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¿EXISTE «CASO ENES ÜNAL»?

El año nuevo, nos depara, como viene siendo costumbre últimamente, alguna polémica en los encuentros de la Copa del Rey suscitan  en relación con la alineación de jugadores, bien sea por sanciones no cumplidas o por incumplir alguno de los requisitos establecidos en la competición. En este caso la controversia afecta al Villarreal y su jugador turco Enes Ünal, recientemente recuperado tras disputar el primer trimestre de la Liga Santander cedido en el Levante.

Pues bien, en concreto, se discute si el jugador estaba habilitado para poder disputar este encuentro dado que durante la presente temporada ya dispuso de licencia a favor del Villarreal, al principio de la misma y con anterioridad a su cesión en el Levante. Cabe recordar que el Reglamento de la RFEF en su artículo 126 dispone lo siguiente:

Artículo 126. Tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada.
1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2.
2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.
3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma.
No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.
4. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.
5. Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.

 

Foto: Superdeporte

Foto: Superdeporte

 

A la vista de este último apartado, parece manifiesto el incumplimiento en cuanto a la tramitación de la licencia del jugador, puesto que para poder tramitar su licencia en el Levante tuvo que cancelar su anterior licencia en el Villarreal para no incurrir en duplicidad de licencias. Recordemos que este jugador pudo tramitar su licencia una vez finalizado el periodo de inscripción de verano porque sustituía al jugador levantinista Iván López lesionado de gravedad en la rodilla.

Citando medios cercanos al club castellonense, la Liga remitió hoy autorización provisional para la disputa del encuentro de esta noche y el del próximo domingo de Liga, por lo que únicamente faltaría la validación de la licencia por parte de la RFEF según establece la normativa vigente.  Si son correctas estas informaciones, este acto ampara la alineación del jugador por parte del Villarreal al disponer de un título habilitante emitido por el órgano correspondiente, en este caso la Liga, que autoriza la inscripción en acta del jugador en este partido. El acta definitiva del encuentro confirma este hecho:

C.- OTRAS INCIDENCIAS
No presentan licencia: (Jugador: Enes Unal ) El delegado de Villarreal C.F. SAD presenta comunicado de la LFP, autorizando la licencia provisional para que, D. Enes Unal, con Permiso de Residencia número Y5531641-V pueda disputar el partido correspondiente a la eliminatoria de octavos de final (ida) del Campeonato de España Copa S.M. El Rey. Asimismo, y adjunta a la anterior, presenta licencia profesional expedida por la RFEF, el 07/08/2017, del citado jugador con número de licencia 0001149173-22

Por lo tanto, en ningún caso estaríamos hablando de una alineación indebida en aplicación del principio de confianza legítima que puede invocar el club del Estadio de la Cerámica. Asunto diferente es si la autorización ha sido correctamente tramitada. Aunque no entendemos el motivo por el que el Delegado del Villarreal presenta la licencia tramitada a favor del jugador en Agosto, que debía estar anulada para no incurrir en duplicidad de licencias.

Seguiremos en detalle el asunto, pero como señalábamos al principio parece ser que la Copa del Rey está gafada.

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ESPAÑA DEBERÍA ESTAR EN EL BOMBO 1

Este viernes, 1 de diciembre, se celebra en el Palacio del Kremlin, en Moscú, el sorteo de la fase de grupos del Mundial de Rusia 2018, que se disputará en este país del 14 de junio al 15 de julio del próximo año. 32 selecciones, 16 manos inocentes, millones de telespectadores para el sorteo final de la 21ª edición de la Copa Mundial de la FIFA, pero ¿qué hay que saber  que saber exactamente acerca de esta fecha clave en el calendario del fútbol?.

La Comisión Organizadora de Competiciones de la FIFA, presidida por Aleksander Čeferin – Presidente de UEFA, se reunió en la sede de la FIFA el 14 de septiembre de 2017 para aprobar el procedimiento del sorteo final de la Copa Mundial de la FIFA 2018™, que será como se detalla a continuación:

Asignación: las selecciones se colocarán en copas numeradas del 1 al 4 siguiendo criterios deportivos, ocho en cada una. Por tanto, la edición de la Clasificación Mundial FIFA/Coca-Cola de octubre de 2017 se utilizará para repartir las selecciones clasificadas entre las cuatro copas de conformidad con su posición en la tabla por orden decreciente, es decir, los primeros siete mejores equipos y Rusia se colocarán en la copa n.º 1. No variará el principio de asignación de los equipos a los respectivos grupos. Por lo mismo, no habrá equipos de la misma confederación en el mismo grupo, con excepción de la UEFA, que podrá tener dos selecciones en el mismo grupo.

Formación de los grupos: se formarán ocho grupos de cuatro equipos cada uno con letras de la A a la H: las cuatro copas se vaciarán por completo asignando una selección a cada uno de los ocho grupos.

Se ha utilizado la edición de 16 de octubre de 2017 del Ránking FIFA/Coca-Cola para distribuir a las selecciones clasificadas en los cuatro bombos, basándose en su clasificación, por orden descendente, después de Rusia, considerada también cabeza de serie, resultando la siguiente distribución:

Fuente: FIFA

Fuente: FIFA

DESARROLLO DEL SORTEO

Los cuatro bombos irán vaciándose a medida que se vayan extrayendo sus ocho selecciones una a una, para situarlas en en los 8 grupos de cuatro equipos de la 1ª fase (grupos A a H). Rusia, como país organizador, ocupará de oficio el puesto 1 del Grupo A. Las otras siete selecciones del bombo se situarán automáticamente en el puesto 1 de los grupos B a H, mientras que los puestos de todas las demás (de los bombos 2, 3 y 4) se sortearán sucesivamente.

Según el procedimiento habitual, se extraerá una bola al azar a partir de un bombo de selecciones, y luego otra a partir de uno de los bombos de grupos, lo que determinará la posición en la que jugará el equipo en cuestión.

Con la excepción de la UEFA —que presenta más países clasificados (14) que grupos (8)—, el sorteo no podrá asignar a un mismo grupo dos equipos pertenecientes a la misma confederación.

En definitiva un sorteo sencillo con esta última previsión de no coincidencia de dos equipos de la misma confederación, salvo selecciones UEFA, que puede llegar a dificultar el desenlace del mismo. Pero no entendemos que se hay utilizado el ránking FIFA de 16 de Octubre de 2017 y no el último ránking FIFA realizado el 23 de Noviembre Observemos que en este último ránking publicado, correspondiente a los partidos disputados en las últimas fechas FIFA que coincidían con las eliminatorias de clasificación, las selecciones damnificadas serían Francia, pasaría a estar en el 2º bombo, y Uruguay, pasaría al 3º bombo. Pero la Selección Danesa pasaría a estar en el 2º bombo y nuestra Selección Española pasaría estar en la 6ª posición del ránking y por lo tanto en el Bombo 1, evitando el cruce con las principales potencias. Veamos las primeras posiciones del Ránking de 23 de Noviembre:

Elaboración propia

Entendemos que ya que se tiene un ránking actualizado a fecha 23 de Noviembre se debía utilizar éste y no el de octubre, sobre todo porque esos partidos, ya sean amistosos u oficiales se disputaron en fechas reservadas para el calendario FIFA. Además el argumento de que se disputaron muchos amistosos no nos sirve, porque el procedimiento del ranking barema de forma diferente los puntos que se otorgan en partidos amistosos y oficiales.

En fin, suerte a todos!!, y esperamos  vuestros comentarios.

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RIESGO MÁXIMO DEL REAL MADRID

Conforme informábamos en la ida de las eliminatorias de estos dieciseisavos de Copa del Rey, en el artículo títulado «Canteranos en Copa», la partipación de canteranos en los partidos del primer equipo tienen sus limitaciones. Pues bien, acabamos de conocer la convocatoria del Real Madrid para su partido de esta noche contra el Fuenlabrada y se han convocado 7 jugadores canteranos, y en consecuencia, únicamente 10 jugadores de la primera plantilla.

convocatoria

Esta convocatoria supone un riesgo importante para el cuerpo técnico del equipo de Chamartín, ya que deben controlar que durante todo el desarrollo del encuentro se mantengan durante el terreno de juego 7 jugadores de la primera plantilla. Recordamos lo que dispone al efecto el art. 223 del Reglamento General de la RFEF:

Artículo 223. Número mínimo de futbolistas.

1. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido.
2. Una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan.

El hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o la sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que se refiere el párrafo anterior, podrá ser considerado como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario.

De la lectura del anterior artículo entendemos el motivo por el que los entrenadores de los equipos siempre se han limitado a citar o convocar únicamente a 4 jugadores del filial, porque aunque pueden convocar a un número superior, se haría muy difícil una vez iniciado el partido controlar y supervisar el cumplimiento de esta norma. Las consecuencias de incumplir este mínimo puede ser la eliminación del equipo en la eliminatoria al entenderse como alineación indebida. Pero siempre la última palabra la tendría el Juez Único de competición y ante un supuesto de expulsión o lesión de un jugador del primer equipo que derivase en esta infracción nos gustaría conocer su criterio al no existir intención y ser una situación sobrevenida.

Por eso, el riesgo que asume el Real Madrid es elevado porque en caso de lesiones o expulsiones, podrían ser susceptibles de ser sujetos de la infracción de alineación indebida. Y si nos ceñimos al tenor literal, ni la lesión o la expulsión serían eximentes de incurrir en alineación indebida si no lo respetan.

Esperamos vuestros comentarios.

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