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LIMPIEZA DE AMARILLAS ANTES DE BRASIL 2014

Dentro de la “semana de selecciones” y de los distintos partidos oficiales de la fase preliminar de la Copa del Mundo Brasil 2014, desde @deportedeley hemos considerado interesante analizar la normativa vigente relativa a las amonestaciones, con el fin de poder establecer si algún jugador de la Selección Nacional puede verse afectado en la fase final de la citada competición.

                                                                          fuente foto: www.marca.com
Con relación a este aspecto, hemos observado que el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014 no establece nada relativo a las amonestaciones y expulsiones, remitiendo en todo caso a lo estipulado en el Código Disciplinario.

El artículo 17 del Código Disciplinario, relativo a las amonestaciones, establece en el punto 3 lo siguiente:

“Un jugador quedará suspendido automáticamente para el próximo partido de una misma competición si ha recibido dos amonestaciones en dos diferentes partidos de una misma competición de la FIFA. Excepcionalmente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA puede anular o modificar esta regla para una competición en particular. Esta decisión por parte de la Comisión Disciplinaria será definitiva.”

En base a la primera parte de este artículo, y al no establecer lo contrario la norma específica de la competición, cualquier jugador que reciba dos amonestaciones en partidos distintos de la misma competición deberá cumplir con un partido de sanción. Por tanto, y hasta este punto, los jugadores Xavi, Piqué, Arbeloa, Cesc, Mario Suárez y Juanfran  si reciben una tarjeta amarilla en el partido de mañana, en principio no podrían participar en el primer partido de la fase final de la Copa del Mundo o en caso de quedar segundas del grupo (algo improbable), en el partido de ida de la repesca. De hecho, recordamos que en aplicación de este articulo 17.3, el jugador David Silva cumplió un partido de sanción en la vuelta contra Francia, al haber sido amonestado en la ida contra Bielorrusia y contra Finlandia.

En cambio, el citado artículo establece una excepción mediante la cual, la Comisión Disciplinaria puede anular o modificar esta regla para una competición particular, y así lo ha hecho el Secretario General de la FIFA, Jerome Valcke, mediante circular de fecha 7 de octubre de 2013 destinada a las asociaciones miembro en la que informa que:

“…En nombre de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, les comunicamos que las tarjetas amarillas y las suspensiones por partido, derivadas de dos amonestaciones en dos encuentros diferentes de la competición preliminar, NO SE APLICARÁN en la fase final, en Brasil”

 

Por tanto, desde @deportedeley señalamos que los jugadores Xavi, Piqué, Arbeloa, Cesc, Mario Suárez y Juanfran no se perderán el primer partido de la fase Final de Brasil 2014 aunque reciban una amonestación contra Georgia.

Aun así,  debemos señalar que en caso de quedar segundas de grupo, si deberían cumplir el partido de sanción en el partido de ida de la “repesca”, dado que está excepción sólo se aplica una vez clasificados para la fase final.
Y por último, señalamos que también cumpliría un partido de sanción cualquier jugador que recibiera una tarjeta roja directa o dos amonestaciones contra Georgia, dado que la excepción solo afecta a las amonestaciones en encuentros diferentes.
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Categoria BRASIL 2014, FIFA

DEL BOSQUE NO PUEDE CONVOCAR A DIEGO COSTA

Tras el gran inicio de temporada de Diego Costa, delantero del Atlético de Madrid, toda la prensa nacional se hace la misma pregunta: ¿Debe convocarlo Vicente del Bosque?.

Pues bien, en contra de la opinión generalizada desde @deportedeley consideramos que inicialmente, Del Bosque NO PUEDE CONVOCAR a Diego Costa, y vamos a explicar nuestra postura.
Efectivamente, consideramos al igual que todo el mundo, que Diego Costa puede participar con la Selección Española puesto que los Estatutos de la FIFA permiten esta posibilidad pese a haber disputado un amistoso con la Selección de Brasil, al establecer el Capítulo 3, artículo 8.1 a) lo siguiente:

“Si un jugador posee más de una nacionalidad, adopta la nacionalidad de  otro país o, al poseer varias nacionalidades, se le puede seleccionar para varios equipos representativos, podrá ejercer, sólo una vez, el derecho a solicitar la habilitación para jugar partidos internacionales con otra asociación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

a)      Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.”

Esta situación otorga a Diego Costa el derecho a cambiar de Asociación dado que no ha participado en un partido internacional A de una competición oficial, al haber debutado en un partido amistoso.

Hasta este punto está todo claro, pero ante la pregunta de si debe convocarlo el Seleccionador Nacional, debemos señalar lo establecido en el punto 3 del citado artículo 8, que estipula:

Un jugador que desee ejercer el derecho a cambiar de asociación, conforme a los apdos. 1 y 2 del presente artículo, deberá someter a la secretaría general de la FIFA una solicitud por escrito debidamente fundamentada. La Comisión del Estatuto del Jugador tomará una decisión sobre esta solicitud. Se aplicará el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Una vez que se haya sometido la solicitud, el jugador no podrá jugar con ningún equipo representativo hasta que su solicitud haya sido tramitada.”

En base a la aplicación de este punto, es el propio jugador Diego Costa el que debe solicitar a la Secretaría General de la FIFA su derecho a cambiar de selección y la Comisión del Estatuto del Jugador deberá tomar una decisión sobre esta solicitud. Además es importante destacar que en caso de que el jugador solicite su derecho no podrá jugar ni con España ni con Brasil hasta que no se tramite la misma.

Además se debe señalar que esta situación se ha producido  con la Selección de Siria en esta fase de clasificación para el Mundial de Brasil, siendo descalificada por alineación indebida del jugador George Mourad que ya había jugado con la Selección Sueca  y que no solicitó su derecho a cambiar de asociación.

Por tanto y a modo de conclusión, desde @deportedeley entendemos que el Seleccionador Nacional D. Vicente del Bosque NO PUEDE CONVOCAR a Diego Costa, mientras el jugador no solicite a FIFA su derecho a cambiar de asociación y ésta sea aceptada por la Comisión del Estatuto del Jugador.

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Categoria FIFA

LA INSCRIPCIÓN DE JUGADORES EN COMPETICIONES UEFA

Tras el periodo vacacional, volvemos a iniciar la temporada con nuevos posts analizando la actualidad desde la óptica jurídica y normativa.

Como todos conocéis hoy a las 23:59 finaliza el plazo de fichajes veraniego en las principales ligas europeas, según estipula la FIFA en su normativa, además este plazo es coincidente con la fecha que tienen todos los equipos participantes en competiciones europeas para remitir sus listas definitivas para participar en las respectivas fases de grupos de las competiciones UEFA.

Entrando en detalle, a las 24:00 CET todos los equipos participantes en la UEFA CHAMPIONS LEAGUE y la UEFA EUROPA LEAGUE (en adelante, UEL) deben remitir las listas definitivas con los jugadores que participarán en esas competiciones continentales. Por tanto, conviene recordar la normativa que regula estas inscripciones y los tipos de lista y peculiaridades que existen. En primer lugar cabe señalar que la UEFA distingue entre una Lista A, de jugadores con licencia en el club, y una Lista B, ilimitada en la que se pueden inscribir jugadores que hayan nacido después del 1 de Enero de 1992 y hayan estado inscritos en ese club un mínimo de 2 años desde sus 15 años. En relación con la Lista B recordamos el caso de Óliver Torres que no pudo disputar la UEL la temporada pasada con el Atlético de Madrid por no poder acreditar ese mínimo de 2 años de inscripción en equipos del club al tener ficha con el Atlético Madrileño, club independiente del ATM y con personalidad jurídica propia.

Con relación a la lista A, que es la que nos interesa, el artículo 18 apartado 08 de las “Regulations of the UEFA Champions League 2013/2014” (idéntica redacción en la normativa de la UEL) establece que ningún club podrá inscribir a más de 25 jugadores. Y además, establece un sistema de cupos, al establecer que “un mínimo de 8 plazas están reservadas a jugadores formados localmente” reseñando que  4 de ellos hayan sido formados por el club en cuestión. Además el citado artículo establece que en el Anexo VIII de la normativa se pueden apreciar las 35 combinaciones que tienen los clubes para completar la lista A en función del número total de jugadores inscritos, que puede variar entre 17 y 25.

Llegados a este punto, hay que tener claro, por un lado que la UEFA establece un sistema de cupos en el que diferencia jugadores formados en el club, jugadores formados en la federación del club y el resto de jugadores, y por otro, que el número total de jugadores que puedas inscribir en la Lista A dependerá del nº de jugadores formados localmente que inscribas.

El artículo 18.10 del citado reglamento establece la definición del jugador formado en el club, como “aquel jugador, que entre los 15 y los 21 años (según su fecha de nacimiento) haya estado registrado en el club, durante un periodo, continuado o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.” Y el artículo 18.11 define al jugador formado en la federación como “aquel jugador, que entre los 15 y los 21 años (según su fecha de nacimiento) haya estado registrado en el club o en cualquier club afiliado a la misma federación, durante un periodo, continuado o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.”.

Para mayor entendimiento ponemos los siguientes ejemplos cotejando las combinaciones que constan en el citado Anexo VIII de la normativa UEFA. Un club que no tenga jugadores formados localmente, ni de su club ni de ningún club adscrito a su federación de pertenencia, sólo podrá inscribir en la Lista A un máximo de 17 jugadores. Por el contrario aquel club que inscriba en la Lista A a 8 jugadores formados en su cantera podrá inscribir en competiciones europeas el máximo de 25 fichas permitido.

Por último informar que la Lista A no se podrá modificar hasta el mercado de invierno, coincidente con el mercado invernal de fichajes, en el que los equipos podrán sustituir un máximo de 3 jugadores en las listas remitidas en septiembre. En cuanto a la Lista B, se puede modificar durante la competición siempre que se haga antes de las 24:00 horas del día anterior a la disputa del encuentro.

Estaremos pendientes de las inscripciones que realizan los equipos españoles y todos los rivales europeos de nuestros equipos. Cualquier duda ya sabéis dónde nos encontrarnos….

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Categoria CHAMPIONS LEAGUE, FIFA, UEFA