ALOYS NONG Y LA CONFIANZA LEGÍTIMA

 Como todos conocéis el Girona FC ha presentado recurso ante el Comité Nacional de Competición por alineación indebida del jugador Aloys Nong en el encuentro del pasado fin de semana entre el Girona FC y el Recreativo de Huelva, al considerar que ha incumplido la normativa por haber participado en tres equipos durante la misma temporada.

Foto: huelva24.com

Aloys Nong en el encuentro contra el Girona FC
foto: huelva24.com

 Tal y como se ha escrito en distintos medios, el Girona FC basa su estrategia en el supuesto incumplimiento del artículo 5 .3 y 5.4 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia del jugador de FIFA, que dice:

 “3. Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2).

 4. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las asociaciones miembro.”

  Asimismo, también se ha informado en distintas páginas especializadas lo que establece el artículo 116.2 del Reglamento de Competiciones de la RFEF, que estipula:

 “…Asimismo, en el trascurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos”

 Hasta este punto, se puede observar un conflicto normativo, y por tanto según se aplique una u otra normativa se podría hablar o no de un incumplimiento y por tanto una infracción por alguna de las partes implicadas.

 Si bien, desde @deportedeley queremos aportar nuestra opinión jurídica al respecto que dista bastante de lo que escrito hasta la fecha.

 En primer lugar consideramos que en ningún caso podrá considerarse esta situación como una alineación indebida por parte del Recreativo de Huelva, dado que el club tramitó la licencia ante los organismos correspondientes (RFEF y LFP), y estos la autorizaron expresamente, tal y como se reflejó en el acta del encuentro de fecha 2 de febrero de 2014 entre el Recreativo de Huelva y la A.D. Alcorcón, donde se refleja en el apartado C “otras incidencias” el siguiente texto:

 “El delegado del R.C.R. de Huelva presenta una autorización de la Liga de Fútbol Profesional correspondiente al jugador número 24, para su participación en el encuentro.”

 Por tanto en ningún no hay alineación indebida, al tratarse de un acto (la alineación del jugador por parte del Recreativo de Huelva) basado en el principio de confianza legítima que el club adquiere al obtener la concesión de licencia de la RFEF.

 Por todo ello es improbable, por no decir imposible que el Comité Nacional de Competición estime el recurso, dado que además supondría ir en contra de los actos propios de la Federación, que es la que ha autorizado la licencia del jugador y por tanto su posible alineación en los distintos encuentros.

 En cualquier caso, desde @deportedeley consideramos que para que el GIRONA FC hubiera podido tener alguna opción favorable en este caso, debería haber planteado un RECURSO DE ALZADA ante el Consejo Superior de Deportes contra la CONCESIÓN de la licencia del jugador Aloys Nong, dado que consideran que esa licencia no cumple con la normativa y entendiendo que la licencia es un acto realizado por la RFEF, así lo establece el artículo 3.3 del RD de Federaciones Deportivas:

 “Los actos realizados por las Federaciones deportivas españolas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa”

 En conclusión, desde @deportedeley consideramos que la alineación del jugador Aloys Nong por parte del Recreativo de Huelva no es alineación indebida, al tratarse de un acto basado en el principio de confianza legítima del cual goza cualquier acto administrativo, como es la concesión de la licencia.

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Categorias COMITÉ DE COMPETICIÓN, FÚTBOL, RFEF

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