Tras el cierre del mercado de fichajes se ha producido una situación especial con el jugador Pedro León y la tramitación de su licencia con el GETAFE C.F., la cual ha sido denegada por parte de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) debido a que el citado club superaba el límite salarial estipulado en el Reglamento de C ontrol Económico y aprobado por los Clubes adscritos a la misma.
Esta situación ha provocado que el jugador, asesorado por la Asociación de Futbolistas (AFE), se esté planteando demandar a la LFP y a su club ante la jurisdicción ordinaria.
Desde @deportedeley queremos aportar una línea de actuación que podría realizar Pedro León y que no se ha contemplado en los diferentes medios de comunicación consultados.
Si bien el jugador tiene la opción de iniciar un procedimiento a través de la jurisdicción laboral por vulneración del derecho a la ocupación efectiva, consideramos más razonable intentar agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción ordinaria. Por todo ello, consideramos que Pedro León debería plantear un recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes por la denegación de la licencia (que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 10/ 1995, del Deporte) dado que se trata de un acto administrativo, y a su vez, solicitar como medida cautelar la tramitación de la citada licencia al cumplirse los requisitos establecidos por la jurisprudencia, como son:
.- Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).
.- Garantía de eventual cumplimiento de la resolución.
.- Posibilidad de producción de daños de difícil o imposible reparación.
.- Caución suficiente.
En este punto hemos de recordar que se ha procedido a la denegación de la licencia por una norma convencional sin rango legal alguno, como debería ser, tal y como así indicó el mes pasado, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid a la LFP en el auto en el que levantó la medida cautelar solicitada por el Real Murcia C.F.
A modo de conclusión, consideramos que acudir a esta vía obliga a un pronunciamiento por parte del Consejo Superior de Deportes sobre la norma aplicada y por tanto en caso de desestimar el recurso (situación muy probable, dado que la Comisión Directiva aprobó este Reglamento) habilita a Pedro León al ejercicio de acciones en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde se podrá defender que la norma aplicada no tiene el rango legal que debería tener y podría aumentar las posibilidades para que prospere tanto el recurso contencioso-administrativo como las medidas cautelares que deberán solicitar.
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