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EL «PIQUÉ» DE SANCHEZ ARMINIO

Mucho se está escribiendo estos días acerca de las declaraciones de Gerard Piqué y de la denuncia del Comité de Árbitros ante el Comité Nacional de Competición de la RFEF, y nosotros no queremos ser menos. Eso sí, desde DEPORTE DE LEY, vamos a intentar analizar esta cuestión desde la objetiva jurídica. 

Dado que este hecho se ha comparado en diversos medios de comunicación con los hechos acaecidos en el encuentro de vuelta de la Copa del Rey, vamos a intentar analizar las diferencias que pudieran existir.
En el citado partido de Copa, Iker Casillas, a la entrada en vestuarios, dijo: «ahora vete con ellos a celebrarlo, tanta polla y tanta mierda» y Jose Mourinho en el parking del estadio, parece ser que dijo al árbitro: «Vaya artista, como te gusta joder a los profesionales». En ambos casos estas declaraciones no se produjeron a ningún medio de comunicación, sino que se trataron de expresiones realizadas en una esfera privada. Desde nuestro punto de vista, es lógico que el Comité Nacional de Competición no entrara de oficio, dado que el árbitro tiene la facultad de reflejar en el acta todo lo ocurrido, incluso lo hechos que suceden en la boca de vestuarios y también puede redactar un informe anexo, toda vez que considere que se han producido actuaciones reseñables con posterioridad al cierre del citado acta. Por todo ello, parece lógico pensar que si el árbitro decidió no hacer referencia alguna de estos hechos, tampoco lo sería que se iniciase un procedimiento de oficio por parte del Comité y menos que el Comité de Árbitros denunciase unos hechos que el colegiado del encuentro no consideró suficientes como para incluirlos en el acta del partido.
Por contra, las declaraciones realizadas por Gerard Piqué el pasado sábado, se produjeron directamente a los medios de comunicación, por tanto el árbitro no pudo en ningún caso incluirlo en el acta del encuentro (ni realizar informe anexo) y la única forma de actuar, debe ser bien de oficio bien mediante denuncia de parte. Además, es importante reseñar que este tipo de declaraciones han sido sancionadas en otras ocasiones tanto por este Comité como por el Comité de la UEFA.
Otro hecho que produjo esta temporada la incoación de un procedimiento de oficio, fue la actuación del entrenador Jose Mourinho en el partido de vuelta de la Supercopa de España, en la que introdujo su dedo en el ojo del entrenador ayudante Tito Vilanova. En este caso, desde un punto de vista jurídico consideramos acertada la incoación del procedimiento y posteriormente la sanción impuesta. La diferencia radica en que estos hechos no pudo reflejarlos el árbitro en el acta, puesto que no los ve, por todo ello, la única forma de proceder a sancionarlos es, bien a instancia de parte bien de oficio.

En Deporte de Ley consideramos que los hechos que se están comparando en diversos medios de comunicación, solo pueden conllevar a confundir al lector, pues se tratan de situaciones completamente diferentes que no tienen comparación posible.
Por último, dos actuaciones comparables a las manifestaciones realizadas por Gerard Piqué, son, tanto las manifestaciones del entrenador Josep Guardiola en las que llamó mentiroso al árbitro tras el encuentro disputado contra el Almería en la temporada 2009/10, como las manifestaciones realizadas por Jose Mourinho tras la finalización del partido de ida de semifinales de la Liga de Campeones, en la que criticaba al árbitro e incluso dudaba de la propia UEFA. Se ha de hacer constar, que ambos entrenadores fueron sancionados, el primero con 15.000 € por el Comité de la RFEF que luego redujo el CEDD (Comité Español de Disciplina Deportiva), y el segundo con 50.000€ y 5 partidos de sanción por La Comisión de Control y Disciplina de la UEFA, posteriormente rebajados a 3 partidos de sanción, manteniéndose la multa económica de 50.000 €.

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, FÚTBOL, RFEF, UEFA

EL "PIQUÉ" DE SANCHEZ ARMINIO

Mucho se está escribiendo estos días acerca de las declaraciones de Gerard Piqué y de la denuncia del Comité de Árbitros ante el Comité Nacional de Competición de la RFEF, y nosotros no queremos ser menos. Eso sí, desde DEPORTE DE LEY, vamos a intentar analizar esta cuestión desde la objetiva jurídica. 

Dado que este hecho se ha comparado en diversos medios de comunicación con los hechos acaecidos en el encuentro de vuelta de la Copa del Rey, vamos a intentar analizar las diferencias que pudieran existir.
En el citado partido de Copa, Iker Casillas, a la entrada en vestuarios, dijo: «ahora vete con ellos a celebrarlo, tanta polla y tanta mierda» y Jose Mourinho en el parking del estadio, parece ser que dijo al árbitro: «Vaya artista, como te gusta joder a los profesionales». En ambos casos estas declaraciones no se produjeron a ningún medio de comunicación, sino que se trataron de expresiones realizadas en una esfera privada. Desde nuestro punto de vista, es lógico que el Comité Nacional de Competición no entrara de oficio, dado que el árbitro tiene la facultad de reflejar en el acta todo lo ocurrido, incluso lo hechos que suceden en la boca de vestuarios y también puede redactar un informe anexo, toda vez que considere que se han producido actuaciones reseñables con posterioridad al cierre del citado acta. Por todo ello, parece lógico pensar que si el árbitro decidió no hacer referencia alguna de estos hechos, tampoco lo sería que se iniciase un procedimiento de oficio por parte del Comité y menos que el Comité de Árbitros denunciase unos hechos que el colegiado del encuentro no consideró suficientes como para incluirlos en el acta del partido.
Por contra, las declaraciones realizadas por Gerard Piqué el pasado sábado, se produjeron directamente a los medios de comunicación, por tanto el árbitro no pudo en ningún caso incluirlo en el acta del encuentro (ni realizar informe anexo) y la única forma de actuar, debe ser bien de oficio bien mediante denuncia de parte. Además, es importante reseñar que este tipo de declaraciones han sido sancionadas en otras ocasiones tanto por este Comité como por el Comité de la UEFA.
Otro hecho que produjo esta temporada la incoación de un procedimiento de oficio, fue la actuación del entrenador Jose Mourinho en el partido de vuelta de la Supercopa de España, en la que introdujo su dedo en el ojo del entrenador ayudante Tito Vilanova. En este caso, desde un punto de vista jurídico consideramos acertada la incoación del procedimiento y posteriormente la sanción impuesta. La diferencia radica en que estos hechos no pudo reflejarlos el árbitro en el acta, puesto que no los ve, por todo ello, la única forma de proceder a sancionarlos es, bien a instancia de parte bien de oficio.

En Deporte de Ley consideramos que los hechos que se están comparando en diversos medios de comunicación, solo pueden conllevar a confundir al lector, pues se tratan de situaciones completamente diferentes que no tienen comparación posible.
Por último, dos actuaciones comparables a las manifestaciones realizadas por Gerard Piqué, son, tanto las manifestaciones del entrenador Josep Guardiola en las que llamó mentiroso al árbitro tras el encuentro disputado contra el Almería en la temporada 2009/10, como las manifestaciones realizadas por Jose Mourinho tras la finalización del partido de ida de semifinales de la Liga de Campeones, en la que criticaba al árbitro e incluso dudaba de la propia UEFA. Se ha de hacer constar, que ambos entrenadores fueron sancionados, el primero con 15.000 € por el Comité de la RFEF que luego redujo el CEDD (Comité Español de Disciplina Deportiva), y el segundo con 50.000€ y 5 partidos de sanción por La Comisión de Control y Disciplina de la UEFA, posteriormente rebajados a 3 partidos de sanción, manteniéndose la multa económica de 50.000 €.

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UN ACTO LOABLE, PERO.. ¿SANCIONABLE?

En estos días, el deporte español ha recibido un duro «ataque» por parte determinado medios de televisión franceses, con motivo de la sanción de dopaje impuesta por el TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) a Alberto Contador, concretamente «los guiñoles de Canal + francés» han realizado una campaña de dudoso «humor» lanzando ciertas acusaciones totalmente FALSAS y de mal gusto.
Estas actuaciones han tenido una gran repercusión en nuestros medios y como no han generado todo tipo de respuestas, tanto en la esfera deportiva como en la esfera política.
Pero centrándonos en el título y en la trascendencia jurídica que puedan tener determinados actos, nos hemos cuestionado el acto realizado por el SEVILLA F.C.
Este club, en su encuentro correspondiente a la jornada 24, en el que se enfrentaba a la REAL SOCIEDAD, portaba un lema en la camiseta que decía: » LIBERTÉ, EGALITÉ…….. SUPERIORIDAD!!!. Esta leyenda, en clara alusión a la polémica surgida, pone de manifiesto el loable acto del SEVILLA F.C. al defender el deporte español, pero, desde aquí nos hemos preguntado si el Comité de Competición de la Real Federación Española de Futbol debería sancionarlo.
Aun estando absolutamente de acuerdo con el mensaje, desde el punto de vista jurídico hemos de observar que el artículo 112 del Reglamento General de la RFEF establece:
«La publicidad que exhiban los futbolistas sólo podrá consistir en un emblema o símbolo de marca comercial y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a aquélla, no podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; tampoco podrá anunciar bebidas alcohólicas o tabacos, y, en ningún caso, alterará los colores o emblemas propios del club.»
Y a su vez el artículo 109 del Reglamento Disciplinario dice:
“Los clubes que incumplan las disposiciones que regulan la publicidad en las prendas  deportivas de sus jugadores serán sancionados con multa de hasta 602 euros.”
Por tanto, desde el punto de vista normativo, consideramos que el Comité de Competición no tiene más remedio que, aun pudiendo estar de acuerdo con el mensaje del SEVILLA F.C., sancionar con multa de hasta 602 € al citado equipo.
Y más, si se tiene en cuenta, que este mismo Comité ha sancionado, conforme estipula el artículo 91 del Reglamento Disciplinario, a numerosos jugadores, por haber celebrado un gol mostrando, en muchos casos, mensajes de apoyo e incluso de recuerdo a jugadores fallecidos, véanse los casos DANI JARQUE y ANTONIO PUERTA.
Para terminar, y en opinión particular del que escribe, si formará parte del SEVILLA F.C. estaría ORGULLOSO de que me sancionaran por este motivo.

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