CONSECUENCIAS DE UN ERROR EN EL ACTA

En el encuentro disputado el pasado domingo entre el RCD Espanyol y el Rayo Vallecano, el árbitro del encuentro, el Sr. Teixeira Vitienes I, sancionó con tarjeta amarilla al  jugador rayista Lass, pero en la redacción del acta arbitral anotó que la amonestación fue al dorsal nº 25, el portero del mismo equipo Joel Robles.
Esta situación, en principio se debería tratar de un error subsanable, siempre que el citado árbitro haya procedido a realizar un informe complementario conforme a lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento General de la RFEF, el cual estipula:
Cuando así lo obliguen o aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la RFEF, a los dos clubs contendientes y a sus capitanes por correo urgente, certificado y con acuse de recibo, por fax o utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de que disponga, en ambos casos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro de que se trate.
Según la información que dispone deportedeley.com no se ha procedido a remitir el preceptivo informe, lo que conlleva, en términos jurídicos, a un abanico muy amplio de situaciones, que vamos a intentar analizarlas individualmente:
1.- La actuación del colegiado Teixeira Vitienes I debe ser considerada como infracción, tal y como establecen los artículos 102.1 y 128 del Reglamento Disciplinario, que dicen:
102.1. El árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de dos a cuatro meses.
128. El árbitro que cometa irregularidad en la redacción o remisión de las actas, será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad.
En este punto, la interpretación del Comité Nacional de Competición relativa a los elementos del tipo de la infracción llevará aparejada una sanción diferente, tal y como puede observarse en los citados artículos.
2.- Dado que cualquier hecho puede ser denunciado, bien por la partes bien por un tercero afectado, consideramos que por ejemplo, el Real Betis Balompie (próximo rival del Rayo Vallecano) puede poner en conocimiento del Comité el error del árbitro, antes de que finalice el plazo señalado en el artículo 26 del Reglamento Disciplinario, esto es, las 14 horas de hoy martes, y solicitar la subsanación del error manifiesto y por tanto que la amonestación contabilice al jugador rayista Lass, no pudiendo participar en la próxima jornada por acumulación de tarjetas.
Se debe apuntar que esta denuncia conllevaría automáticamente la revocación de la amonestación al jugador Joel Robles.
3.- Y por último, en el caso de no producirse lo anterior, el Rayo Vallecano debería recurrir la amonestación del jugador Joel Robles, dado que tal y como se observa en la grabación del encuentro, el hecho descrito en el acta por el árbitro nunca se produjo.
Este último escenario sería el ideal para el Rayo Vallecano, dado que no esperamos que el  Comité decida actuar de oficio, y por tanto el jugador obtendría la estimación del citado recurso y además, el jugador Lass podría participar en el encuentro de la próxima jornada contra el Real Betis Balompie.

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