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LA INSCRIPCIÓN DE JUGADORES EN COMPETICIONES UEFA

Tras el periodo vacacional, volvemos a iniciar la temporada con nuevos posts analizando la actualidad desde la óptica jurídica y normativa.

Como todos conocéis hoy a las 23:59 finaliza el plazo de fichajes veraniego en las principales ligas europeas, según estipula la FIFA en su normativa, además este plazo es coincidente con la fecha que tienen todos los equipos participantes en competiciones europeas para remitir sus listas definitivas para participar en las respectivas fases de grupos de las competiciones UEFA.

Entrando en detalle, a las 24:00 CET todos los equipos participantes en la UEFA CHAMPIONS LEAGUE y la UEFA EUROPA LEAGUE (en adelante, UEL) deben remitir las listas definitivas con los jugadores que participarán en esas competiciones continentales. Por tanto, conviene recordar la normativa que regula estas inscripciones y los tipos de lista y peculiaridades que existen. En primer lugar cabe señalar que la UEFA distingue entre una Lista A, de jugadores con licencia en el club, y una Lista B, ilimitada en la que se pueden inscribir jugadores que hayan nacido después del 1 de Enero de 1992 y hayan estado inscritos en ese club un mínimo de 2 años desde sus 15 años. En relación con la Lista B recordamos el caso de Óliver Torres que no pudo disputar la UEL la temporada pasada con el Atlético de Madrid por no poder acreditar ese mínimo de 2 años de inscripción en equipos del club al tener ficha con el Atlético Madrileño, club independiente del ATM y con personalidad jurídica propia.

Con relación a la lista A, que es la que nos interesa, el artículo 18 apartado 08 de las “Regulations of the UEFA Champions League 2013/2014” (idéntica redacción en la normativa de la UEL) establece que ningún club podrá inscribir a más de 25 jugadores. Y además, establece un sistema de cupos, al establecer que “un mínimo de 8 plazas están reservadas a jugadores formados localmente” reseñando que  4 de ellos hayan sido formados por el club en cuestión. Además el citado artículo establece que en el Anexo VIII de la normativa se pueden apreciar las 35 combinaciones que tienen los clubes para completar la lista A en función del número total de jugadores inscritos, que puede variar entre 17 y 25.

Llegados a este punto, hay que tener claro, por un lado que la UEFA establece un sistema de cupos en el que diferencia jugadores formados en el club, jugadores formados en la federación del club y el resto de jugadores, y por otro, que el número total de jugadores que puedas inscribir en la Lista A dependerá del nº de jugadores formados localmente que inscribas.

El artículo 18.10 del citado reglamento establece la definición del jugador formado en el club, como “aquel jugador, que entre los 15 y los 21 años (según su fecha de nacimiento) haya estado registrado en el club, durante un periodo, continuado o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.” Y el artículo 18.11 define al jugador formado en la federación como “aquel jugador, que entre los 15 y los 21 años (según su fecha de nacimiento) haya estado registrado en el club o en cualquier club afiliado a la misma federación, durante un periodo, continuado o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.”.

Para mayor entendimiento ponemos los siguientes ejemplos cotejando las combinaciones que constan en el citado Anexo VIII de la normativa UEFA. Un club que no tenga jugadores formados localmente, ni de su club ni de ningún club adscrito a su federación de pertenencia, sólo podrá inscribir en la Lista A un máximo de 17 jugadores. Por el contrario aquel club que inscriba en la Lista A a 8 jugadores formados en su cantera podrá inscribir en competiciones europeas el máximo de 25 fichas permitido.

Por último informar que la Lista A no se podrá modificar hasta el mercado de invierno, coincidente con el mercado invernal de fichajes, en el que los equipos podrán sustituir un máximo de 3 jugadores en las listas remitidas en septiembre. En cuanto a la Lista B, se puede modificar durante la competición siempre que se haga antes de las 24:00 horas del día anterior a la disputa del encuentro.

Estaremos pendientes de las inscripciones que realizan los equipos españoles y todos los rivales europeos de nuestros equipos. Cualquier duda ya sabéis dónde nos encontrarnos….

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Categoria CHAMPIONS LEAGUE, FIFA, UEFA

ALONSO Y RAMOS REINCIDENTES

El magnífico resultado del Real Madrid en el partido de de esta noche de la UEFA Champions League ante el Galatasaray puede verse empañado por la presunta provocación de tarjetas amarillas de los jugadores Sergio Ramos y Xabi Alonso para cumplir ciclo en el partido de vuelta en Estambul.
Como bien hemos explicado en anteriores ocasiones, la normativa de la UEFA en las competiciones de clubes dispone que un jugador será suspendido un partido por acumulación de tarjetas amarillas cuando reciba tres amonestaciones en tres partidos diferentes desde la fase de grupos, o para el supuesto de jugadores sobre los que ya haya recaído esa suspensión por acumulación a partir de su quinta amarilla, séptima y así sucesivamente siendo siempre este número impar.  Es por ello que los citados jugadores “presuntamente” provocaron en el partido de esta noche sendas tarjetas amarillas para cumplir ciclo en el partido de vuelta de cuartos de final.

 

Foto: As.com

 

Desde @deportedeley queremos informar que, tras lo sucedido en el famoso Ajax-Real Madrid de las “autoexpulsiones” de la UEFA CL 2010-2011, cuando los mismos protagonistas, forzaron tarjetas amarillas para llegar “limpios” a la fase eliminatoria, el Comité Ejecutivo de la UEFA decidió que las provocaciones de tarjetas amarillas se debían sancionar con dos partidos de suspensión. La redacción del actual artículo 10 b) del Código Disciplinario UEFA es la siguiente:

Article 10 Misconduct of players

d) suspension for two competition matches or for a specified period for clearly

 receiving a yellow or red card on purpose;

En el antecedente citado, el Comité de la UEFA decidió sancionar al entrenador José Mourinho con dos partidos, rebajados a uno en apelación, por conducta inapropiada y a los jugadores inmersos en estos hechos con multas económicas, puesto que no estaba tipificada expresamente esta conducta.  Pero como vemos arriba, actualmente el art.10 d) del Código UEFA prevé dos partidos de suspensión para las tarjetas amarillas provocadas, por lo que si la UEFA decide abrir expediente es más que probable que ambos jugadores puedan perderse la ida de las semifinales de la Champions, en el caso en el que el Real Madrid se clasifique finalmente.

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Categoria UEFA

ESPAÑA – URUGUAY, ¿AMISTOSO LEGAL?

En esta semana de partidos amistosos de selecciones, desde @deportedeley hemos querido adentrarnos en el próximo campeonato oficial que va a disputar nuestra selección, la “Copa FIFA Confederaciones Brasil 2013” y al igual que hicimos al inicio de la pasada Eurocopa, hemos realizado un estudio de la normativa de la competición.




Foto RTVE

Tal y como sucedió con el partido amistoso entre ITALIA y RUSIA, que desde aquí ya os comentamos que según normativa no se debió haber disputado (ver: «ITALIA-RUSIA: PARTIDO ILEGAL») , el punto 6 dentro de las disposiciones generales del Reglamento de la Copa FIFA ConfederacionesBrasil 2013 establece:

“De acuerdo con el calendario internacional de partidos, las asociaciones participantes podrán jugar partidos amistosos antes de la competición cuando lo deseen y con la selección o club que elijan, EXCEPTO CONTRA SUS RIVALES EN LA FASE DE GRUPO.Aquellos partidos amistosos que se disputen en Brasil estarán sujetos a las siguientes restricciones:

a)      Con el fin de no interferir en los preparativos de la competición y siempre y cuando la comisión organizadora de la FIFA no conceda un permiso especial, no podrán disputarse partidos amistosos en ninguno  de los estadios ni de los campos de entrenamiento elegidos para la competición durante los 15 días laborales anteriores al inicio de la misma hasta que esta concluya.

b)      No se establecerá vínculo alguno entre la competición y el partido amistoso, o entre este y la Copa Mundial de la FIFA, es decir, no se utilizaran los logotipos ni de la competición ni de la Copa Mundial  de la FIFA, ni se establecerá un vínculo verbal.»

A diferencia de lo establecido en la normativa de la EUROCOPA, que especificaba en su artículo 2.08 que no se podrán jugar dentro del mes previo al inicio de la fase final, partidos entre dos equipos que se hayan clasificado para la misma, en el citado reglamento no se establece un plazo previo, y por tanto desde @deportedeley consideramos que el amistoso que se va a disputar el próximo 6 de febrero entre ESPAÑA y URUGUAY contraviene la norma, dado que estas selecciones han quedado encuadradas dentro del grupo B de la Copa FIFA Confederaciones y por tanto no pueden disputar un partido amistoso antes de la competición.

Es importante destacar que este Reglamento fue ratificado por el Comité Ejecutivo de la FIFA en diciembre de 2012 y que entró en vigor con efecto inmediato, tal y como señalan las disposiciones finales.

En este punto es importante recordar que la Asociación de Futbol Uruguaya (AFU) comunicó que a pesar de ser selecciones que están encuadradas en el mismo grupo no genera problemas con la FIFA, dado que el partido no se disputa en Brasil. Como se puede observar, de la lectura del artículo arriba citado no se deduce tal afirmación. El artículo permite que se puedan jugar amistosos salvo contra rivales del grupo y luego realiza ciertas consideraciones sobre aquellos partidos que se disputen en Brasil.

Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que el partido ESPAÑA-URUGUAY incumple la normativa y no debería celebrarse, salvo que la FIFA lo haya autorizado expresamente, esgrimiendo algun motivo que desconozcamos y que desde luego no está contemplado en la normativa de la Competición.

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Categoria EURO 2012, FIFA, UEFA