Archivos de la categoría DISCIPLINA DEPORTIVA

PODRÁ JUGAR DI MARIA

Desde @Deportedeley hemos estudiado una actuación disciplinaria que puede generarse en relación con la disputa de la jornada nº 20 de la Liga BBVA el próximo martes día 1 de Mayo y miércoles 2 de Mayo, respectivamente.  Como bien conocen, esta jornada se disputa entre semana debido a la huelga de la AFE que provocó que no se disputara la 1ª jornada liguera. Igualmente apuntamos que el día 1 de Mayo es fiesta nacional y el 2 de Mayo es el día de la Comunidad de Madrid, sede la RFEF y  en base al precedente del día del padre, el Comité de Competición no se va a reunir este miércoles y por lo tanto no resolverá sobre las tarjetas que han visto los jugadores esta última jornada.
 
Tras haber entrado en situación, debemos analizar la actuación disciplinaria desde el Comité de Competición para el supuesto de jornadas que se disputen entre semana. A efectos normativos cabe señalar que el Código Disciplinario de la RFEF dispone para el supuesto de alegaciones al acta lo siguiente:
Artículo 26 Trámite de audiencia
2. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los meritados documentos o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes. El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día jueves, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas.
Según este artículo todos los clubes tienen hasta las 14:00 del martes 1 de Mayo para presentar alegaciones al acta o recurrir tarjetas que puedan ser tenidas en cuenta para la reunión del Comité que se debería celebrar el miércoles 2 de Mayo. Comoquiera que ambos días son festivos en la Comunidad de Madrid y que hasta que el Comité emita el preceptivo acuerdo o resolución  las sanciones no son firmes, puede darse la paradoja de que los jugadores expulsados o suspendidos con acumulación de tarjetas en la jornada 36 de este fin de semana puedan disputar la jornada 20ª de los días 1 y 2 de Mayo.
Di María y el resto de sancionados por acumulación de tarjetas podrán jugar el próximo encuentro.

Esta afirmación se sustenta en el hecho de que no se celebre reunión del Comité el próximo miércoles 2 de Mayo, tal y como sucedió esta misma temporada con el jugador Martins que aunque fue expulsado pudo jugar en el Camp Nou por coincidir con la festividad del día del padre en la Comunidad de Madrid. Por este motivo en el caso de jugadores apercibidos por acumulación de amonestaciones, será indistinto que vean la quinta amarilla en el encuentro de este fin de semana o en el que se disputará entre semana, dado que cumplirán el partido de sanción en el encuentro correspondiente a la jornada 37, salvo que el Comité de Competición se reúna este miércoles, situación que como ya hemos explicado no se produjo en la festividad del día del padre.

Desde @deportedeley consideramos que el Comité de Competición de una liga como la liga BBVA, debería estar obligado a reunirse y resolver, incluso en festivos y de esta forma evitar cualquier posible actuación que produzca una más que cuestionable adulteración de la competición y a su vez, otorgar a la misma la profesionalidad mínima que este tipo de competiciones debe tener ¿Y vosotros que opináis?
Opina y siguenos en @deportedeley 

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN

EL «PIQUÉ» DE SANCHEZ ARMINIO

Mucho se está escribiendo estos días acerca de las declaraciones de Gerard Piqué y de la denuncia del Comité de Árbitros ante el Comité Nacional de Competición de la RFEF, y nosotros no queremos ser menos. Eso sí, desde DEPORTE DE LEY, vamos a intentar analizar esta cuestión desde la objetiva jurídica. 

Dado que este hecho se ha comparado en diversos medios de comunicación con los hechos acaecidos en el encuentro de vuelta de la Copa del Rey, vamos a intentar analizar las diferencias que pudieran existir.
En el citado partido de Copa, Iker Casillas, a la entrada en vestuarios, dijo: «ahora vete con ellos a celebrarlo, tanta polla y tanta mierda» y Jose Mourinho en el parking del estadio, parece ser que dijo al árbitro: «Vaya artista, como te gusta joder a los profesionales». En ambos casos estas declaraciones no se produjeron a ningún medio de comunicación, sino que se trataron de expresiones realizadas en una esfera privada. Desde nuestro punto de vista, es lógico que el Comité Nacional de Competición no entrara de oficio, dado que el árbitro tiene la facultad de reflejar en el acta todo lo ocurrido, incluso lo hechos que suceden en la boca de vestuarios y también puede redactar un informe anexo, toda vez que considere que se han producido actuaciones reseñables con posterioridad al cierre del citado acta. Por todo ello, parece lógico pensar que si el árbitro decidió no hacer referencia alguna de estos hechos, tampoco lo sería que se iniciase un procedimiento de oficio por parte del Comité y menos que el Comité de Árbitros denunciase unos hechos que el colegiado del encuentro no consideró suficientes como para incluirlos en el acta del partido.
Por contra, las declaraciones realizadas por Gerard Piqué el pasado sábado, se produjeron directamente a los medios de comunicación, por tanto el árbitro no pudo en ningún caso incluirlo en el acta del encuentro (ni realizar informe anexo) y la única forma de actuar, debe ser bien de oficio bien mediante denuncia de parte. Además, es importante reseñar que este tipo de declaraciones han sido sancionadas en otras ocasiones tanto por este Comité como por el Comité de la UEFA.
Otro hecho que produjo esta temporada la incoación de un procedimiento de oficio, fue la actuación del entrenador Jose Mourinho en el partido de vuelta de la Supercopa de España, en la que introdujo su dedo en el ojo del entrenador ayudante Tito Vilanova. En este caso, desde un punto de vista jurídico consideramos acertada la incoación del procedimiento y posteriormente la sanción impuesta. La diferencia radica en que estos hechos no pudo reflejarlos el árbitro en el acta, puesto que no los ve, por todo ello, la única forma de proceder a sancionarlos es, bien a instancia de parte bien de oficio.

En Deporte de Ley consideramos que los hechos que se están comparando en diversos medios de comunicación, solo pueden conllevar a confundir al lector, pues se tratan de situaciones completamente diferentes que no tienen comparación posible.
Por último, dos actuaciones comparables a las manifestaciones realizadas por Gerard Piqué, son, tanto las manifestaciones del entrenador Josep Guardiola en las que llamó mentiroso al árbitro tras el encuentro disputado contra el Almería en la temporada 2009/10, como las manifestaciones realizadas por Jose Mourinho tras la finalización del partido de ida de semifinales de la Liga de Campeones, en la que criticaba al árbitro e incluso dudaba de la propia UEFA. Se ha de hacer constar, que ambos entrenadores fueron sancionados, el primero con 15.000 € por el Comité de la RFEF que luego redujo el CEDD (Comité Español de Disciplina Deportiva), y el segundo con 50.000€ y 5 partidos de sanción por La Comisión de Control y Disciplina de la UEFA, posteriormente rebajados a 3 partidos de sanción, manteniéndose la multa económica de 50.000 €.

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, FÚTBOL, RFEF, UEFA

EL "PIQUÉ" DE SANCHEZ ARMINIO

Mucho se está escribiendo estos días acerca de las declaraciones de Gerard Piqué y de la denuncia del Comité de Árbitros ante el Comité Nacional de Competición de la RFEF, y nosotros no queremos ser menos. Eso sí, desde DEPORTE DE LEY, vamos a intentar analizar esta cuestión desde la objetiva jurídica. 

Dado que este hecho se ha comparado en diversos medios de comunicación con los hechos acaecidos en el encuentro de vuelta de la Copa del Rey, vamos a intentar analizar las diferencias que pudieran existir.
En el citado partido de Copa, Iker Casillas, a la entrada en vestuarios, dijo: «ahora vete con ellos a celebrarlo, tanta polla y tanta mierda» y Jose Mourinho en el parking del estadio, parece ser que dijo al árbitro: «Vaya artista, como te gusta joder a los profesionales». En ambos casos estas declaraciones no se produjeron a ningún medio de comunicación, sino que se trataron de expresiones realizadas en una esfera privada. Desde nuestro punto de vista, es lógico que el Comité Nacional de Competición no entrara de oficio, dado que el árbitro tiene la facultad de reflejar en el acta todo lo ocurrido, incluso lo hechos que suceden en la boca de vestuarios y también puede redactar un informe anexo, toda vez que considere que se han producido actuaciones reseñables con posterioridad al cierre del citado acta. Por todo ello, parece lógico pensar que si el árbitro decidió no hacer referencia alguna de estos hechos, tampoco lo sería que se iniciase un procedimiento de oficio por parte del Comité y menos que el Comité de Árbitros denunciase unos hechos que el colegiado del encuentro no consideró suficientes como para incluirlos en el acta del partido.
Por contra, las declaraciones realizadas por Gerard Piqué el pasado sábado, se produjeron directamente a los medios de comunicación, por tanto el árbitro no pudo en ningún caso incluirlo en el acta del encuentro (ni realizar informe anexo) y la única forma de actuar, debe ser bien de oficio bien mediante denuncia de parte. Además, es importante reseñar que este tipo de declaraciones han sido sancionadas en otras ocasiones tanto por este Comité como por el Comité de la UEFA.
Otro hecho que produjo esta temporada la incoación de un procedimiento de oficio, fue la actuación del entrenador Jose Mourinho en el partido de vuelta de la Supercopa de España, en la que introdujo su dedo en el ojo del entrenador ayudante Tito Vilanova. En este caso, desde un punto de vista jurídico consideramos acertada la incoación del procedimiento y posteriormente la sanción impuesta. La diferencia radica en que estos hechos no pudo reflejarlos el árbitro en el acta, puesto que no los ve, por todo ello, la única forma de proceder a sancionarlos es, bien a instancia de parte bien de oficio.

En Deporte de Ley consideramos que los hechos que se están comparando en diversos medios de comunicación, solo pueden conllevar a confundir al lector, pues se tratan de situaciones completamente diferentes que no tienen comparación posible.
Por último, dos actuaciones comparables a las manifestaciones realizadas por Gerard Piqué, son, tanto las manifestaciones del entrenador Josep Guardiola en las que llamó mentiroso al árbitro tras el encuentro disputado contra el Almería en la temporada 2009/10, como las manifestaciones realizadas por Jose Mourinho tras la finalización del partido de ida de semifinales de la Liga de Campeones, en la que criticaba al árbitro e incluso dudaba de la propia UEFA. Se ha de hacer constar, que ambos entrenadores fueron sancionados, el primero con 15.000 € por el Comité de la RFEF que luego redujo el CEDD (Comité Español de Disciplina Deportiva), y el segundo con 50.000€ y 5 partidos de sanción por La Comisión de Control y Disciplina de la UEFA, posteriormente rebajados a 3 partidos de sanción, manteniéndose la multa económica de 50.000 €.

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