbol y la Liga ACB de Baloncesto.Pero, ¿qué ocurre con las competiciones profesionales? En mi opinión, hay una diferencia sustancial. Los clubes (recordemos que compiten bajo esta denominación Osasuna, Athletic de Bilbao, FC Barcelona y Real Madrid) y SAD están obligados a inscribirse en la sección cuarta del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes (arts. 44 y 45 del RD 1835/1991) y, además al participar en competiciones profesionales, su circunscripción es estatal y por lo tanto deben inscribirse en la respectiva Federación Española. Podemos entender que esas inscripciones extienden al territorio español la habilitación para participar en una determinada competición y podría ser un argumento que se pueda esgrimir por parte de esos clubes catalanes desprovistos de competición, antes de proceder a una modificación de la Ley del Deporte para asimilarles por analogía con los clubes de nacionalidad andorrana. El Sr. Tebas ya ha manifestado públicamente que en el supuesto de DUI los clubes catalanes dejarían de formar parte de la Unión Europea y por tanto no podrían participar en competiciones nacionales ni internacionales. No existe pronunciamiento por parte de la otra liga profesional reconocida en España, cuya sede oficial, por cierto, se encuentra en Barcelona, la Liga ACB.

En este sentido, debo discrepar humildemente de las declaraciones efectuadas  por el Presidente del FC Barcelona, el Sr. Bartomeu, en las que afirmaba que serán los socios del club los que decidan en qué Liga deben jugar. Considero que no sería así, es más sería totalmente en sentido inverso, puesto que sería la RFEF o la FEB, junto con la LFP o ACB, las que decidan si permiten que un club de un tercer estado independiente participa en las competiciones organizadas por estos órganos.

Un último apunte de esta situación que esperemos no se produzca, es la aclaración en cuanto a la nacionalidad de los deportistas catalanes una vez se declarase esa DUI. Cabe reseñar que la “Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República Catalana» en su artículo 9 recoge la posibilidad de la «doble nacionalidad» y fija que la nacionalidad catalana no obligará a renunciar a la española, cuando literalmente dispone que «la atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad español ni de cualquier otra». Pero, no sería decisión de esa futura República ese reconocimiento de la nacionalidad española, sino del estado español que debería determinar si con la adquisición de la nacionalidad catalana, se renuncia o no a la nacionalidad española. El instrumento debería ser la rúbrica bilateral de un convenio de reconocimiento de doble nacionalidad suscrito por España y Cataluña que contemple esta opción.

A mayor abundamiento, en el momento en el que entre en vigor la meritada Ley de Transitoriedad, ese mismo artículo establece que “tienen la «nacionalidad catalana de origen» las personas que al entrar en vigor esta norma posean la nacionalidad española y estén empadronados en un municipio de Catalunya desde antes del 31 de diciembre del 2016.”. Es decir, aquellos deportistas que cumplan con el requisito de vecindad civil exigido en el momento de la DUI, pasarían a ser considerados, de forma indisponible, nacionales de un estado extranjero no comunitario, salvo declaración voluntaria y expresa de conservación de la nacionalidad española suscrita por ellos. Al no ser una nacionalidad reconocida por España y no tener, por tanto, un convenio de doble nacionalidad, ¿estos deportistas catalanes serían disciplinariamente considerados extranjeros no comunitarios, derivando su inscripción en los partidos que se disputen en una infracción de alineación indebida, si su club no respeta el mínimo de jugadores extranjeros establecido reglamentariamente? Al igual que el resto de preguntas de esta columna, particularmente no encuentro una respuesta sencilla y fácil.

Entiendo que los partidarios de la independencia catalana citen, en las referencias al ámbito deportivo, la casuística específica de Eslovenia,Andorra o Kosovo, o concretamente los clubes catalanes hagan la comparativa con aquellos clubes que participan en competiciones organizadas por otro estado al que no pertenecen, casos de Mónaco o Qarabag [3] por ejemplo, pero no nos encontramos ante situaciones análogas. En los foros deportivos se está utilizando el ejemplo de Kosovo, motivado, entiendo, al ser el último país segregado de otro estado en ser reconocido internacionalmente por el COI y la mayoría de Federaciones Internacionales deportivas. La diferencia en relación con una DUI de Cataluña, estriba en que en el caso Kosovar la posibilidad de la declaración de independencia, y su consecuente secesión de Serbia, estaba prevista expresamente en su “constitución” interna, como así declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2010. Además de ser consecuencia, primero de un plan de la ONU para acabar con la violencia étnica anclada en el origen albanés de la mayoría de sus ciudadanos que provocaron las guerras de los Balcanes y, segundo, contando con el reconocimiento de la mayoría de los países de la propia ONU. La única semejanza con el caso catalán es que no existe la aceptación del país del que se quiere segregar, en el caso kosovar, Serbia. De hecho ese es el principal motivo para que España no reconozca a Kosovo como país.[4]

Lamentablemente y como conclusión, creo que, independientemente del pronunciamiento que escoja el Sr. Puigdemont esta tarde para declarar la independencia de Cataluña, y la respuesta del Gobierno con un más que probable requerimiento al Presidente de la Generalitat, requisito previo para la solicitud de aprobación al Senado de la aplicación del art.155 de la CE,  considero necesario responder a las preguntas y cuestiones que planteo en el presente artículo.

Espero que como bien indica el Profesor Palomar Olmeda, esta ruptura no sea inmediata. Pero, creo que las Federaciones Catalanas solicitarán no estar integradas en las Federaciones Españolas, ya que tal y como expone el manifiesto de «L´sport por el SÍ» redactado por el Comité Olímpico Catalán:»El deporte catalán tiene un rol importantísimo en la cohesión de la sociedad catalana, de la que hoy forma parte necesaria. Y ha demostrado, desde el inicio del deporte moderno, sus capacidades organizativas y de desarrollo propias y eficientes, a la vez que mantiene la ambición y el espíritu de superación necesarios.»

Como ya he manifestado al principio, ante la situación en la que nos encontramos de riesgo de ruptura de la España, la gestión del deporte es una pura anécdota. En el supuesto de declaración de independencia, espero que el Consejo Superior de Deportes, en su calidad de rector máximo del deporte español, adopte las medidas necesarias para que el deporte pueda seguir vertebrando o aliviando a la sociedad como máxima manifestación pública de inserción y cohesión de la misma. Al fin y al cabo el deporte es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas.

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[1] Según el último EGM los diarios deportivos Marca y As tienen aprox. 3.200.000 lectores diarios.

[2] En referencia al fútbol, recordamos la famosa frase del entrenador del Liverpool Bill Shankly “Algunos creen que el fútbol es solo una cuestión de vida o muerte, pero es algo mucho más importante que eso.”

[3] Interesante lectura al respecto del reportaje de Marca de fecha 21 de Agosto de 2017: http://www.marca.com/futbol/futbol-internacional/2017/08/21/599a035ee2704ebc7b8b45cd.html

[4] Para ampliar información, noticia publicada en “El País” con título: “ Cataluña y Kosovo, nada que ver” https://elpais.com/internacional/2015/11/09/actualidad/1447084670_655571.html

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por | 10/10/2017 · 15:04

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