DIEGO COSTA QUIERE, PERO…¿PUEDE?

 

Tras el comunicado publicado ayer en la página web de la selección, relativo al jugador Diego Costa, desde @deportedeley consideramos oportuno realizar un nuevo post incluyendo los nuevos acontecimientos.
El pasado viernes 25 de octubre de 2013, la Confederación Brasileña de Futbol (CBF) realizó una convocatoria oficial con 5 jugadores, en los que estaba incluido Diego Costa.
foto:www.teinteresa.es

 

Ante esta situación, en el día de ayer el jugador firma un documento ante notario en el que muestra su deseo a participar con la Selección Española y por tanto su renuncia a acudir a la convocatoria de la CBF, acogiéndose al Comentario acerca del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador que establece:

“Una vez que un jugador ha sido convocado para su equipo nacional, tiene que cumplir básicamente con esta convocatoria. Si no deseara ser convocado para cierto(s) partido(s) o durante determinado período de tiempo, tiene que informar por escrito de su intención a la asociación cuya nacionalidad ostenta antes de ser convocado. Además, sólo el propio jugador tiene derecho a renunciar a representar a su equipo nacional. El jugador enviará está declaración por escrito a la asociación correspondiente.”
En primer lugar señalar que este Comentario es relativo a una versión del Reglamento que actualmente no está en vigor, aunque consideramos que este apartado no se vería afectado en una nueva actualización del Comentario.  En segundo lugar, desde @deportedeley consideramos que este apartado no debería aplicarse al caso, dado que el jugador ya había sido convocado, pero aun dándole plena validez, en ningún caso libera a la Federación para poder convocar a Diego Costa, porque este trámite no habilita el cambio de asociación imprescindible para que el jugador pueda ser «llamado» por Vicente del Bosque.
La firma del documento ante notario en el día de ayer, es importante porque demuestra la firme y valiente decisión de Diego Costa de querer jugar con la Selección Española, pero nada más. En cuanto al procedimiento a seguir, desde @deportedeley seguimos entendiendo que el jugador debe solicitar a la Secretaría General de la FIFA el cambio de asociación, como explicamos en nuestro primer post de 25 de septiembre de 2013.
Asimismo, consideramos importante señalar que el artículo 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador establece:
“1. Por regla general, el juez único decidirá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una demanda válida y la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas dentro de 60 días. El proceso deberá regirse por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas.”
Por tanto consideramos que una vez se inicie el procedimiento establecido en el Capítulo 3, artículo 8.3 de los Estatutos FIFA, la resolución puede demorarse hasta un máximo de 60 días, siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos previos a la toma de decisión por parte de la Comisión del Estatuto del Jugador.
Por último, el artículo 3.2 del anexo 1 del citado Reglamento establece con relación a las convocatorias, lo siguiente:
“La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito a más tardar 15 días antes del partido para el que se le necesite. La asociación que desee convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberá notificarlo por escrito al jugador al menos 15 días antes del comienzo de los 14 días de preparación (v. anexo 1, art. 1, apdo. 4 e)). Al mismo tiempo, se deberá comunicar por escrito la convocatoria al club del jugador. El club debe confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes.”
De todo ello y a modo de conclusión, desde @deportedeley consideramos que el seleccionador Vicente del Bosque seguirá sin poder contar con el jugador Diego Costa para los amistosos de noviembre (Podría estar para los amistosos de febrero), en contra de lo publicado por distintos medios e incluso por la página web de la Selección, dado que la convocatoria debe hacerse con 15 días de antelación y para que Diego Costa pueda jugar con la selección debe cumplirse con el procedimiento establecido por la normativa FIFA, salvo que por motivos de otra índole no se cumpla lo estipulado en la norma y se permita a la Selección convocar a Diego Costa para los amistosos de noviembre, situación que sería muy complicada de explicar por parte de FIFA, en especial, a la CBF.
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