EL Comité Española de Disciplina Deportiva que en breve será sustituido por el Tribunal Administrativo del Deporte tiene que resolver en el día de hoy sobre el recurso presentado por el Athletic Club con relación a su jugador Aritz Aduriz.
Recordemos que el jugador fue expulsado por una “agresión” que el propio Comité Nacional de Competición reconoció que fue un error material manifiesto por parte del árbitro, pero aun así, le sancionó con dos partidos de suspensión por menosprecio (art 120 Código Disciplinario), dado que el jugador le dijo al árbitro: “Es una puta vergüenza que me expulses por esto”.
El Comité de Apelación desestimó el recurso presentado, dado que entiende (situación con la que desde @deportedeley no está de acuerdo) que no puede justificarse como una observación o reparo al árbitro, tal y como contempla el artículo 111.1 c) del citado Código y además considera que no se puede acoger, “puesto que su acogimiento justificaría su utilización de manera indiscriminada y soez”.
Llegados a este punto, el Athletic Club recurrió al CEDD y presento medidas cautelares, las cuales fueron desestimadas. Desde @deportedeley nos gustaría conocer los motivos para no estimar las medidas cautelares, dado que claramente cumplen con los requisitos como son la caución suficiente, la apariencia de buen derecho (Fumus boni iuris) y el periculum in mora, esto es que la falta de adopción impida la eventual efectividad de una sentencia estimatoria. Más cuando el motivo para no haber resuelto la semana pasada fue “la falta de documentación”. ¿Qué pasa ahora con el partido que no disputó el jugador en caso de que el CEDD estime el recurso presentado por el Athletic Club?.
Por este motivo, desde @deportedeley intuimos que el CEDD va a desestimar el recurso presentado (si estima sería incongruente con sus propias decisiones) u optará por la opción más sencilla, estimar parcialmente y sancionar con un partido (el que el jugador cumplió en Malaga) y de esta manera solucionar la no adopción de medidas cautelares, que desde nuestro de punto de vista debieron haber concedido.
Además consideramos que el CEDD ha desaprovechado una oportunidad para “dar un toque de atención” al Comité Nacional de Competición que, desde nuestro punto de vista, está siendo demasiado estricto en situaciones como esta (las cuales no pueden ser calificadas como graves) y sin embargo, ante agresiones y simulaciones que no contemple el árbitro en el acta, no actúan de oficio (Incluso en la resolución del Comité de Apelación se solicita al Comité que actúe de oficio), dañando gravemente la imagen de la Competición.
A modo de conclusión, desde @deportedeley consideramos que el CEDD debería estimar el recurso presentado por el Athletic Club dado que la sanción impuesta no cumple con el principio de proporcionalidad, básico en el derecho administrativo sancionador. Además se basa en una interpretación subjetiva, dado que no puede considerarse como menosprecio la expresión del jugador Aritz Aduriz, sino como un claro acto de indignación ante una situación que el propio Comité ha reconocido como injusta y por tanto la expresión del jugador debe considerarse razonable, más teniendo en cuenta la actividad que desarrolla, no comparable a cualquier otro ámbito laboral.
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