Archivos de la categoría DISCIPLINA DEPORTIVA

RAMOS PODRÍA JUGAR CONTRA EL GETAFE

Comenzamos el año analizando el partido de ayer entre el Real Madrid y el Celta de Vigo, correspondiente a la vuelta de octavos de final de la Copa del Rey, donde el jugador Sergio Ramos fue expulsado por doble amarilla, y tal y como recoge el acta oficial en otras incidencias, el citado jugador además se dirigió al árbitro en los siguientes términos:

“Nada más mostrarle la segunda tarjeta amarilla al dorsal 4 del Real Madrid CF, Sergio Ramos García, este jugador se dirigió a mi persona en los siguientes términos: «Eres un sinvergüenza» repitiendome esta frase tres veces, y «llevas todo el puto día jodiendonos» repitiendo esta misma frase dos veces. Posteriormente y cuando llegó a la altura de los banquillos se dirigió a un árbitro asistente en los siguientes términos: «siempre igual, que sinvergüenzas sois», repitiendo esta frase dos veces.”

                                                                                           foto: sportyou.es
En la tarde de hoy el Comité de Competición ha hecho público un documento con los acuerdos adoptados, entre los que se encuentra la suspensión por UN ENCUENTRO a Sergio Ramos debido a la expulsión por doble amonestación y además la suspensión por CUATRO ENCUENTROS al mismo jugador conforme al artículo 94 del Código Disciplinario, el cual establece:

“Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

Sin entrar a valorar, tal y como ya se ha hecho en otros post, el criterio del Comité de Competición, el cual consideramos que sigue vulnerando el principio de proporcionalidad del Derecho Sancionador, desde @deportedeley nos hemos preguntado cuales son los encuentros en los que no podrá participar Sergio Ramos y para ello consideramos necesaria la aplicación del artículo 56 del mencionado Código Disciplinario, relativo al modo de cumplimiento de la suspensión de partidos, que establece en el párrafo primero de los puntos 1 y 2 lo siguiente:

1.       “La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

2.       La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden  en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.”

Conforme al citado artículo, queda claro que el partido de suspensión por doble amarilla debe cumplirse en la misma competición, por tanto, en la Copa del Rey y los CUATRO partidos de suspensión al tratarse de una infracción grave se deben cumplir en todas las competiciones.

Aunque, a priori, en la mayoria de los medios de comunicación se considera que el jugador Sergio Ramos se pierde el partido de liga contra Osasuna, los cuartos de final de Copa del Rey contra el Valencia y los encuentros de liga contra Valencia y Getafe, desde @deportedeley consideramos que debe aplicarse otro criterio.

Dado que el primer partido de suspensión corresponde al encuentro de Liga contra Osasuna, entendemos que los CUATRO partidos de suspensión correspondientes al artículo 94 del Código Disciplinario deben computarse de manera cronológica, tal y como establece el artículo 56.2 cuando dice “como abarque la sanción por el orden  en que tengan lugar”, por tanto conforme a esta sanción, Sergio Ramos no podrá participar en los partidos de liga contra Osasuna y Valencia y en los cuartos de final contra el Valencia, cumpliendo de esta manera con los CUATRO encuentros.

En este punto, todavía le quedaría por cumplir un partido de sanción conforme a la expulsión por doble amonestación, pero éste no debería cumplirse contra el Getafe, dado que las sanciones leves se deben cumplir en la misma Competición, tal y como refleja el citado artículo 56.1.

Por tanto, a modo de conclusión, desde @deportedeley consideramos que el jugador Sergio Ramos debería cumplir el partido de sanción por doble amonestación, bien en el encuentro de ida de la semifinal de la Copa del Rey, contra el ganador de la eliminatoria BARCELONA-MALAGA, bien en el primer encuentro de Copa del Rey de la próxima temporada en caso de que el Real Madrid quedará eliminado en cuartos de final, tal y como establece el punto 5 del artículo 56, el cual establece:

“Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, quedando interrumpida la prescripción, que sólo correrá si el club no participase en la competición o el futbolista quedara adscrito a otra categoría y división.”

Opina y siguenos en @deportedeley

Deja un Comentario

Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, COPA DEL REY, DISCIPLINA DEPORTIVA

EL COMITÉ DEBE ACTUAR DE OFICIO

En el día de ayer, en el encuentro entre el Levante C.F. y Real Madrid C.F., nada más empezar el partido se produjo una acción en la que el jugador David Navarro impacta con su codo en el rostro de Cristiano Ronaldo, produciéndole una brecha, con puntos de sutura, en el párpado izquierdo y la pérdida temporal de visión en ambos ojos.

Desde @deportedeley no vamos a realizar un análisis sobre si dicha acción fue merecedora o no de expulsión, dado que nunca entramos a valorar la labor del árbitro en el cumplimiento de sus funciones, pero si consideramos importante analizar la posibilidad de que el Comité Nacional de Competición incoe de oficio un expediente con el fin de evitar que este tipo de situaciones se repitan en el tiempo.

Tal y como ya comentamos en posts anteriores (véase el caso medel) los nuevos miembros del Comité Nacional de Competición han dejado claro en el transcurso de estas jornadas, por un lado, que son más estrictos en el cumplimiento de la normativa  y por otro se han separado del criterio anterior y por tanto no se han apoyado en la Jurisprudencia existente.

Dentro del Cápitulo V sección 1ª, el artículo 22.1 a) segundo párrafo del Código Disciplinario establece:

1. El procedimiento disciplinario se iniciará:

a)      Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.

La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

b)      A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

c)       Tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, y sin perjuicio de las normas que anteceden, en base a las correspondientes actas arbitrales y sus eventuales anexos.

Conforme a la redacción de este artículo queda claro (por si había alguna duda) que el Comité de Competición puede incoar un expediente por iniciativa propia y desde @deportedeley somos favorables a esta opción, dado que entendemos que este tipo de acciones no pueden quedar impunes por el mero hecho de que el árbitro del encuentro no lo haya visto o porque no lo haya reflejado en el acta.

En este punto es conveniente, realizar un breve estudio de derecho comparado con las ligas de otros países e incluso con la Copa del Mundo organizada por la propia FIFA.

La Federación Inglesa (FA) sancionó de oficio con 8 partidos a Joey Barton por agredir a Tévez y a Agüero, los cuales se sumaron a los 3 partidos por la expulsión y 1 más por reincidencia. Asimismo esta Federación o mejor dicho su Comité de Competición sancionó de oficio con 4 partidos a Mario Balotelli por pisar a un rival.

La Bundesliga sancionó con dos meses de sanción a Jermaine Jones por un pisotón que el árbitro no reflejó en el acta del partido, haciendo uso de las grabaciones del encuentro.

También, el órgano disciplinario de  la Bundesliga, basándose en los videos, sancionó con 2 encuentros al peruano Claudio Pizarro por “abofetear” al defensa del Hannover 96 Enmanuel Pogatetz.

En la ligue 1 (Francia) y en la Serie A (Italia) tambien se ha sancionado a diversos jugadores basándose en las imágenes de televisión.

Con relación al futbol también es importante recordar el famoso codazo de Tassotti a Luis Enrique en los cuartos de final de la Copa del Mundo de 1994 en Estados Unidos, donde el árbitro del encuentro no señaló nada y el jugador, posteriormente, fue sancionado por la FIFA con 7 partidos. En este mismo sentido la UEFA actua de oficio cuando considera que se ha atentado contra el “fair play”

En la comparativa con otros deportes los datos son muy claros, tanto la formula 1, la Moto GP, la Euroliga, la NBA, etc…, utlizan las imágenes para sancionar determinados hechos, incluso los que no se han reflejado en el acta (caso Euroliga y NBA). Incluso en la presente temporada, en la NBA se sancionan las caidas exageradas por parte de los jugadores.

En base a este breve estudio de derecho comparado, desde @deportedeley consideramos que el Comité Nacional de Competición y la propia RFEF deberían empezar a incoar de oficio aquellas actuaciones que por su gravedad no deben quedar impunes por el mero hecho de que el árbitro del encuentro no lo haya visto y por ende no lo haya reflejado en el acta. Además y conforme al criterio que han marcado esta temporada, no pueden alegar que el Comité Nacional de Competición no tiene costumbre de conocer de oficio un asunto, dado que son los nuevos miembros los que han diferenciado su criterio en comparación con el de los miembros anteriores.
Ópina y síguenos en @deportedeley

Deja un Comentario

Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, RFEF

SANCIONES SIN FUNDAMENTOS

Que el Comité Nacional de Competición de la RFEF está formado por nuevos miembros es algo que en las primeras jornadas ya habían demostrado, endureciendo las sanciones sobre determinadas conductas reflejadas en las diferentes actas arbitrales. Véase la suspensión de 4 partidos a Fabio Coentrao por referirse al árbitro en los siguientes términos: “Hijo de puta”; mientras que los miembros que formaban el Comité Nacional de Competición la temporada pasada, sancionaron con 2 encuentros a “Pepe” tras el encuentro disputado en Villareal, por decir: “Vaya atraco, Hijo de Puta” y otra resolución que dejo en una mera amonestación la actuación del Jugador del SEVILLA FC, Álvaro Negredo en las que se refirió al colegiado diciendo: “Me cago en tu puta madre”.

                Este tipo de decisión puede parecer excesiva, pero también pretende marcar sus límites y de este modo, resultar de ejemplo para el resto de jugadores y clubes.

                Pero las resoluciones que se han publicado en el día de hoy, no tienen fundamentación alguna, por muy estricto que se pretenda ser.

                En primer lugar y con relación al encuentro entre el SEVILLA FC y FC BARCELONA, el Comité ha sancionado con dos encuentros al jugador Gary Medel, pero lo sorprendente, son los fundamentos jurídicos utilizados:

“Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, QUE NO EXISTE UNA AGRESIÓN EN SENTIDO ESTRICTO, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, APARENTANDO HABER RECIBIDO UN CABEZAZO VIOLENTO QUE NO ES TAL.

No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.

En consecuencia, se estima por todo lo dicho que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS Y QUE NO SE PRODUJO UNA AGRESIÓN, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos. “

El propio Comité reconoce que no existe agresión, además reconoce que el jugador rival exagera las consecuencias, es decir, que simula una agresión cuando no ha habido tal y reconoce que hay un intercambio violento de actos, por tanto, que ambos jugadores realizan sus actos con o desde la violencia. Y por último, pero no por ello menos importante, el Comité Nacional de Competición reconoce que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACION DE LOS HECHOS.

Pues aun con todos estos motivos que justificarían jurídicamente dejar sin efecto la sanción, deciden sorprendentemente sancionar con dos partidos al citado jugador.

Desde @deportedeley consideramos que esta resolución no es acorde a derecho, y que infringe tanto la normativa de la propia federación como los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador.

El propio Reglamento Disciplinario en su artículo 27.3 establece:

“En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, SALVO ERROR MATERIAL MANIFIESTO.”

A su vez, y en este mismo sentido el artículo 130 del citado Reglamento, dice:

“Las consecuencias disciplinarias de las referidas expulsión podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.”

Solo añadir que la propia resolución reconoce el error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que la propia jurisprudencia del Comité establece este argumento como doctrina pacífica y por tanto, solo por ello debería haberse dejado sin efecto la sanción en cuestión.

A mayor abundamiento, esta resolución no respeta el principio de proporcionalidad de las sanciones, norma no discutida dentro del Derecho Administrativo Sancionador, el citado principio, debe aplicarse ponderando en todo caso y en cada supuesto las circunstancias concurrentes, con el objeto de alcanzar la proporción necesaria entre el hecho (el cual reconocen que no se ha producido como refleja el árbitro) y la sanción (dos partidos, en este caso claramente desproporcionada).

Otra de las resoluciones publicadas hoy por el Comité ha sido la sanción con tres encuentros al jugador Sofiane Feghouli, en teoría por dos hechos diferentes. Un partido por la expulsión y dos por aplaudir jocosamente la decisión adoptada.

En este caso, desde @deportedeley también consideramos que no se ha respetado el principio de proporcionalidad de las sanciones, el cual por cuestiones obvias no vamos a repetir. Además es importante recordar la sanción impuesta por el Comité Nacional de Competición al jugador Mesut Özil en el encuentro disputado en Villareal la pasada temporada, donde el jugador fue sancionado con un partido por una situación análoga.

Por último, el Comité no solo ha decidido sancionar al jugador Diego Castro por la celebración del gol, donde se quitaba la camiseta y mostraba otra con la foto del difunto Manolo Preciado, sino que según refleja los acuerdos, el jugador ha recibido dos amonestaciones (una por quitarse la camiseta y otra por el mensaje) y una multa económica. Según nuestro criterio el jugador ha sido sancionado con una doble imposición de sanción por un mismo hecho, dado que se quita la camiseta con el fin de enseñar el mensaje y por tanto hay unidad de acción, no debiendo ser tratados como dos hechos separados.

En este caso el Comité ha tenido la oportunidad de hacer un guiño, dado que el fallecimiento del entrenador Manolo Preciado fue muy sorprendente para todo el mundo del futbol y además podría haber recurrido a la jurisprudencia, dado que el propio Comité, hace unas temporadas, dejó sin efecto la sanción impuesta al jugador Sergio Ramos en un partido en el que enseñó una camiseta con una cita en referencia al difunto Antonio Puerta.

Por último, desde @deportedey esperamos que todos los clubes implicados en estas resoluciones, agoten todas las vías de recurso que el derecho les permita, incluso aun cuando se agote la vía federativa.
Opina y siguenos en @deportedeley

2 comentarios

Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN