EXPEDIENTE PIQUÉ

Una vez conocida la noticia del expediente extraordinario incoado a Gerard Piqué relativo a las declaraciones realizadas a los medios de comunicación en la zona mixta a la finalización del encuentro, consideramos que es el momento oportuno, para explicar las principales diferencias entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.
Para entender de manera sencilla la diferencia entre este tipo de procedimientos, lo mejor es reflejarlo con ejemplos.

La resolución que emitió el Comité Nacional de Competición relativa al encuentro de la jornada 25 entre el Rayo Vallecano y el Real Madrid C.F.y, más concretamente, a la expulsión del Preparador Físico Rui Faría siguió el del procedimiento ordinario, dado que el arbitró lo reflejó en el acta del partido y se trata de infracciones a las reglas del juego y/o de la competición, tal y como refleja el artículo 30 del Reglamento Disciplinario de la RFEF.  Es conveniente resaltar que este tipo de procedimientos son muy rápidos, resolviéndose por regla general, en la semana siguiente a la infracción cometida.
Por el contrario, el expediente abierto por el Comité Nacional de Competición relativo a las declaraciones del jugador Gerard Piqué va a seguir las fases de tramitación del procedimiento extraordinario, dado que versa sobre una infracción de las normas deportivas generales. En contrapartida con el anterior, es que el procedimiento extraordinario puede ser incoado de oficio o bien mediante denuncia de parte, acordando el Comité la instrucción de una información reservada previa al inicio del expediente, con el objeto de determinar si concurren las circunstancias oportunas para proceder a la citada incoación del mismo o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
Otra diferencia reseñable es que nos encontramos ante un procedimiento muy formalista, el cual requiere que se cumplan determinados plazos, lo que conlleva un espacio de tiempo mucho más amplio, con el fin de dar trámites de audiencia a todas las partes implicas, en aras de evitar la indefensión y prácticar y analizar cuantas pruebas consideren necesarias.  
Para concluir, comentar que estas diferencias básicas aquí señaladas, son fundamentales para comprender el funcionamiento de cualquier Comité Nacional de Competición y para entender, en el caso concreto, porqué la resolución de este expediente extraordinario puede alargarse en el tiempo, salvo que el Instructor proceda al archivo de las actuaciones, tal y como sucedió con las declaraciones del entrenador Jose Mourinho referentes al arbitraje de Perez Lasa durante el encuentro Almeria – Real Madrid, de la pasada temporada.

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