Desde @deportedeley queremos hablar sobre la información facilitada por la mayoría de la prensa en la que señalan que la sanción impuesta al Sr. Jose Mourinho por la expulsión en la fina del Copa del Rey, la cumplirá en la Copa de cualquier país donde entrene.
Una vez revisada toda la normativa de la FIFA, UEFA, RFEF e incluso FA (Federación Inglesa), en @deportedeley no hemos encontrado, s.e.u.o., artículo alguno donde apoyar esta postura. Además tampoco hemos encontrado precedente alguno relativo a Entrenadores.
Consideramos que el error se debe al artículo 12 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del jugador, el cual establece:
1. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción de hasta cuatro partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia, a fi n de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), tales sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).
2. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción disciplinaria de más de cuatro partidos o superior a tres meses que aún no haya cumplido (íntegramente) el jugador, solo en el caso de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA haya extendido su validez al ámbito internacional. Asimismo, al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito, (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), toda sanción disciplinaria pendiente.
Pero en opinión de @deportedeley este artículo no puede ser aplicable a un entrenador dado que el propio título trata sobre “el Estatuto y la Transferencia del jugador” y por tanto no del entrenador. Además es necesario recordar que para los entrenadores no se expide Certificado de Transferencia Internacional (CTI) por tanto carece de lógica aplicar este artículo, salvo que la FIFA haya emitido una circular en la que haga extensiva la aplicación de este artículo a los entrenadores, a la cual no podríamos tener acceso.
A modo de conclusión, podemos establecer que desde @deportedeley consideramos que el entrenador José Mourinho podrá dirigir los partidos de Copa de cualquier país, y la sanción se quedará sin cumplir salvo que fiche por otro equipo de la Liga BBVA, aunque no parece muy probable. Además se debe tener en cuenta el plazo de prescripción de la sanción para poder cumplirla o no, en caso de que José Mourinho volvierá a la liga dentro de unas temporada.
Opína y siguenos en @deportedeley