EL LANZAMIENTO DE BALONES SALE CARO

En relación con las declaraciones del Presidente del Athletic Club, Josu Urrutia, posteriores a la finalización del encuentro disputado en la noche de ayer contra el Club Atlético Osasuna, en las que se quejaba del reiterado lanzamiento de balones al campo, señalamos que el árbitro del encuentro, Álvarez Izquierdo, reflejó en el acta lo siguiente:


C.- OTRAS INCIDENCIAS
El delegado de campo, D. Iñaki Ibáñez Sagardoy, fue expulsado en el minuto 74 por no poner orden en el control de los balones por parte de los recogepelotas y por lanzamiento de balones desde la grada en varias ocasiones.

Con el objeto de esclarecer la actuación disciplinaria que debe proceder ante el Comité de Competición de la RFEF, significar que el verano pasado el Código Disciplinario de esta Federación fue modificado con el propósito de endurecer la responsabilidad disciplinaria de este tipo de hechos que hasta ese momento eran calificadas como infracciones leves y se sancionaban con una multa de 602 € por los Comités federativos. En este sentido en la edición 2011 – 2012 del Código Disciplinario queda reseñada la siguiente infracción:
Artículo 101 Alteración del orden del encuentro de carácter grave

2.     Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido.


Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión. En caso de que no pueda identificarse directamente por el árbitro al autor, el primer entrenador del equipo al que pertenezca el autor será expulsado del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión.

Cuando el meritado lanzamiento se realice por el delegado de campo o por alguno de los recogepelotas, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta del delegado de campo y supondrá su expulsión directa del terreno de juego, siendo sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión.
Lanzamiento de balones en el Reyno de Navarra durante
el Osasuna – R.Madrid de la temp. 2010-11.

Conforme se puede deducir de la lectura de este artículo en relación con la redacción del acta del encuentro, podemos concluir afirmando que el colegiado del encuentro actuó correctamente aplicando el último párrafo del artículo 101 del Código Disciplinario motivo por el que expulsó al Delegado del Campo del Club Atlético Osasuna que deberá ser sancionado con un mínimo de 3 encuentros por los miembros del Comité en su reunión del próximo miércoles. Asimismo esta infracción de lanzamiento de balones conlleva una sanción pecuniaria de 3.000 € al Club Atlético Osasuna y apercibimiento de clausura del Reyno de Navarra, una diferencia sustancial de los 602 € impuestos a este mismo club por el lanzamiento de balones en el partido Club Atlético Osasuna – Real Madrid correspondiente a la jornada 21ª de la Liga de la temporada pasada.

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