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¿EXISTE «CASO ENES ÜNAL»?

El año nuevo, nos depara, como viene siendo costumbre últimamente, alguna polémica en los encuentros de la Copa del Rey suscitan  en relación con la alineación de jugadores, bien sea por sanciones no cumplidas o por incumplir alguno de los requisitos establecidos en la competición. En este caso la controversia afecta al Villarreal y su jugador turco Enes Ünal, recientemente recuperado tras disputar el primer trimestre de la Liga Santander cedido en el Levante.

Pues bien, en concreto, se discute si el jugador estaba habilitado para poder disputar este encuentro dado que durante la presente temporada ya dispuso de licencia a favor del Villarreal, al principio de la misma y con anterioridad a su cesión en el Levante. Cabe recordar que el Reglamento de la RFEF en su artículo 126 dispone lo siguiente:

Artículo 126. Tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada.
1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2.
2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.
3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma.
No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.
4. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.
5. Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.

 

Foto: Superdeporte

Foto: Superdeporte

 

A la vista de este último apartado, parece manifiesto el incumplimiento en cuanto a la tramitación de la licencia del jugador, puesto que para poder tramitar su licencia en el Levante tuvo que cancelar su anterior licencia en el Villarreal para no incurrir en duplicidad de licencias. Recordemos que este jugador pudo tramitar su licencia una vez finalizado el periodo de inscripción de verano porque sustituía al jugador levantinista Iván López lesionado de gravedad en la rodilla.

Citando medios cercanos al club castellonense, la Liga remitió hoy autorización provisional para la disputa del encuentro de esta noche y el del próximo domingo de Liga, por lo que únicamente faltaría la validación de la licencia por parte de la RFEF según establece la normativa vigente.  Si son correctas estas informaciones, este acto ampara la alineación del jugador por parte del Villarreal al disponer de un título habilitante emitido por el órgano correspondiente, en este caso la Liga, que autoriza la inscripción en acta del jugador en este partido. El acta definitiva del encuentro confirma este hecho:

C.- OTRAS INCIDENCIAS
No presentan licencia: (Jugador: Enes Unal ) El delegado de Villarreal C.F. SAD presenta comunicado de la LFP, autorizando la licencia provisional para que, D. Enes Unal, con Permiso de Residencia número Y5531641-V pueda disputar el partido correspondiente a la eliminatoria de octavos de final (ida) del Campeonato de España Copa S.M. El Rey. Asimismo, y adjunta a la anterior, presenta licencia profesional expedida por la RFEF, el 07/08/2017, del citado jugador con número de licencia 0001149173-22

Por lo tanto, en ningún caso estaríamos hablando de una alineación indebida en aplicación del principio de confianza legítima que puede invocar el club del Estadio de la Cerámica. Asunto diferente es si la autorización ha sido correctamente tramitada. Aunque no entendemos el motivo por el que el Delegado del Villarreal presenta la licencia tramitada a favor del jugador en Agosto, que debía estar anulada para no incurrir en duplicidad de licencias.

Seguiremos en detalle el asunto, pero como señalábamos al principio parece ser que la Copa del Rey está gafada.

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RIESGO MÁXIMO DEL REAL MADRID

Conforme informábamos en la ida de las eliminatorias de estos dieciseisavos de Copa del Rey, en el artículo títulado «Canteranos en Copa», la partipación de canteranos en los partidos del primer equipo tienen sus limitaciones. Pues bien, acabamos de conocer la convocatoria del Real Madrid para su partido de esta noche contra el Fuenlabrada y se han convocado 7 jugadores canteranos, y en consecuencia, únicamente 10 jugadores de la primera plantilla.

convocatoria

Esta convocatoria supone un riesgo importante para el cuerpo técnico del equipo de Chamartín, ya que deben controlar que durante todo el desarrollo del encuentro se mantengan durante el terreno de juego 7 jugadores de la primera plantilla. Recordamos lo que dispone al efecto el art. 223 del Reglamento General de la RFEF:

Artículo 223. Número mínimo de futbolistas.

1. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido.
2. Una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan.

El hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o la sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que se refiere el párrafo anterior, podrá ser considerado como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario.

De la lectura del anterior artículo entendemos el motivo por el que los entrenadores de los equipos siempre se han limitado a citar o convocar únicamente a 4 jugadores del filial, porque aunque pueden convocar a un número superior, se haría muy difícil una vez iniciado el partido controlar y supervisar el cumplimiento de esta norma. Las consecuencias de incumplir este mínimo puede ser la eliminación del equipo en la eliminatoria al entenderse como alineación indebida. Pero siempre la última palabra la tendría el Juez Único de competición y ante un supuesto de expulsión o lesión de un jugador del primer equipo que derivase en esta infracción nos gustaría conocer su criterio al no existir intención y ser una situación sobrevenida.

Por eso, el riesgo que asume el Real Madrid es elevado porque en caso de lesiones o expulsiones, podrían ser susceptibles de ser sujetos de la infracción de alineación indebida. Y si nos ceñimos al tenor literal, ni la lesión o la expulsión serían eximentes de incurrir en alineación indebida si no lo respetan.

Esperamos vuestros comentarios.

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EL REAL MADRID ELIMINADO DE LA COPA

El Real Madrid podría ser eliminado de la Copa del Rey por alinear al jugador Cheryshev sancionado con un partido de suspensión el pasado 6 de Marzo en la vuelta de las semifinales que perdió su anterior equipo, el Villarreal, frente al FC Barcelona. Este es el texto del acuerdo del Juez de Competición:

http://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/sanciones/copa_rey_semifinales_vuelta.pdf

La normativa a este respecto es clara. El artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF dispone lo siguiente al respecto del cumplimiento de sanciones por suspensión de partidos:

Artículo 56: del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.

Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:

1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida. Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.

(…)

5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada.

Denis Cherishev celebra el primer gol madridista en Cádiz

Cheryshev celebra el primer gol madridista en Cádiz. (Foto: Marca)

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