DEL BOSQUE NO PUEDE CONVOCAR A DIEGO COSTA

Tras el gran inicio de temporada de Diego Costa, delantero del Atlético de Madrid, toda la prensa nacional se hace la misma pregunta: ¿Debe convocarlo Vicente del Bosque?.

Pues bien, en contra de la opinión generalizada desde @deportedeley consideramos que inicialmente, Del Bosque NO PUEDE CONVOCAR a Diego Costa, y vamos a explicar nuestra postura.
Efectivamente, consideramos al igual que todo el mundo, que Diego Costa puede participar con la Selección Española puesto que los Estatutos de la FIFA permiten esta posibilidad pese a haber disputado un amistoso con la Selección de Brasil, al establecer el Capítulo 3, artículo 8.1 a) lo siguiente:

“Si un jugador posee más de una nacionalidad, adopta la nacionalidad de  otro país o, al poseer varias nacionalidades, se le puede seleccionar para varios equipos representativos, podrá ejercer, sólo una vez, el derecho a solicitar la habilitación para jugar partidos internacionales con otra asociación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

a)      Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.”

Esta situación otorga a Diego Costa el derecho a cambiar de Asociación dado que no ha participado en un partido internacional A de una competición oficial, al haber debutado en un partido amistoso.

Hasta este punto está todo claro, pero ante la pregunta de si debe convocarlo el Seleccionador Nacional, debemos señalar lo establecido en el punto 3 del citado artículo 8, que estipula:

Un jugador que desee ejercer el derecho a cambiar de asociación, conforme a los apdos. 1 y 2 del presente artículo, deberá someter a la secretaría general de la FIFA una solicitud por escrito debidamente fundamentada. La Comisión del Estatuto del Jugador tomará una decisión sobre esta solicitud. Se aplicará el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Una vez que se haya sometido la solicitud, el jugador no podrá jugar con ningún equipo representativo hasta que su solicitud haya sido tramitada.”

En base a la aplicación de este punto, es el propio jugador Diego Costa el que debe solicitar a la Secretaría General de la FIFA su derecho a cambiar de selección y la Comisión del Estatuto del Jugador deberá tomar una decisión sobre esta solicitud. Además es importante destacar que en caso de que el jugador solicite su derecho no podrá jugar ni con España ni con Brasil hasta que no se tramite la misma.

Además se debe señalar que esta situación se ha producido  con la Selección de Siria en esta fase de clasificación para el Mundial de Brasil, siendo descalificada por alineación indebida del jugador George Mourad que ya había jugado con la Selección Sueca  y que no solicitó su derecho a cambiar de asociación.

Por tanto y a modo de conclusión, desde @deportedeley entendemos que el Seleccionador Nacional D. Vicente del Bosque NO PUEDE CONVOCAR a Diego Costa, mientras el jugador no solicite a FIFA su derecho a cambiar de asociación y ésta sea aceptada por la Comisión del Estatuto del Jugador.

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