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MOURINHO NO CUMPLIRÁ LA SANCIÓN

                                      
Desde @deportedeley queremos hablar sobre la información facilitada por la mayoría de la prensa en la que señalan que la sanción impuesta al Sr. Jose Mourinho por la expulsión en la fina del Copa del Rey, la cumplirá en la Copa de cualquier país donde entrene.

Una vez revisada toda la normativa de la FIFA, UEFA, RFEF e incluso FA (Federación Inglesa), en @deportedeley no hemos encontrado, s.e.u.o., artículo alguno donde apoyar esta postura. Además tampoco hemos encontrado precedente alguno relativo a Entrenadores.

Consideramos que el error se debe al artículo 12 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del jugador, el cual establece:

1. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción de hasta cuatro  partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia, a fi n de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), tales sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).

2. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción disciplinaria de más de cuatro partidos o superior a tres meses que aún no haya cumplido (íntegramente) el jugador, solo en el caso de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA haya extendido su validez al ámbito internacional. Asimismo, al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito, (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), toda sanción disciplinaria pendiente.

Pero en opinión de @deportedeley este artículo no puede ser aplicable a un entrenador dado que el propio título trata sobre “el Estatuto y la Transferencia del jugador” y por tanto no del entrenador. Además es necesario recordar que para los entrenadores no se expide Certificado de Transferencia Internacional (CTI) por tanto carece de lógica aplicar este artículo, salvo que la FIFA haya emitido una circular en la que haga extensiva la aplicación de este artículo a los entrenadores, a la cual no podríamos tener acceso.

A modo de conclusión, podemos establecer que desde @deportedeley consideramos que el entrenador José Mourinho podrá dirigir los partidos de Copa de cualquier país, y la sanción se quedará sin cumplir salvo que fiche por otro equipo de la Liga BBVA, aunque no parece muy probable. Además se debe tener en cuenta el plazo de prescripción de la sanción para poder cumplirla o no, en caso de que José Mourinho volvierá a la liga dentro de unas temporada.

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Categoria COPA DEL REY, RFEF

ANTECEDENTES QUE DAN LA RAZON AL VALLADOLID

Ante el recurso presentado por el Real Valladolid por los hechos sucedidos en el encuentro ante el Valencia C.F. del pasado fin de semana, desde @deportedeley queremos aportar, no sólo nuestra opinión, sino también algunos datos de interés que no se han valorado en otros medios.

Con relación a las decisiones arbitrales, tanto la normativa de la Federación Internacional como la de la propia RFEF, es contundente al establecer que las mismas son definitivas y que solamente el propio árbitro, a instancias de los asistentes o del cuarto árbitro, puede modificarla antes de que se reanude el juego.
                                                                                                                                                                                      foto: libertaddigital.com
Pero en este caso, nos encontramos no ante una apreciación del árbitro sobre una determinada jugada sino ante la inaplicación de las reglas del juego, dado que el árbitro señala saque de banda a favor del Real Valladolid y permite que sea un jugador del Valencia C.F. el que ponga el balón en juego, acabando la jugada en el ya famoso gol de Jonas en el último minuto. Por este motivo, el recurso presentado por el Valladolid se encuentra dentro de la lógica y no debería considerarse rearbitrar, pero será muy complicado que prospere, dada la delicadeza del tema, puesto que cualquier decisión favorable a los interes del “pucela” se consideraría por la opinión pública como un rearbitraje del partido en los despachos.

Tal y como se ha comentado en la mayoria de medios nacionales, el antecedente más reciente es el partido que la FIFA ordena repetir entre UZBEKISTAN y BAHREIN en el 2005, donde el árbitro ante un penalti mal tirado, en lugar de ordenar su repetición, señaló falta en contra.

Pero, ademas desde @deportedeley queremos recordar el partido entre el Real Madrid y el Real Club Deportivo Espanyol en el que el árbitro hace sonar el silbato antes de que un jugador del Espanyol remate a puerta, y consiga un gol. Este caso nunca llego al Comité Nacional de Competición, dado que el Real Madrid decidió no impugnar el resultado, pese a considerar que tenían razón, tal y como reflejaron en una nota de prensa que argumentaba lo siguiente:

«…no es este el supuesto frecuente en el que la prueba videográfica presentada con las alegaciones deba dirigirse a demostrar que existe un error material en la apreciación de los hechos reflejada por el árbitro en el Acta, que destruya su presunción de veracidad, demostrando no sólo que la versión del recurrente es posible, sino que la reflejada por el arbitro en el Acta es imposible.

En este caso, la prueba videográfica presentada por el Real Madrid tiene como única finalidad probar, como queda claramente probado, que el árbitro tocó el silbato antes de que el jugador del Espanyol rematara a puerta y que, en consecuencia, a partir de ese silbido «el balón está fuera del juego» y que todo lo ocurrido con posterioridad a ese momento, remate a puerta y tanto incluidos, debería haber sido considerado ilegal por estar el juego detenido»

Este caso, guarda muchas más similitudes con el del Valladolid, que el caso UZBEKISTAN-BAHREIN, y por tanto hubiera sido de gran ayuda para resolver la presente controversia, dado que el argumento utilizado por el departamento jurídico del Valladolid debe ser el mismo que explicaba el Real Madrid en la citada nota de prensa.

Otro caso que se asemeja mucho a lo sucedido este fin de semana se produjo en la Liga Alemana en el año 97 en un partido entre el Munich 1860 y el Karlsruhe, donde el árbitro pita una falta del Munich 1860 antes de que el balón llegue a un jugador del Karlsruhe, que dispara y marca un gol, dando el árbitro por válido el tanto conseguido. En este caso el Comité de la Federación Alemana estimo el recurso y ordeno la repetición del encuentro ya que consideraron que el gol no era conforme a ninguna regla del futbol y que se trataba de una corrección a un error técnico y no de apreción, y por tanto no se considera que se haya rearbitrado.

Como conclusión, desde @deportedeley consideramos que juridicamente el partido entre el Valencia C.F. y el Real Valladolid debería repetirse puesto que se trata de un error técnico del árbitro y por tanto no se puede considerar una intromisión en las competencias del árbitro, ya que no se trata de una correcta o incorrecta apreciación de la jugada. Además tal y como hemos recogido en este post, en el futbol europeo se han tomado este tipo de decisiones y no se ha cuestionado con posterioridad, la autoridad del árbitro en el encuentro.

Por último, aclarar que este post, como todos los demás, es sólo la opinión de @deportedeley sobre el caso concreto, aunque creemos que el Comité Nacional de Competición desestimará el recurso para evitar un debate sobre el rearbitraje.

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Categoria FIFA

ALONSO Y RAMOS REINCIDENTES

El magnífico resultado del Real Madrid en el partido de de esta noche de la UEFA Champions League ante el Galatasaray puede verse empañado por la presunta provocación de tarjetas amarillas de los jugadores Sergio Ramos y Xabi Alonso para cumplir ciclo en el partido de vuelta en Estambul.
Como bien hemos explicado en anteriores ocasiones, la normativa de la UEFA en las competiciones de clubes dispone que un jugador será suspendido un partido por acumulación de tarjetas amarillas cuando reciba tres amonestaciones en tres partidos diferentes desde la fase de grupos, o para el supuesto de jugadores sobre los que ya haya recaído esa suspensión por acumulación a partir de su quinta amarilla, séptima y así sucesivamente siendo siempre este número impar.  Es por ello que los citados jugadores “presuntamente” provocaron en el partido de esta noche sendas tarjetas amarillas para cumplir ciclo en el partido de vuelta de cuartos de final.

 

Foto: As.com

 

Desde @deportedeley queremos informar que, tras lo sucedido en el famoso Ajax-Real Madrid de las “autoexpulsiones” de la UEFA CL 2010-2011, cuando los mismos protagonistas, forzaron tarjetas amarillas para llegar “limpios” a la fase eliminatoria, el Comité Ejecutivo de la UEFA decidió que las provocaciones de tarjetas amarillas se debían sancionar con dos partidos de suspensión. La redacción del actual artículo 10 b) del Código Disciplinario UEFA es la siguiente:

Article 10 Misconduct of players

d) suspension for two competition matches or for a specified period for clearly

 receiving a yellow or red card on purpose;

En el antecedente citado, el Comité de la UEFA decidió sancionar al entrenador José Mourinho con dos partidos, rebajados a uno en apelación, por conducta inapropiada y a los jugadores inmersos en estos hechos con multas económicas, puesto que no estaba tipificada expresamente esta conducta.  Pero como vemos arriba, actualmente el art.10 d) del Código UEFA prevé dos partidos de suspensión para las tarjetas amarillas provocadas, por lo que si la UEFA decide abrir expediente es más que probable que ambos jugadores puedan perderse la ida de las semifinales de la Champions, en el caso en el que el Real Madrid se clasifique finalmente.

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Categoria UEFA